google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: abril 2022

miércoles, 27 de abril de 2022

MUJERES UCRANIANAS-----SUFREN VIOLACIONES SEXUALES A MANOS DE SOLDADOS RUSOS

 

Mujeres y niñas como botín de guerra: Ucrania denuncia violaciones por soldados rusos en zonas ocupadas

Tres mujeres tratan de reconocer a sus familiares entre los cadáveres de civiles en la localidad de Bucha, al noroeste de Kiev, el pasado viernes.VALENTYN OGIRENKO (REUTERS)

La retirada de las tropas rusas de los alrededores de Kiev para concentrar su ofensiva en el sur y este del país no solo ha dejado imágenes de civiles muertos y edificios bombardeados, sino también un aumento de las denuncias de violencia sexual contra las mujeres. La Defensora del Pueblo ucrania, Liudmila Denisova; el alcalde de la localidad ucrania de Bucha, Anatoliy Fedoruk; la agencia de la ONU dedicada a las mujeres y ONG como La Strada o Human Rights Watch se han hecho crecientemente eco de casos comprobados o denuncias de agresión sexual por parte de militares rusos.

El alcalde de Bucha ha confirmado este martes que las fuerzas rusas abusaron sexualmente de 25 niñas y adolescentes, de entre 11 y 14 años, durante el mes que las tuvieron encerradas en un sótano en la localidad, convertida en icono del horror por las imágenes de civiles muertos tras el repliegue ruso. Nueve de ellas quedaron embarazadas, según el relato de Denisova al diario The New York Times que Fedoruk ha confirmado. El alcalde no ha querido profundizar en el tema por respeto a la intimidad de las mujeres agredidas. “Tengo detalles, pero no puedo compartirlos”, ha declarado en un acto ante la prensa en Kiev. Además, ha desvelado que, en un caso aparte, un guarda fue violado y posteriormente asesinado, también en Bucha.

“Cada vez estamos escuchando más [denuncias] de violaciones y violencia sexual. Estas acusaciones deben ser investigadas independientemente para garantizar justicia y rendición de cuentas”, indicó este lunes Sima Bahous, directora ejecutiva de ONU Mujeres, la agencia dedicada a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en una intervención ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

Bahous señaló ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que la combinación de desplazamientos masivos de población (un 90% de los refugiados son mujeres y niños), la “gran presencia de soldados y mercenarios” y la “brutalidad que han mostrado contra civiles ucranios” han “hecho sonar todas las alarmas”. La presencia de mercenarios y la falta de cohesión entre los combatientes del mismo bando ―dos elementos aparentemente presentes en el caso ruso― suele incrementar el número de violaciones en tiempo de conflicto.

Katerina Cherepakha, presidenta de la rama ucrania de La Strada, ONG que trabaja en los ámbitos de la violencia sexual y la trata de seres humanos, pidió que las denuncias sean tomadas en serio. “Es solo la punta del iceberg. Sabemos y vemos ―y queremos que oigáis nuestras voces― que los invasores rusos en Ucrania están usando ahora la violencia y la violación como arma de guerra en Ucrania”, señaló en una participación por videoconferencia ante el Consejo.

Otros elementos apuntan en la línea de las acusaciones, que EL PAÍS no ha podido confirmar independientemente. La ONG Human Rights Watch denunció el pasado día 3 que un soldado ruso violó repetidamente y golpeó a una mujer de 31 años en una escuela en la aldea de Malaya Rohan, en la región de Járkov (este del país). Un día antes, el fotógrafo Mikhail Palinchak difundió en Twitter la imagen de un bulto bajo una manta en el arcén de una carretera a 20 kilómetros de Kiev. La acompañó de un mensaje en el que explicaba que eran los cadáveres ―desnudos y quemados― de cuatro o cinco mujeres. El ministro de Exteriores ucranio, Dmitro Kuleba, habló el mes pasado en abstracto de “numerosas” violaciones a ucranias por fuerzas rusas.

“Las mujeres no suelen hablar abiertamente sobre violencia sexual, particularmente durante la guerra”, señala Sasha Kantser, de la ONG Taller Feminista, para explicar por qué no recopilan datos de violaciones. “No hay suficientes datos ahí fuera objetivamente para hacer una estadística. Las agresiones sexuales están y seguirán estando infradenunciadas hasta que acabe la guerra”.


EL HORROR DE LAS VIOLACIONES SEXUALES A NIÑOS,NIÑAS,MUJERES EN UCRANIA

 

Violencia sexual en Ucrania: el largo camino hacia la Justicia

Marie Alix Détrie

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Miembros de las Fuerzas Armadas recurren a la violencia sexual como método de tortura a civiles detenidos en el conflicto de Ucrania y, en otras ocasiones, se ignoran cuando se cometen abusos en el frente


Nos trajeron a una chica, no tenía más de 14 o 16 años. A Maniac [criminal de guerra] no le gustó que saliera al pasillo sin permiso. La castigó enviándosela como regalo a los soldados en la primera línea del frente para satisfacer sus necesidades sexuales. Abusaron de ella varias veces”. El pasado 29 de agosto, activistas y víctimas de la guerra, que esperan que se haga Justicia, leían en voz alta relatos de violaciones y torturas ante el consejo de ministros de Kiev. Olexandra Matviychuk es la cabeza visible del Center for Civil Liberties y de Euromaidan SOS, una asociación que documenta los abusos cometidos desde 2014. Se mantiene de pie, flanqueada por otros seis activistas. Con carteles en las manos, se sitúan frente los periodistas y de espaldas al imponente edificio blanco en el que lleva más de un año estancada su propuesta de reforma del Código Penal. Olexandra se impacienta. “El conflicto dura ya cinco años y los crímenes de guerra aún no pueden ser condenados. Miles de víctimas esperan esta ley ¡para que se haga Justicia!”.

