google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: noviembre 2012

viernes, 23 de noviembre de 2012

Fredesbilda Eliana Milla de Amoretti -Sub Gerente de Rentas


SUB GERENTE DE RENTAS
Fredesbilda Eliana Milla de Amoretti 
HACE DE LAS SUYAS EN EL MUNICIPIO DE CHORRILLOS.....



BUSCA PLATA A COMO DE LUGAR.....

MANDALO A ADM TRIBUTARIA....AHORA DILE QUE VAYA A OBRAS......

SU TRAMITE NO PROCEDE POR QUE UD NO FIGURA EN LOS REGISTROS PUBLICOS.....

PATAPUFETE.....

COIMAS, CORRUPCION, ABUSO DE AUTORIDAD EN MUNICIPIO DE CHORRILLOS, ALCALDE DICE NO SABE NADA DE NADA.....

¿LE CREEMOS?
En el municipio de Chorrillos, la Sub Gerente de Rentas, Milla de Amoretti Fredesbilda Eliana organiza coimas desde su escritorio, que se deniegue el trámite, las solicitudes de los vecinos,  que son posesionarios de un terreno, comprado a otros, años antes.

La funcionaria Milla de Amoretti Fredesbilda Eliana, no da la cara, ordena a sus subalternos, que deriven el expediente de una oficina a otra, así Ud. pasa  hasta seis meses esperando que se inscriba su predio y pese a que la propia Municipalidad, le da un documento, en el que le señala cuales son los requisitos, para ser inscrito, aunque Ud. los cumpla, presente todo lo solicitado, se lo rechazan.
La explicación que dan los empleados del área de rentas, es esta:
“Ud. no está inscrito en los Registros Públicos”
“En los Registros Públicos no figura su nombre, no procede la inscripción del predio”.
Los requisitos que la Municipalidad de Corrillos pide para inscribir un Predio son estos:

a.- Contrato de Compra Venta del Predio a inscribirse.
b.- DNI del que dese inscribir el predio
c.- Pagar la cuenta de Autovaluo, rentas del predio, que desea inscribir.

Todos estos requisitos según el Municipio son los obligatorios, para que proceda el trámite de inscripción de un predio. Así lo dice textualmente el formulario que amablemente da el Municipio, a los recurrentes y administrados.
Pero aunque ellos, cumplan con estos tres requisitos, la Sub Gerente de Rentas, deniega el tramite, lo retarda deliberadamente por seis meses, buscando que al administrado se canse y desista del tramite o por desesperación, termine ofreciendo dinero , una coima.
Con respecto a la exigencia de coimas, es sabido, por denuncias de vecinos del distrito, que no se identifican por temor a represalias, por parte de estos funcionarios, que en RENTAS, “hay que pagar una fuerte coima”, para que el tramite se cumpla,  en el plazo que señala la ley y no exijan requisitos adicionales.
Las personas que son posesionarias de terrenos comprados, muchas veces no hicieron la transferencia a sus nombres, por vía notarial, por tal razón, sus propiedades adquiridas pese a transcurrir varios años, siguen apareciendo en los Registros Públicos con el nombre del vendedor.

Lo mismo ocurre con los que ocupan terrenos abandonados, casas abandonadas, que en los Registros Públicos figuran como propietarios otras personas, que ya han muerto, no se encuentran en el país.
Por eso es que los posesionarios, por más de cuatro, seis doce, veinte años, recurren al Municipio local, para solicitar su Constancia de Posesión y deben para empezar: inscribir su predio en el Gobierno Local. Deben pagar sus arbitrios, los arbitrios del terreno, casa, local que ocupan, declarar los años que tienen habitándolo y además  presentar el Contrato de Compra Venta del predio, con su DNI.
La corrupción en el Perú, no ha desaparecido, los empleados públicos, de municipios, como el Municipio Distrital de Chorrillos, “retardan, omiten el trámite administrativo, incurriendo en delito contra la Administración Pública.
Milla de Amoretti Fredesbilda Eliana, es la responsable de la Sub Gerencia de Rentas, área de la Municipalidad de Chorrillos, que tiene en sus manos a los sufridos propietarios, vecinos, que desean inscribir su predio, para obtener su Constancia de Posesión, pero ella, tiene una buena estrategia, para conseguir “un dinerito extra”, por Navidad…..¿Que no es asi? ¿Qué no es cierto?
Que explique entonces porque razón al señor Paulino Ramos Huamani, lo tiene hace seis meses, de oficina en oficina, mandándole decir, que su inscripción no procede, porque el no figura en los Registros Públicos, como el propietario del terreno, contraviniendo los requisitos que el propio municipio señala en su formulario informativo de requisitos, para inscripciones de predios.

