google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: MADRE JUDIA Y PADRE CRISTIANO---¿QUE HACER?

martes, 12 de julio de 2022

MADRE JUDIA Y PADRE CRISTIANO---¿QUE HACER?

 

Si la madre que ejerce la tenencia del menor es judía, ¿se podrá limitar el régimen de visitas del padre cristiano? ¿Cómo se debe llevar la formación religiosa del niño durante los primeros años de vida? Esto resolvió la Corte Suprema [Casación N° 2079-2017-Lima].

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imagen: eltiempo.com

 

Los menores de edad se encuentran en pleno desarrollo y sus capacidades evolucionan progresivamente, por lo que sí pueden participar en las decisiones sobre su libertad religiosa. Esta facultad se incrementa proporcionalmente conforme a su evolución; por lo que, correlativamente a dicho crecimiento, disminuye el ámbito de actuación de los derechos de los padres a guiarlos en el ejercicio del derecho a la religión.

 

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 2079-2017-Lima, publicada el 3 de diciembre del 2018 en el diario oficial El Peruano.

 

Brevemente, exponemos los hechos: una madre, de religión judia, interpuso demanda de tenencia y custodia de su menor hijo y, además, solicitó como pretensión accesoria un régimen de visitas en favor del padre. Señaló que el demandado nunca se involucró en el cuidado y atención del menor, así como tampoco asumió los gastos propios del hogar que compartían. Argumentó, además, que su relación se deterioró producto del viaje del demandado a los Estados Unidos de Norteamérica. 

 

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Por su parte, el demandado, de religión católica, alegó que siempre aportó económicamente con los gastos del hogar. Respecto a los estudios que realizó, señaló que estos fueron solventados por sus padres y que, pese a haber permanecido en el extranjero por dos años, siempre mantuvo una relación paternal con su hijo. Manifiestó no estar de acuerdo en que se otorgue la tenencia a la accionante pues ella siempre decidió, entre otras cosas, sobre la religión del menor; y en cuanto al régimen de visitas, si bien verbalmente tiene un acuerdo con la demandante respecto a las visitas que ejerce, últimamente este no se cumple de la manera acordada, por lo que solicita se le fije un régimen de visitas más amplio y con externamiento a su favor.

 

En primera instancia se declaró fundada la demanda. Se estableció un cronograma de fechas en las cuales el padre accedería a las visitas, sin embargo, respecto a los días de las festividades religiosas judías, se dispuso que la madre demandante debía hacerlas de conocimiento previo al padre de su menor hijo, sea por mensaje de texto o vía telefónica, para que de común acuerdo sustituyan los días que coincidan con su régimen de visitas a otro día previo o posterior que le corresponda al progenitor del menor. 

 

En segunda instancia se confirmó la decisión sobre la demanda de tenencia pero se estableció un nuevo cronograma de visitas, teniendo en cuenta el periodo escolar, las vacaciones (en años pares, en años impares), festividades religiosas judías, celebración de cumpleaños, feriados religiosos, feriados no religiosos, cumpleaños del demandado, navidad, año nuevo, etc. Asimismo, en cuanto a los días feriados que coincidan con festividades religiosas católicas, la sala señaló que era dable que, por ser “días feriados”, el padre pueda visitar y externar al menor, pero con respeto de las creencias religiosas que el menor profese

 

 

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Interpuesto el recurso de casación por la demandante, esta alegó que la decisión impugnada ocasionaría un daño a su hijo, al pretenderse que un menor de seis años de edad conviva con dos religiones, infringiéndose así la base y formación ideológica que se adquiere durante los primeros años de vida. No obstante, la Corte Suprema declaró infundado el recurso interpuesto por la demandante y no casó la sentencia de vista, emitida por la Segunda Sala de Familia de Lima.

 

La Corte llegó a esta conclusión aduciendo que la libertad de religión del menor no se encuentra limitada a lo que los padres puedan decidir, esto es, a adoptar una religión u otra, sino que es derecho de los padres o tutores a guiar su ejercicio, conforme a la evolución de las facultades y capacidades de sus hijos, "quienes adquirirán paulatinamente la capacidad plena de ejercicio de sus derechos (autonomía progresiva)", refirió.

 

Así, la Suprema señaló que dado la corta edad del niño (seis años), sí corresponde que la madre, quien ha venido ejerciendo de hecho la tenencia, sea quien además guie a su hijo en el ejercicio del derecho de profesar una religión, en este caso la judía. Por ello, la Corte encontró razonable que el ad quem haya recomendado que las visitas del padre, en los días de festividad católica, sea con respeto a la religión que en este momento profesa el niño (judia)

 

Igualmente, la Corte refirió que si bien es cierto que las personas menores de edad carecen de autonomía plena en el ejercicio de sus derechos, esto no justifica que se les excluya de todas las decisiones sobre su ámbito religioso, sobre todo "teniendo en cuenta que las personas menores de edad se encuentran en pleno desarrollo y que sus capacidades evolucionan progresivamente, de manera tal que pueden participar en las decisiones respecto a ello". Igualmente, la Sala Suprema señaló que dicha evolución se incrementa proporcionalmente conforme a la evolución de sus facultades, "por lo que correlativamente a dicho crecimiento, disminuye el ámbito de actuación de los derechos de los padres a guiar en el ejercicio del derecho a la religión". 

 

 

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas-2079-2017-Lima by on Scribd

 

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