El texto, redactado por expertos en derecho internacional, puede proporcionar herramientas y un marco jurídico eficaz para condenar estos crímenes de guerra. Porque el problema, según explica Nataliya Pylypiv, coordinadora de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), es que “hay demasiadas lagunas legales en el actual código penal ucraniano (CPU). Sigue siendo el mismo que en la época soviética, aunque ha sido enmendado varias veces, nunca lo ha sido tanto como para adaptarse a la realidad de un conflicto armado”. Lagunas jurídicas que han hecho que, desde 2014, año del inicio del conflicto entre los prorrusos y los proucranianos, Ucrania no haya podido condenar el creciente número de crímenes de guerra. En esta nueva versión del código penal ucraniano, inspirada en el Código Penal Internacional, los crímenes de guerra se definen claramente, incluyen la violencia sexual y se reconocen los crímenes de lesa humanidad.

“El 25 de agosto, una fuente interna del Ministerio de Justicia nos dijo que nuestro proyecto de ley finalmente llegaría al consejo de ministros al día siguiente para su evaluación”, dice Olexandra. “Pero después, ese mismo día, la misma fuente nos dijo que iba a ser pospuesto nuevamente”. Cansada de esperar toda la noche, Oleksandra reúne a las víctimas, familiares de las víctimas y activistas para que se hagan oír en el consejo de ministros. Esta manifestación se producía un año después de la presentación del proyecto de ley, una reforma del código penal que permitirá que los crímenes de guerra sean condenados adecuadamente. Es consecuencia de la publicación de los artículos de Zero Impunity, que sacaron a la luz los crímenes sexuales en el conflicto ucraniano de 2017. En colaboración con Olexandra, el equipo de Zero Impunity promovió una petición en línea, firmada por 38.307 personas, para la reforma del código penal ucraniano. Los realizadores Stéphane Hueber-Blies y Nicolas Blies, promotores y creadores del proyecto Zero Impunity, acompañados por el videoartista Olivier Crouzel y Oleksandra Matvietchuk y su equipo, también proyectaron vídeos, de testimonios de víctimas de violencia sexual, en varios edificios de Kiev y otras ciudades de Ucrania para atraer la atención de los políticos. La manifestación también es fruto de años de reescritura del código penal ucraniano por parte de abogados con experiencia en derecho internacional, y de años de negociaciones con los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores, para hacer avanzar las cosas y establecer un marco jurídico funcional. Pero los cambios siguen haciéndose esperar.

Crímenes de guerra impunes

Cinco años después del inicio del conflicto armado, Nataliya todavía se entrevista con víctimas que le dicen que no se ha hecho Justicia, a pesar de haber denunciado ante la Policía lo ocurrido. Y sin embargo, “desde 2014, la situación no ha cambiado. Los civiles siguen siendo encarcelados y torturados. Son menos, pero el porcentaje de personas que sufren violencia sexual sigue siendo el mismo”, explica Anna Mokrousova. Trabaja para la asociación Blue Bird, que proporciona asistencia psicológica a las víctimas del conflicto ucraniano. Desde 2014, la guerra entre las fuerzas ucranianas y las repúblicas separatistas prorrusas ha dejado más de 10.300 muertos. Entre 2014 y 2016, cuando el conflicto era más violento, la asociación recibía hasta 15 víctimas al día. Ahora que las repúblicas separatistas son más estables y las fuerzas armadas están mejor organizadas, “llegan entre una y dos personas a la semana”, dice Anna, pero los hechos siguen siendo los mismos. Amenazas de violación, violaciones, descargas en los genitales, violencia sexual como arma de guerra, contra civiles o disidentes, siguen siendo sistemas empleados en los lugares de detención a ambos lados del frente. Según el informe War without rules: Gender-Based Violence in the Context of the Armed Conflict in Eastern Ukraine, elaborado por la Coalition for Peace and Justice in Donbas en 2017, una de cada cuatro personas liberadas ha sufrido violencia sexual. El ACNUDH también dedicó un informe al respecto ese mismo año y llega a la misma conclusión. “La mayoría de los casos documentados por el ACNUDH muestran que la violencia sexual se ha utilizado como método de tortura y malos tratos en el contexto de la detención relacionada con el conflicto armado en Ucrania oriental, así como en la República Autónoma de Crimea”, puede leerse en el informe. Nataliya Pylypiv, que lo coordinó, agrega que además de estos actos de violencia durante la detención, los abusos también se producen en otros contextos, más difíciles de documentar: en los puestos de control y en la línea de frente, en zonas donde los civiles y los militares conviven.

En cuestión, según los activistas, las lagunas legales del código penal ucraniano, que no incluye la violencia sexual ni los crímenes de guerra, e impide las investigaciones y los enjuiciamientos. La definición actual de crímenes de guerra en los artículos 437 y 438 del CCU es extremadamente vaga y no incluye la violencia sexual. En cuanto a los crímenes de lesa humanidad, los crímenes cometidos por encargo y “como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil” [artículo 7 del Tratado de Roma], son simplemente inexistentes. Así pues, “los pocos casos que llegan a los tribunales se tratan como violaciones o torturas ordinarias, no como crímenes de guerra”, explica la activista Olexandra Matviychuk. Sin embargo, investigar la violencia sexual en Ucrania no es una tarea fácil ni en tiempos de paz. En efecto, el artículo 152 del CPU, que define la violación, sólo se considera este delito si ocurre entre personas de sexos diferentes, si un cuerpo extraño (no un objeto) se introduce de manera forzada en la vagina. Entre personas del mismo sexo, o si la violación se comete es por vía anal, ya no se considera violación, el delito está tipificado en el artículo 153, “satisfacción forzada de un deseo sexual de manera antinatural”. Estos dos artículos fueron modificados en 2016 y está previsto que entren en vigor este mes de enero. El artículo 152 considerará violación todo tipo de penetraciones, también entre personas del mismo sexo y con objetos. Y en lo que respecta a la violencia sexual en el sentido más amplio, como las amenazas de carácter sexual o el acoso sexual, no existen”, explica Nataliya.