viernes, 16 de noviembre de 2012

SEXO CON HOMBRES MAYORES


10 buenas razones para salir con alguien mayor


Así que tiene algunos años más que tú… ¿de verdad es una razón para descartar a alguien como posible pareja? Sinceramente, no debe ser así. A continuación encontrarás 10 buenas razones para no desechar estar con alguien mayor que tú, simplemente por ser mayor que tú.

1. Son una gran compañía y grandes compañeros
El hecho de que han experimentado la vida, tal vez hayan dado la vuelta al mundo y visto y hecho cosas que usted no ha experimentado aún los hace fascinantes compañeros. No podrás decir que no ofrecen una conversación interesante, que no tenéis de qué hablar.

2. Ampliarán tus horizontes de mira
Seguramente que no compartáis los mismos referentes culturales, lo cual es genial. Al haber nacido y crecido en periodos diferentes, él va a proveerte de libros, música, cine, arte, etc. más de lo que nadie podrá descubrirte y que por ti misma no lo hubieras podido hacer ni nadie de tu misma época. Va a mostrarte un nuevo mundo viejo.

3. Ellos no quieren competir con usted
Es más fácil estar inspirado por una persona mayor que ha llegado a una etapa en la vida, donde ha logrado lo suficiente como para ya no tener que demostrar nada. No sólo se puede confiar en ellos para pedir sabios consejos, sino también es mucho más probable que te apoye en tus futuros objetivos y ambiciones.

4. Han aprendido de sus errores
Muy bien, así que tienen el tipo de equipaje de la vida que viene con la edad, ¿no? Pues no dejes que eso te desanime ya que afortunadamente estás cosechando las recompensas de las lecciones aprendidas. El hecho de que hayan estado en relaciones antes suele significar que han comprendido mejor y más profundo lo que realmente se necesita para hacer bien su trabajo y están dispuestos a trabajar duro para que vuestra relación sea todo un éxito.

5. Ellos dan la talla y ya tienen confianza en sí mismo
Ellos, naturalmente, obedecen y ordenan con la autoridad digna de su edad. Si se puede conseguir una mejor mesa en un restaurante u obtener un vuelo actualizado, seguro que un hombre o una mujer con un aire de confianza en sí mismos es mucho más probable que lo consigan - y eso es un potente afrodisíaco.



6. Son excelentes en la cama
Los amantes con unos años de más son mejores compañeros de cama, son brillantes. Con toda esa experiencia anterior, saben qué hacer y cómo hacerlo (así como lo que no). Sus proezas sexuales también ayudarán a asegurar que las cosas nunca sean aburridas en la cama. ¡Suerte!

7. Creen que eres fabulosa... y te lo dirán
Hay menos juegos a los que jugar, porque el amante de mayor edad es mucho más emocional que los más jóvenes - y eso es un rasgo digno de apreciar y a tener en cuenta. Además, la sabiduría adquirida con los años hace que se sientan más a gusto de expresar lo que sienten hacia ti. 

8. Su edad mental es lo que realmente importa
El querer compartir su tiempo y su vida con alguien más joven no debe interpretarse como un intento desesperado de querer recuperar su juventud. Más bien, lo contrario, quieren demostrar que aún tienen el espíritu joven y su forma de ver la vida coincide con la de personas más jóvenes que ellos. Así que deberías sentirte alagada.

9. Son responsables y buenos modales

Una de las grandes ventajas de salir con alguien mayor es que aún respeta y honra los buenos y viejos valores. Es bastante poco probable que se emborrache y te avergüence delante de tus amigos y además, siempre se asegurará de que llegue a casa sana y salva.

