google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: julio 2015

miércoles, 8 de julio de 2015

PAGOS POR DESCANSO MEDICO

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 LOS PAGOS POR DESCANSO MÉDICO
Por Angélica Vinces (Perú)Asesora legal de la Cámara de Comercio de Lima
Cuando un trabajador, siendo afiliado regular del Seguro Social de Salud – Essalud, se encuentre bajo descanso medico por incapacidad temporal, es decir, si su salud le impide realizar sus labores habituales, tiene derecho al pago de sus remuneraciones y subsidios, según los casos.
Así, conforme al DS Nº003-97-TR, se suspende el contrato de modo imperfecto cuando el empleador debe pagar la remuneración aunque el trabajador no labore por invalidez temporal, enfermedad y/o accidente comprobado.
En ese sentido, la ley Nº26790 establece que el empleador está obligado a pagar la remuneración al trabajador incapacitado de laborar por enfermedad o accidente, hasta un máximo de 20 días. Vencido el plazo, el trabajador tiene derecho a que Essalud le reconozca preliminarmente el subsidio de 11 meses y 10 días. Este subsidio se otorga mientras dure la incapacidad del trabajador y siempre que cumpla con los requisitos exigidos.
Ahora bien, se debe precisar que el subsidio por incapacidad temporal es pagado por el empleador en las mismas oportunidades en que se pagan las remuneraciones. Para que el empleador solicite el reembolso a Essalud debe adjuntar la documentación que acredite la incapacidad temporal de su trabajador (certificados médicos) y cumplir con el pago del subsidio.
Finalmente para los periodos en que el asegurado tuviera derecho a los subsidios por incapacidad temporal, no se generará la obligación (en el empleador) de pagar las aportaciones a Essalud, pero si a la ONP,SPP y SCTR.