Maxim Komarnitsky es fiscal del Departamento de Crímenes de Guerra de la Fiscalía General Militar. La mayoría de los casos que trata son abusos cometidos por delincuentes separatistas en las Repúblicas de Donetsk (DNR) y Lugansk (LNR). Si ya es complicado investigar la tortura debido a la falta de acceso a estos territorios, dice, “resulta al menos diez veces más difícil enjuiciar por violencia sexual. Si no hay desgarro genital, es casi imposible”. En caso de tortura física, las marcas permanecen más tiempo en el cuerpo, lo que permite un examen médico cuando regresan los exdetenidos al territorio controlado por el Gobierno. Pero en el caso de juicio por violación, se requieren dos pruebas: demostrar, por medio de una prueba física, que existió penetración –mediante la realización de un examen médico en un máxico de 36 horas–, algo que “en caso de detención, es imposible: la víctima no tiene acceso a un médico y, cuando regresa a territorio progubernamental, suele ser demasiado tarde para hallar rastros”, continúa Komarnitsky. Y el segundo elemento requerido es la evidencia física de la falta de consentimiento de la víctima y de su “impotencia”. En la práctica, esto significa que “sólo los moratones o los rastros físicos podrán probar que la víctima se resistió”, dice Nataliya Pylypiv. Pero en tiempos de guerra no es adecuado. Si se apunta con un arma a la víctima, o si está rodeado de varios agresores, no va a haber resistencia necesariamente porque es consciente de que esto podría empeorar su situación”. Para poder condenar mejor, el ACNUDH recomienda que se sustituya la noción de “situación de impotencia de la víctima” por la de “situación de vulnerabilidad”, lo que dispensaría de la necesidad de estas pruebas materiales. Una técnica que funciona en el derecho internacional y que permite abrir un expediente de investigación a partir de testimonios. “Pero cuando hablas con un ucraniano sobre esto, no lo entiende. Responde que no es posible sin estas dos pruebas materiales”, lamenta Nataliya.

Los resultados se traducen en cifras. Según los datos facilitados por la Fiscalía General de Ucrania, el número de criminales juzgados en virtud de los artículos 152 y 153 sólo ha cambiado ligeramente en los últimos años. En 2017 se juzgaron 174 y 156 casos, respectivamente; 65 y 335 entre enero y julio de 2018, frente a 155 y 120 en 2015. En cuanto a los crímenes de guerra, artículos 437 y 438 del CCU, la Fiscalía General responde que “no existen estadísticas sobre personas que hayan cometido un delito en virtud de dichos artículos [...]. Por lo tanto, es imposible proporcionar esta información”. Pese a la situación de guerra que se vive desde hace cinco años, la Fiscalía ha mantenido sus hábitos de trabajo de tiempo de paz. Tanto es así que “sólo he oído hablar de un caso en el que un juez ha emitido una sentencia condenatoria por un crimen de guerra”, dice Anton Korynevych, jurista experto en derecho internacional que colaboró en la redacción de un proyecto de reforma de la CCU. Se trata de un caso juzgado en el Tribunal de Slaviansk en junio de 2017, relativo a la participación de un ciudadano ucraniano en la DNR. Dado que la noción de crimen de guerra no está clara en el actual CPU, “la sentencia no está clara. El fiscal lo intenta, pero no sabe cómo aplicarlo, es nuevo para ellos”.

“En el proyecto de ley que hemos presentado, inspirado en el artículo 8 del Tratado de Roma, detallamos los diversos crímenes de guerra, que incluyen la violación. Esto hará que sea más fácil procesar y condenar”, advierte el jurista Korynevytch. De hecho, en esta nueva versión del CPU, la violación y la violencia sexual se contemplan en el artículo 438, que define y detalla los crímenes de guerra. También se eludirían los problemas relacionados con la falta de pruebas materiales de la falta de consentimiento. De hecho, el artículo añadiría a la violencia física presente en la definición de violación: “la amenaza de su uso o coacción, [...] la presión psicológica o el abuso de poder con respecto a la víctima o a otra persona, o cometidos en un entorno en el que la persona es incapaz de expresar su verdadera voluntad”.

Bloqueo de la reforma

Para Olexandra, “simplemente no hay voluntad política”. Anton Korynevych coincide: “Este texto no es un negocio, no es atractivo, puede que no sea una prioridad”. Sobre todo con la preparación de las campañas para las elecciones presidenciales de marzo de 2019 y las elecciones parlamentarias del mismo año. En torno a la imagen de los soldados ucranianos hay un verdadero desafío político. “El proceso de Tornado supone un ejemplo perfecto”, continúa Anton Korynevych. El batallón Tornado es uno de los pocos encargados de la violencia sexual en los conflictos bélicos. Formado en 2014 y enviado al frente, el grupo de combatientes fue desmantelado en junio de 2015. 12 de sus miembros están acusados, entre otros delitos, de crímenes en banda organizada, de secuestro, tortura y satisfacción forzada de los deseos sexuales de manera antinatural. Fueron juzgados por abusar de más de 10 civiles, entre ellos al menos dos víctimas de violación. Vladimir Yakimov, uno de los abogados de la defensa, se divierte: “¡Hasta Yuri Karmazin se ha unido a la defensa!”. Yuri Karmazin, abogado y líder del Partido de los Defensores de la Patria, excandidato a la presidencia en 1999 y diputado en 2002 y 2006.

Porque aquí, el espíritu nacionalista y el deseo de proteger la imagen del combatiente es una cuestión política. Juzgados a puerta cerrada, muchas de las audiencias tuvieron que posponerse debido a las manifestaciones que reclamaban la liberación de los miembros del batallón. Maxim recuerda que “algunos manifestantes habían visto los vídeos de la violación, son horribles, el crimen es innegable. Y aún así ¡nos dijeron que los miembros del batallón eran inocentes! Es absurdo”. El año pasado se dictó sentencia: ocho veteranos fueron condenados a penas de entre 8 y 11 años de prisión y cuatro miembros a 5 años con suspensión de condena. “Fueron juzgados como criminales tradicionales, no como criminales de guerra. Por lo tanto, las condenas son inferiores”, dice Anton Korynevych. En el caso de 11 de ellos, la sentencia fue recurrida.