10. Están menos necesitados
Los hombres maduros aceptan, sin lugar a dudas, que nadie es perfecto, sin embargo, se sienten terriblemente cómodos y a gusto en su propio pellejo y no requieren de consuelo ni alabanzas para alimentar su ego. Es un gran alivio bien recibido.


martes, 13 de noviembre de 2012

LUIS MIGUEL LLANOS CARRILLO;: HOMICIDA SIMPLE



lunes, 12 de noviembre de 2012


PERFIL DE UN CRIMINAL


Este hombre de la foto es un malvado, un asesino, un criminal , debe ir a prisión,. que engañe a otros, con el cuento de la defensa propia, en el Perú seremos pobres, pero no cojudos, asesino de mierda, criminal.



Un lector de nuestro Blog, opina libremente sobre lo que piensa del señor Llanos, en la foto arriba.
Hay un gran consenso, en las opiniones, de que estamos frente a un hombre con estas características:
1.- Peligroso
2.- Cruel
3.- Inhumano
4.- Homicida en potencia
5.- Sociópata
6.- Psicópata
7.- Megalómano
8.- Amanerado….miren su carita de chica.
Pero lo que más impresiona, de este presunto criminal, ahora denunciado por la Fiscalía, es su gran cinismo.
Porque de otro modo, no se entiende, como puede tener la concha de alegar defensa propia, cuando el no recibió, un solo disparo, por parte de los supuestos asaltantes, que resultaron ser humildes padres de familia, que resultaron ser hombres pobres, tal vez equivocados, llevados por el hambre, al robo, pero que de ningún modo merecían una muerte cruel, cargada de enorme sadismo.


LOS MEDIOS Y SU SILENCIO COMPLICE A FAVOR DEL ASESINO DE AÑO NUEVO.
Los canales de televisión, se han cuidado mucho de no tocar el caso, tratando de que la población en el país, no diga nada contra el asesino de Año Nuevo, más conocido como: “HANNIBAL LLANOS”.
Entusiasta miembro, de Tiro Defensivo Peru.com, claro está, dicen, no sabemos si es verdad, que daba clases, publicando post, en esa página de mierda que agrupa en el Perú, a todos los sicópatas, asesinos en potencia, que reclaman, su derecho al asesinato, perdón…….al tiro defensivo.
Este caso es emblemático y está en juego dos cosas:

a.- La Vigencia de El Estado de Derecho, la vigencia de el Derecho a La Vida, a la Integridad Física de los Ciudadanos…..
b.- Los Derechos  Constitucionales, a la Vida, al Libre Tránsito por la ciudad, a no ser víctima de tratos crueles, por parte de ciudadano, ni autoridad alguna.

En este caso, se han violado los derechos constitucionales de dos padres de familia, pobres, que aunque sean delincuentes, no merecían, ser rematados, con objeto contundente, por parte del criminal, asesino de Año Nuevo.

YO SOY LA LEY…..

 Si se permite a este maldito psicópata  que se libre de la cárcel que merece, en adelante en todo el país  comenzaran los crímenes de odio , entre ricos amanerados asaltados y delincuentes de poca, mediana monta.

 Los delincuentes, comenzaran a buscar a todos los usuarios legales de armas de distintas asociaciones y cofradías de señoras, cincuentonas , elegantes, medio cabrillas, para secuestrarlos y asesinarlos.
No sera nada raro, encontar el cadáver de personas, en las playas, como el de la señora....Jenny

La noticia dio la vuelta al mundo y se publico así:


Encuentran cuerpo sin vida de próspera empresaria de Gamarra en Playa Chica

Miembros de la policía nacional hallaron el cadáver de una mujer de 30 años a la altura del Km 80 de la Panamericana Sur.
La víctima una próspera empresaria de Gamarra identificada como Jenny Mendosa Palacios fue hallada muerta de un disparo y su cuerpo fue arrojado en la zona conocida como playa Chica ,  en Cañete.
Entre sus pertenencias se encontró un recibo de teléfono a nombre de textiles jenny . El cadáver no presenta rastros de violencia , los zapatos se encuentran sin ninguna evidencia de tierra del lugar ,  por lo que se presume que la víctima fue asesinada en otro lugar.
El cuerpo de Jenny Mendoza Palacios yacía a un lado de la Panamericana Sur con un disparo en el maxilar
La Policía halló el cuerpo sin vida de Jenny Jéssica Mendoza Palacios, una empresaria de Gamarra de 37 años que había sido asesinada de un dispado de bala en el maxilar y abandonada a la altura del kilómetro 80 de la Panamericana Sur, en Cañete.


La mujer no presentaba señas de haber sido agredida aparte del impacto de bala y sus zapatillas no tenían rastros de tierra del lugar, lo que indicaría que fue asesinada en otro sitio y transportada en la madrugada.

Mendoza Palacios era una probadora de telas en Gamarra y su esposo era quien conducía una tienda en el centro comercial, “Textiles Jenny”, la cual permanece cerrada desde el hallazgo del cadáver. Varios conocidos de la pareja informaron para el noticiero “Abre los ojos” que habían sido amenazados por la mafia china, también conocida como “Dragón Rojo”.

El cuerpo de la empresaria permanece en la morgue de Asia mientras que la Fiscalía investiga el crimen

EN DEFENSA DE LA VIDA Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

 Esto es lo que debemos evitar. Debemos encarcelar al asesino por años, para que el pueblo, las masas de los Conos, que son millones de habitantes, no crean , que cuando un empresario mata se le perdona, pero cuando un pobre mata, se lo encarcela.

Me preguntan, que opino yo como Instructor en Armas , inscrito en el Ministerio de Interior, sobre el caso del Asesino de Año Nuevo.

Bueno, humildemente diré, que para mi :

ES CULPABLE DE HOMICIDIO SIMPLE Y ENCUBRIMIENTO REAL.

Explicare a mis miles de lectores que cosa es esto, en el sistema legal.


La figura penal del homicidio simple se configura cuando un ser humano, con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano, sin que se configuren las circunstancias que la ley prevé para atenuar la figura, o agravarla.

Es un delito que requiere un resultado material: la muerte de una persona ya nacida, distinta del autor del hecho, pues de lo contrario se trataría de un suicidio, salvo que se lo haga mediando coacción por parte de un tercero, que sería el homicida.

 Puede ser ocasionada por acción, por ejemplo dispararle a alguien con un arma de fuego, u omisión, no darle de comer a un niño a su cuidado. 

Los modos no son relevantes, se constituye la figura penal por cualquier modo que ocurra la muerte, salvo aquellos que se configuran como agravantes, creando la figura de homicidio agravado.

La viabilidad tiene poca importancia a los fines de definir el delito. 

Debe tratarse de dar muerte a una persona que en el momento del hecho esté viva, sin importar que esté fatalmente condenada a morir, por otras razones.


EL HOMICIDIO:

El homicidio es la muerte que una persona ocasiona a otra sin que medie ninguna circunstancia específica de agravación o atenuación.
En la práctica no es de uso la palabra homicidio en sentido tan general como la vieja pleonástica definición de carmignani: "homicidium est hominis caedes ad homine injuste petrata". Homicidio es la muerte de un hombre realizada injustamente por otro hombre.

Como el delito es siempre una acción humana, resulta superfluo agregar que el homicidio es la muerte cometida por un hombre, el sujeto activo del homicidio simple puede ser cualquier persona, siempre y cuando sea jurídicamente responsable y no tenga vínculos de parentesco con el sujeto pasivo exigidos en el parricidio (ascendiente, descendiente cónyuge o concubino). El sujeto pasivo puede ser cualquiera que no tenga vínculos de parentesco con el sujeto activo.


Descripción jurídica:

En el art. 106 homicidio simple: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

Es la vida humana, dado que el derecho protege la vida independiente desde que comienza hasta que se extingue, y que el objeto material es la entidad existencial en que encarna el bien jurídico y sobre el que recae la acción.

Consumación:

El homicidio se consuma con la muerte de la victima, y cualquiera puede ser autor menos la propia victima, porque se trataría entonces de suicidio, que nuestra ley no castiga.

TENTATIVA:
La tentativa es posible en todas sus formas. Factor determinante es el dolo (intención), con que actúa el agente. Si el agente produce lesiones, pero actúa con animus necandi, no será reprimido solo por lesiones sino por tentativa de homicidio. Salvo que se den las condiciones





El artículo 79 del Código Penal argentino condena al homicidio simple, siendo el primero que describe cuando trata de los delitos contra la vida, en el capítulo I, del Título Primero del Libro Segundo, al que define como “matar a otro” con ocho a veinticinco años de reclusión o prisión. Se excluyen los casos en que la propia ley considera que la muerte ha sido justa, como por ejemplo, la legítima defensa, o en cumplimiento del deber. Es admisible el homicidio en grado de tentativa, cuando el hecho no se consumó a pesar de haberse tenido la intención de que ocurra y las distintas variantes de la participación.