Un artículo publicado en la prensa ucraniana en julio de 2017 denuncia el uso recurrente de la participación en el ámbito de las operaciones antiterroristas (ATO) como circunstancia atenuante, para reducir las penas de los combatientes. “Algo que no existe en la ley, pero que emplean los jueces”. Es lo que le pasó a Diana. En 2015, a la edad de 16 años, fue violada por vía anal por un soldado en la región de Kiev, lo que podría confirmarse mediante un examen médico. Su agresor, Nikolay Vasyanovich, fue procesado en aplicación del artículo 153 por “satisfacción forzada del deseo sexual de forma antinatural” y se enfrentaba a una pena de tres a siete años de prisión. Fue condenado a dos años de libertad condicional y al pago de una indemnización por daños morales de 3.000 hrivnas, 90 euros. Una de las razones aducidas como circunstancia atenuante fue su participación en la Zona de Operaciones Antiterroristas (ATO). En febrero de 2017, se revisó la sentencia y fue condenado finalmente a cuatro años de cárcel con suspensión y al pago de una indemnización de 100.000 hrivnas, unos 3.000 euros. “Y nunca hemos visto el dinero”. Decepcionada, la madre de Diana, que quería ver al soldado entre rejas, finalmente se rindió. “Mi hija no quiere pensar más en ello, quiere dejarlo atrás. Yo tampoco quiero hablar más del asunto”.

De modo que “hoy en Ucrania, sólo las ONG documentan la violencia sexual como crimen de guerra”, según Mykola Gnatovsky, jurista ucraniano y presidente del Comité europeo para la prevención de la tortura. Con respecto a estos dos tipos de abusos, “hay una falta de comprensión. La Fiscalía no está formada y no entiende de qué se trata”. Sin embargo, es consciente de que cada vez más jueces y fiscales le preguntan cómo llevar a los criminales de guerra ante la Justicia. Recientemente, la vicepresidenta de la Escuela Nacional de Jueces escribió a Kateryna Levchenko, comisionada del Gobierno para la Igualdad de Género, pidiéndole ayuda para organizar cursos de capacitación sobre violencia sexual en zonas de conflicto. “En mi opinión”, concluye Mykola, “no es la voluntad de la Fiscalía lo que debe cuestionarse. Pero para formarlos, necesitamos ayuda internacional”.

Desde 2015, Dinamarca financia un plan de formación a fiscales y jueces sobre crímenes de guerra, impulsado por el Consejo de la Unión Europea. Pero las medidas adoptadas por otros miembros de la UE para condenar los crímenes de guerra son escasas. En Francia, “estamos preparados y queremos ayudar, pero no estamos obligados a hacerlo y no resolveremos los problemas ucranianos en lugar de Ucrania”, respondía en una entrevista Valéria Faure-Muntian, nacida en Ucrania, diputada de En Marcha! y presidenta del grupo de amistad franco-ucraniano. Preguntada al respecto, añadió: “Ucrania debe decidir primero lo que quiere para sí misma, antes de pedir ayuda internacional. Porque creo que existe algo de esquizofrenia”. Por un lado, encontramos el papel de estudiante aplicada, que firma la mayoría de los acuerdos internacionales sobre derechos humanos y de la mujer y está comprometida con la lucha contra la corrupción. Por otro lado, hallamos los viejos hábitos que son difíciles de olvidar y que frenan el cambio. “Kiev está atrapada entre su cultura soviética y sus aspiraciones europeas”. En cuanto a la condena de los crímenes de guerra y la ratificación del Estatuto de Roma, según Valéria Faure-Muntian, “Ucrania se está reformando después de 27 años de inmovilismo, sus líderes tienen la obligación de fijar prioridades. Mientras no se encuentre entre los primeros objetivos fijados internacionalmente, Ucrania no podrá convertirlo en una prioridad”.

La secretaría de la diputada, contactada por el equipo de Zero Impunity en junio, había rechazado una entrevista con Olexandra. El gabinete justificó que “estábamos atravesando un período complicado en lo que a la disponibilidad de la diputada respecta. Por supuesto que nos pondremos en contacto con Olexandra Matviichuk para conocerla porque su lucha es muy importante para nosotros”. Stephane Hueber Blies, Nicolas Blies y Oleksandra finalmente se reunieron finalmente con la diputada el 14 de noviembre.

Luz al final del túnel

Entre las reformas en curso, se ve “luz al final del túnel”, dice Nataliya Pylypiv, que pronto podría resolver algunos problemas de impunidad. La Oficina Estatal de Investigación (State Bureau of Investigation, SBI), una unidad de investigación independiente que entró en funcionamiento a finales de noviembre, especializada en la investigación de delitos graves como la corrupción de alto nivel o los crímenes de guerra. Sin embargo, meses antes de que comenzase a operar, Maxim Komarnitsky mostraba su preocupación: “Cuando la SBI comience a funcionar, los militares podrán salir airosos todavía con mayor facilidad”. Los exinvestigadores de la Fiscalía General Militar tenían derecho a acceder a las bases militares y a los documentos. Los investigadores del SBI, con estatus de civiles, “no tendrán acceso, no podrán investigarlos”. Desde marzo, cuando se retiró la competencia a la Fiscalía General Militar, “ya no tenemos agentes capaces de investigar”. “En esos meses y hasta la entrada en funcionamiento del SBI, en noviembre, los servicio de seguridad (SBU) y la Policía Nacional trabajaban en las 7.000 investigaciones en curso”. “Pero no están preparados para ello. No se han abierto nuevas investigaciones mientras los crímenes continúan”, continúa Maxim. Así que, durante los últimos meses, cuando terminaba su día de trabajo como fiscal, ayudaba a los agentes de policía cuando no tenían acceso a documentos o lugares. “Voy sobre el terreno, dirijo los interrogatorios. Es muy difícil, creo que puedo seguir así un año más. Pero en mi departamento, temo que la gente diga basta, por el volumen de trabajo que supone”. A nivel legislativo, Maxim apunta otro problema, que surge en el momento en que la SBU empieza a funcionar: "Ya no se podrá juzgar a los criminales separatistas que no se encuentran en el territorio controlado por el Gobierno". Desde 2016, Ucrania puede juzgar in absentia, si los criminales se encuentran en zona separatista, en dos casos: si sobre el criminal pesa una orden de detención de Interpol o si se oculta desde hace más de seis meses en territorio ocupado. Con la salvedad de que, con la entrada en funcionamiento de la SBI, esta última condición desaparece. Y, dado que Interpol rechaza perseguir a los separatistas, a los que considera criminales político, "en ese caso no se podrá hacer nada", se lamenta Maxim.

Pese a todo, se perciben ciertos avances. Los artículos 152 y 153, relativos a la violación y la violencia sexual, fueron enmendados en 2016 y los cambios entrarán en vigor este mes de enero de 2019. En 2016, la Constitución ucraniana fue enmendada para hacerla compatible con el Tratado de Roma, de modo que eventualmente pudiera ser ratificado, pero el cambio en la Constitución no se aplicará hasta 2019. En cuanto a la ratificación del Tratado de Roma, la cuestión aún no se ha planteado, pero la lucha será difícil, explica Olexandra. “Los parlamentarios tienen miedo, piensan que Rusia recurrirá a la Corte Penal Internacional (CPI) para encarcelar a los ucranianos. Pero la CPI no es un medio de comunicación, ¡comprueban todos los archivos!”.

En cuanto al proyecto de ley apoyado por Olexandra, por fin se percibe alguna evolución. Después de años de negociaciones, de manifestaciones y de presiones de los activistas, el consejo de ministros por fin aprobaba el texto legislativo el pasado 20 de diciembre. Fue remitido entonces a la Rada, el Parlamento ucraniano, donde fue debatido y votado. Los activistas prevén ya las dificultades ligadas al desconocimiento del derecho internacional entre los miembros del Parlamento. Anton añade: “Algunos confunden esta ley con la ratificación del Tratado de Roma, pese a que no tiene nada que ver”. Olexandra es consciente de estas dificultades, pero no se desanima. Tiene la intención de sacar partido de las campañas electorales previstas para este año, aprovechándolas para pedir públicamente a los futuros candidatos que incluyan en su agenda la ratificación del Estatuto de Roma y la reforma del código penal. Porque sabe que “sin acción pública, nada avanza. Se trata de una batalla larga, vamos poco a poco. El consejo de ministros hizo primero objeciones, pero después de años de negociaciones, ya no las ven. Ahora, en el Parlamento, se abre empieza otra batalla. No va a ser fácil”. Sobre todo porque está determinada a que se apruebe la ley antes de octubre de este año. Porque Ucrania no sólo tendrá un nuevo gobierno y presidente en marzo, sino que también se renovará el Parlamento en otoño. Si la Rada no vota esta ley antes de esa fecha, el texto deberá volver al consejo de ministros, ser validada por el nuevo ejecutivo, para volver a ser sometida a votación por el nuevo Parlamento. Cuando se le pregunta a Olexandra si tiene la esperanza de que el texto se vote antes del otoño, responde decidida: "Va a ser muy difícil, pero estamos trabajando para hacerlo posible". A pesar de las ojeras presentes en su rostro, multiplica los esfuerzos por evitar que el proyecto de ley retroceda a la casilla de salida.

Traducción: Mariola Moreno

Fuente Zero Impunity ([https://zeroimpunity.com/->https://zeroimpunity.com/) un proyecto de investigación y activismo contra las violencias sexuales en los conflictos armados / Infolibre

TROPAS RUSAS VIOLA Y MATAN MUJERES Y NIÑAS EN UCRANIA

 

La ONU denuncia el drama de las mujeres

Niñas encerradas, violaciones constantes y 9 embarazadas: la otra arma de guerra de las tropas rusas

La defensora del pueblo de Ucrania declaró a la BBC que los rusos tenían en un sótano en Bucha a 25 niñas y mujeres, de entre 14 y 24 años, que eran constantemente violadas

Foto: Una mujer con su hijo en Bucha. (EFE/EPA/Roman Pilipey)
Una mujer con su hijo en Bucha. (EFE/EPA/Roman Pilipey)

Tras 48 días de guerra, los horrores que deja la invasión rusa a Ucrania se comienzan a ver tras el repliegue de tropas al este del país, para concentrar su ofensiva en la conquista del Donbás. Así, mientras en Bucha las autoridades de la región de Kiev ya cifran en 400 el número de civiles muertos, otro de los horrores de la guerra sale a la luz: las violaciones sexuales a mujeres y jóvenes hechas por los militares rusos en su toma de los territorios.

El presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski, ha acusado este martes a los efectivos del Kremlin de perpetrar "torturas brutales" en el marco de la invasión, entre las que ha mencionado "cientos de violaciones". "Miles de víctimas, cientos de casos de tortura brutal. Todavía se encuentran cadáveres en alcantarillas y sótanos. Cuerpos atados y mutilados. Cientos de huérfanos, por lo menos cientos de niños, porque aún no sabemos el número exacto de víctimas", ha continuado el mandatario ucraniano.

Foto: Checkpoint en Kiev. (Getty/Alexey Furman)

En cuanto a los "cientos de violaciones", ha detallado que "incluso niñas menores de edad, niños muy pequeños e incluso bebés" son las víctimas de estos actos, según ha recogido la agencia de noticias ucraniana Ukrinform. De hecho, se ha convertido en práctica habitual que las mujeres se corten el pelo con la intención de pasar desapercibidas.

La defensora del pueblo de Ucrania, Liudmila Denisova, declaró el lunes a la BBC que los rusos tenían en un sótano ubicado en Bucha a 25 niñas y mujeres, de entre 14 y 24 años, que eran constantemente violadas. Nueve de ellas están actualmente embarazadas. "Los soldados rusos les dijeron que las violarían de tal manera que no querrían tener relaciones sexuales con ningún hombre, para evitar que tengan hijos ucranianos", ha agregado.