En el Código Penal Federal de México el homicidio es tratado en el Libro Segundo, título décimo noveno, que se titula, Delitos contra la vida y la integridad corporal, definiendo a esta figura delictiva en el artículo 302, como “el que priva de la vida a otro”. En el artículo 303 exige que se presente alguna de las siguientes circunstancias: Que la lesión sea la causa directa de la muerte, por haber comprometido algún órgano u órganos, o sea, que la muerte sea una consecuencia causada por la lesión. Si se halla el cadáver dos peritos constatarán que la lesión fue mortal, haciendo autopsia de ser necesario, y si no se hace autopsia, los peritos inferirán del conjunto de datos, si la muerte se produjo como consecuencia directa de la lesión. No importa según el artículo 304, que otra persona hubiera sobrevivido a una lesión similar, o que la muerte se hubiera producido por la debilidad de la víctima u otras circunstancias particulares, o que los auxilios no hubieren llegado oportunamente, y por eso se produjo el deceso.

El artículo 305, considera como no mortal la lesión, si había una causa anterior que originó la muerte de la víctima, y sobre cuya existencia la lesión no intervino, o si la lesión se agravó posteriormente por impericia médica en su tratamiento, o imprudencia del propio paciente o de terceros. El artículo 307 determina la pena: doce a veinticuatro años de prisión.


ENCUBRIMIENTO REAL 

Pero lo mas notable de la Fiscal, que denuncio al Asesino de Año Nuevo Llanos, es que con gran prolijidad  aplica la ley, como nunca se ha visto en el Perú .  Esto es loable y digno de un aplauso de pie.


LO QUE LA FISCAL DICE, AL ACUSAR A ESTE CRIMINAL, POR ENCUBRIMIENTO REAL, ES:

"QUE EL IMPUTADO, INTENTO HACER DESAPARECER, LAS HUELLAS, DE SU CRIMEN, ASÍ DE SENCILLO. 

Traducido al castellano: 

"con ayuda de malos operadores de la administración de justicia, policías  intento, hacer pasar "el horrendo asesinato de dos humildes padres de familia, pobres, como un supuesto acto en defensa propia, cuando en realidad, se ensaño con ellos, los mato, con gran ventaja y enorme alevosía  pero que por allí ...lo estaban ayudando malas autoridades...."

Jojolete, que rico que esta ese cohete de la fiscal....uyuyuyyyyyyyyyyy Mariano, tu pupilo  tu héroe la tiene , bien metida adentro....¿sabias?

Veamos.....






Procurar la desaparición de huellas, pruebas o efectos del delito engloba varias acciones que pueden ir desde la mera
sustracción, hasta por ejemplo el daño mediante cualquiera de sus formas, pero siempre con la finalidad de poner lejos del alcance de las justicia esas huellas, pruebas o efectos. 

También en cuanto a la coyuntura preexistente al encubrimiento , este delito ofrece mayor seguridad que el ilícito antes estudiado.

 Obsérvese que el artículo 405 habla de dificultar la acción de la justicia, lo cual sitúa en el contexto adecuado el desarrollo de la conducta punible. 

PALABRAS FINALES:

A todos mis miles de seguidores, en la red, a todos los que como yo defendemos la vida, la integridad física de las personas, la vigencia del estado de Derecho, de la Constitución  de los Derechos Constitucionales, que creemos en la justicia sin sangre, sin muerte.

Mi enorme gratitud. No importa cuanto sea insultado , amenazado, nunca me pondré al margen de la ley, ni de parte de gente rica, adinerada, con poder económico  que quiere asesinar en las calles de nuestro país  a gente pobre, humilde, tal vez equivocada, con la farsa de la "defensa propia". Este caso es emblemático  mas claro no canta un gallo, se trata de :

HOMICIDIO SIMPLE Y ENCUBRIMIENTO REAL.....