Foto: La fiscal general de Ucrania, Iryna Venediktova. (EFE/Sergey Dolzhenko)

Por su parte, Naciones Unidas ha denunciado la situación que viven las mujeres y niños tras la invasión. Forzados a dejar su país o a vivir bajo las bombas, víctimas de ataques y de violencia sexual y con un futuro totalmente incierto; los niños y las mujeres de Ucrania viven un auténtico drama como consecuencia de la guerra.

El director de Programas de Emergencia de Unicef, Manuel Fontaine, ha expresado especial preocupación por los menores que han sido evacuados de zonas de combates sin sus familias y que se enfrentan a un alto riesgo de "violencia, abuso, explotación o a ser víctima de tráfico". "Las mujeres se enfrentan a riesgos similares. Estamos extremadamente preocupados por el creciente número de informes de violencia sexual y otras formas de violencia de género", ha señalado.

Al respecto, la directora ejecutiva de ONU Mujeres, Sima Bahous, ha afirmado que se están recibiendo cada vez más denuncias de violaciones y otros abusos. "La combinación de desplazamientos masivos con una gran presencia de reclutas y mercenarios, y la brutalidad mostrada contra los civiles ucranianos han hecho saltar todas las alarmas", señala Bahous.

Varios países del Consejo de Seguridad han subrayado la importancia de lograr un alto el fuego cuanto antes para detener todo este sufrimiento y, a la vez, han recalcado la importancia de recopilar pruebas sobre todos los abusos cometidos durante el conflicto para asegurar que no haya impunidad.

"Los desplazamientos masivos, con gran presencia de reclutas y mercenarios, y la brutalidad mostrada contra los civiles han hecho saltar las alarmas"


martes, 26 de abril de 2022

CONCILIACION VIRTUAL----------------------------------CENTRO CONCILIACION HANS KENSEL


 
                      CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL 

            PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS

      DIRECTOR GENERAL CENTRO CONCILIACION

                            HANS KENSEL. 

 


 


sábado, 23 de abril de 2022

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PROBLEMAS SOCIETARIOS----

 

Siete Innecesarios Problemas Societarios, de Contratos, y Responsabilidad Civil del nuevo reglamento de colegios

El autor logra identificar siete problemas derivados del nuevo Reglamento de Colegios.

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Por Max Salazar Gallegos, abogado, docente, Máster en Derecho y Diplomado en Servicios Públicos y Regulación por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

1. La institución no es una propiedad, es una sociedad.

Para la ley y el reglamento, los colegios constituyen en muchos casos una propiedad, y ese es el tratamiento que reciben. 

“Art 3.-  (…)

i. Propietario/a: También denominado promotor/a. Es la persona natural o jurídica que, por libre iniciativa, constituye una institución educativa privada para conducirla y promoverla, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Educación. Cuando en la resolución de autorización se indica promotor/a, se entiende que está referido al/a la propietario/a. En el supuesto de que hubiera más de un propietario/a o promotor/a, se reconoce a todos ellos como copropietarios/as o copromotoras/es.”

Las organizaciones corporativas fueron ideadas, entre otras cosas, para diferenciar y aislar patrimonios, administrarlos, y transferirlos, así como para internalizar e imputar responsabilidad bajo reglas específicas que fueran transversales a las formas típicas reguladas. Esto genera una economía a escala que permite la disminución de costos transaccionales para el ejercicio de derechos y desarrollo de actividades, y ayuda a la regulación del Estado a trabajar sobre bases conocidas.[2]

En el Perú, hace ya casi 30 años que se sentaron las bases para el cambio normativo que formalizara el uso de estos vehículos jurídicos (personificados) en la educación y desapareciera la figura jurídica del promotor (anclada en un paradigma ineficiente y jurídicamente superado), siendo esta última un rezago de la falta de imputación normativa de la personalidad a los centros educativos (hoy inexistente), y a su vez una muestra palpable de la informalidad en la gestión de estas instituciones.[3]

 


 

Los colegios han de constituirse como personas jurídicas para ello, de hecho, como lo establece expresamente la ley general de educación. Perennizar la arcaica modalidad del promotor no hace sino relegarlos a la calidad de bienes, y entorpecer el ejercicio y dinámica de los derechos inherentes a estas instituciones como sujetos de derecho corporativos, además de demostrar un desconocimiento absoluto sobre la regulación vigente. 

En paralelo, la Superintendencia de Banca Seguros y AFPs – SBS obliga a las empresas bajo su férula a constituirse como sociedades anónimas. Eso es muy eficiente, entre otros, porque facilita no solo a establecer un marco normativo común, sino también su fiscalización, cambio y adaptación, además de asignar una reglamentación que por su completitud es más beneficiosa para los administrados. El Ministerio de Educación – MINEDU tiene un universo de incentivos mucho más amplio para hacerlo mejor. Ya desde 1996 una ley obliga a los colegios a constituirse como personas jurídicas, lo que algún funcionario ministerial desconoce (de manera ilegal) abiertamente. 

 


 

2. La propietaria titular de la sociedad es la propia sociedad.

Artículo 37. Propietario/a o promotor/a

37.1 El/la propietario/a o promotor/a y la IE privada pueden ser la misma persona jurídica.”

La regulación sobre sociedades y otras personas jurídicas nos indica y supone que estas realidades son distintas de las personas que las componen, ya sea como titulares o como gestores. Una sociedad per se, no es propiedad de nadie (porque los patrimonios y titularidades se separan), sino que existen sujetos que detentan sus títulos de participación. En la generalidad de casos, la propiedad sobre las propias participaciones es muy limitada, temporal y prohibida. Quizás esto se puede observar con mayor claridad en las asociaciones que en las sociedades.

Los fundamentos basales de ello estriban en que la autocartera o negocios sobre participaciones propias, violenta principios patrimoniales básicos de capitalización, garantía frente a terceros y organización del poder -y oportunismo de gestores-, entre otros.

Sostener que el propietario de la sociedad es la misma sociedad es un juego de equilibrio lógico jurídico poco práctico para alguien ajeno al sector educativo (se basa en la mentada dicotomía institución – promotor, hoy inútil). Quizás, lo que se pudiera decir (y deberían conocer), es que no hay necesidad de un promotor cuando el colegio se organiza como una sociedad, ya que esta última tiene socios que pueden ser reconocibles. Lamentablemente es la misma equivocada sinrazón que se plasma en otras leyes del sector, como la de universidades, por ejemplo.      

3. La responsabilidad civil y administrativa de los socios es ilimitada

Contrario a la posición general (unánime), y a pesar de constituirse como una sociedad anónima, los socios de un colegio no gozan de responsabilidad limitada.

“(…) 37.5 El/la propietario/a de la IE privada tiene responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda, por el incumplimiento de las responsabilidades y de las normas que le resulten aplicables. (…)

“Art. 71. Sanciones (…)

71.3 El/la propietario/a o promotor/a de la IE privada es responsable solidario en el pago de la multa impuesta a la IE privada. (…)”

Cuando una persona se adscribe a una sociedad anónima, e incluso a una asociación (allí el régimen es aún más estricto), de manera regular, el régimen de responsabilidad civil responde a la autonomía patrimonial perfecta, absoluta o completa, lo que quiere decir que además de las esferas patrimoniales diferenciadas que supone su personalidad jurídica, los socios no responden por las obligaciones sociales o lo que es lo mismo, gozan de responsabilidad limitada. Si la sociedad responde de manera objetiva, los socios y gestores lo hacen de manera subjetiva (salvo un caso excepcional), de lo que nada se dice aquí.       

 

CEL 917027195-
 

La responsabilidad limitada es eficiente para los socios, la sociedad, futuros inversionistas y acreedores, porque: (i) Minimiza costos de vigilancia sobre la gestión; (ii) Reduce costos de control sobre la actividad de otros socios; (iii) Constituye incentivo para que los administradores actúen de manera eficiente, ya que los títulos circulan libremente; (iv) Posibilita que los títulos de participación social suministren información importante sobre el valor de la sociedad,  y su homogeneidad facilita la fungibilidad de tales titularidades; (v) Permite a socios diversificar el riesgo personal, generando más riqueza; (vi) hace indistinto al socio minoritario del mayoritario en valor de acciones, entre otros.[4]

La ley de colegios destruye todos estos paradigmas y eficiencias, y lo curioso es que no lo extiende a ninguna otro sub segmento educativo, sin explicación alguna.

4. No hay definición de contrato de servicios o del servicio educativo, ni de fuerza mayor. 

Otra singularidad de la norma es que exige y solicita a los colegios que brinden información de fácil acceso y compresión a los usuarios del servicio, pero inexplicablemente se niega a determinar con claridad en que consiste el servicio, y como se formaliza, dejando al arbitrio de las partes aquello. Lo mismo ocurre en relación a la relación contractual.  

“Art. 3.- (…)

    1. Servicio educativo: Es el conjunto de actividades educativas y de gestión diseñadas y organizadas, en función del nivel o ciclo de la Educación Básica Regular, Especial o Alternativa, para lograr un objetivo predeterminado de aprendizaje o para llevar a cabo determinadas tareas educativas a lo largo de un periodo de tiempo. La conclusión satisfactoria de dichas actividades se reconoce mediante la correspondiente certificación. 

Esta definición no es acorde a lo señalado en abril del año pasado por la R.V.M. N° 090-2020-MINEDU (la primera que hizo tal definición), y tampoco en sus disposiciones derogatorias, que son varias, se afirma su derogación, la que debemos suponer. 

Artículo 53. Suscripción del acuerdo de prestación de servicio educativo de Educación Básica

53.1 La IE privada y los/las usuarios/as pueden suscribir, antes del inicio del año lectivo o periodo promocional o durante el proceso de matrícula, un contrato o acuerdo privado bajo la formalidad que determinen las partes, con la finalidad de establecer las condiciones de la prestación del/os servicio/s educativo/s y las correspondientes obligaciones que se generen. Dicho contrato o acuerdo debe ajustarse a la normativa vigente, aplicándosele lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil, cuando corresponda.

Si no estoy obligado a suscribir nada, y tampoco se define la naturaleza jurídica de aquello que libremente pueda suscribir (hay que decantar por un contrato), lo más probable es que tampoco sepamos o divaguemos sobre que normas serán de aplicación para la las obligaciones y solución de controversias.[5] 

En esto debemos entender que la norma ha querido referirse a un contrato, al que también ha llamado acuerdo (un contrato es un acuerdo de voluntades, obviamente), y su formalidad debería ser escrita, sin necesidad de certificación alguna, salvo la propia institución lo facilite y sufrague. 

La atingencia hecha al artículo 1315 del Código Civil, dado el fundamental desarrollo que ha tenido esta materia con motivo de la pandemia del COVID-19, es, por decir lo menos, penosa, y resulta también en una obviedad. Recordemos que esta misma indiferencia dio lugar a otra lamentable regulación contenida en el D. Leg. 1476 del año previo.

5. No hay transformación, pero sí conversión, y las fusiones y escisiones son especiales.

La norma modifica la LGE en los siguientes términos: 

“Artículo 132.- Otros actos administrativos o de administración de las instituciones educativas.

La ampliación, conversión y fusión de una institución educativa pública es autorizada por la Unidad de Gestión Educativa. (…)”

La conversión es una institución del common law que es símil a nuestra transformación, pero con muchas diferencias sustanciales, tanto en la General Corporation Law de Delaware como en la Companies Act (UK), por señalar las más importantes. Ninguna ley general corporativa en Perú regula conversiones. Debemos entender que el asistente que ayudó a redactar la norma acababa de leer alguna de estas leyes y no la entendió muy bien, por lo que interpretamos que donde dice conversión debió decir transformación en los términos del art. 333 de la Ley General de Sociedades (LGS). Tampoco se entiende muy bien (en absoluto) que tiene que ver una denominada “ampliación” con una reorganización societaria, como está regulado allí.

Finalmente, estas operaciones, de las que poco o nada parece conocer el legislador, no están completas en su regulación, pues se trata de procedimientos muy delicados en lo que a derechos y obligaciones se refiere, y que, temo, generarán más de una inequidad en su aplicación.  

Además, dice:

“Artículo 20. Fusión, escisión u otras formas de reorganización

20.1 La fusión es la unión de dos o más IIEE privadas, las que se integran por alguna de las siguientes modalidades: (a) fusión por creación, la cual se presenta cuando dos o más IIEE privadas se unen para formar una nueva, (b) la fusión por absorción, que se presenta cuando una o más IIEE privadas son absorbidas por una de ellas. En ambos casos, es posible mantener el nombre con el cual se presta el servicio educativo de Educación Básica de alguna de las IIEE privadas o proponer un nuevo nombre para brindar los servicios educativos.

20.2 La escisión es el proceso a través del cual una IE se separa o divide en dos o más IIEE privadas independientes.”

La norma modifica la terminología societaria de fusiones, desconectándose de los señalado en el artículo 344 de la LGS, lo señalado por la doctrina más pulcra al respecto, y los precedentes aplicables.

Igualmente, reconoce una sola forma de escisión, y desconoce la nomenclatura del Art. 367 de la LGS. Estas imprecisiones no hacen sino generar conflicto, favorecer la fragmentación en contra de la uniformidad de criterios, y sembrar campos minados para el ejercicio de los derechos.   

6. Las organizaciones corporativas no se dividen entre sociedades frente a otros tipos.

“Art. 3.

1. Institución educativa privada: Es una instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, autorizada para la provisión de servicios educativos de Educación Básica por la autoridad competente del sector educación, su naturaleza y funciones se encuentran establecidos en el artículo 72 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. Se organizan jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común o en el régimen societario, con o sin fin de lucro.”

Si la norma ya en 1996 exigía el requisito de la personalidad jurídica para autorizarlas, ¿Por qué eso no se ha normalizado luego de 25 años? Nuevamente se pierde una oportunidad para formalizar a los agentes económicos y estandarizar la regulación en beneficio de los administrados y de la propia administración pública. Además, la LGE reconoce la personalidad jurídica de todas las instituciones educativas (hace ya casi 18 años), cualquier fuera su forma o antigüedad. 

La Ley General de Sociedades (LGS), la Ley de la E.I.R.L., el Código Civil, y la Ley de Cooperativas, por ejemplo, forman parte del derecho común, y no es que la LGS sea en esencia distinta a las demás leyes corporativas, como pretende regular la norma en cuestión de manera paradójica, casi parafraseado el Art. 4° del D. Leg. 882, primero en conceptualizar dicha situación 

7. El usuario del servicio no es uno sólo, sino que los colegios sirven a padres y alumnos.

“Art. 3.- (…)

1. Usuario/as: Es el padre y/o la madre de familia, la persona a cargo de la tutela o representación legal del/de la estudiante (en caso sea menor de edad) o el/la propio/a estudiante (en caso sea mayor de edad y/o tenga capacidad de ejercicio), que contrata el servicio educativo de Educación Básica y/o lo disfruta.”

La norma pasa por alto que se trata de un contrato complejo, de prestaciones principales y accesorias, principalmente de hacer a favor de terceros (que lamentablemente no regula como debería hacerlo, sufragando a favor de una compleción que no tiene el Código Civil actualmente al respecto), como ya hemos explicado antes. Y constituye también un contrato de consumo.[6]

El padre paga por una serie de servicios que se le brindan y puede exigir, y el menor recibe otros, los principales, como ya hemos comentado líneas atrás.

El espacio limitado me impide desarrollar como es debido estas y otras situaciones, de las que dejo constancia, sugerirían muchas líneas más.  


  1. Profesor del curso de Responsabilidad Civil en la Maestría de Derecho Empresarial de la Universidad de Lima, y de los cursos de “Temas de Derecho Societario” y “Personas Jurídicas” en pregrado, y “Derecho Registral Societario” y “Protección al Consumidor en los sectores de Educación, Salud e Inmobiliario” en postgrado en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Máster en Derecho y Diplomado en Servicios Públicos y Regulación por la Pontificia Universidad Católica de Chile; actualmente cursando especialización civil en la Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Salamanca de España.
  2. Me pronuncié al respecto antes en: Los Sistemas de Constitución de las Personas Jurídicas de Derecho Privado. La existencia, el registro y sus repercusiones en el tráfico jurídico. En: Actualidad Jurídica. Tomo 148. pp. 49-55. Gaceta Jurídica – Marzo 2006. Lima.
  3. Para mayor ilustración: Max Salazar Gallegos. La Empresa Educativa y los Sujetos de Derecho. En: “Ius et Praxis” Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. N° 33. Ene – Dic 2002. pp. 102 -122. Universidad de Lima – Fondo de Desarrollo Editorial.
  4. Una buena síntesis al respecto en: Francisco Reyes Villamizar. Análisis Económico del Derecho Societario. Pontificia Universidad Javeriana. 2012. Bogotá.  
  5. Un contrato de servicios educativos privado (o de enseñanza) se configura cuando una institución educativa, autorizada y licenciada por el Estado para actuar como tal, y prestar el servicio educativo bajo determinada(s) modalidad(es), al amparo de la ley general de educación y demás normas aplicables, se obliga mediante la suscripción del mismo, a prestar dicho servicio a favor de una persona, donde existe la obligación de colaborar en su ejecución por parte del contratante, asumiendo, entre otros, el pago de una suma de dinero, salvo se haya exceptuado ello de manera convencional o por ley. Implica prestaciones que contratan los padres o apoderados para que sean recibidas por sus hijos, es decir, es un contrato con prestaciones de hacer a favor de terceros. Se trata pues de un contrato complejo, de obligacioes principales y conjuntivas, regulado en sus prestaciones por el Estado para cumplir fines públicos a través del mismo.
  6. Para mayor ilustración me remito a un trabajo previo: Max Salazar Gallegos. Contratos de Servicio Educativo y Pandemia. En Libro, “Derecho de los Desastres”. Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica del Perú Editora. Agosto de 2020, Lima, páginas 231 a la 288.