google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: 2012

viernes, 23 de noviembre de 2012

Fredesbilda Eliana Milla de Amoretti -Sub Gerente de Rentas


SUB GERENTE DE RENTAS
Fredesbilda Eliana Milla de Amoretti 
HACE DE LAS SUYAS EN EL MUNICIPIO DE CHORRILLOS.....



BUSCA PLATA A COMO DE LUGAR.....

MANDALO A ADM TRIBUTARIA....AHORA DILE QUE VAYA A OBRAS......

SU TRAMITE NO PROCEDE POR QUE UD NO FIGURA EN LOS REGISTROS PUBLICOS.....

PATAPUFETE.....

COIMAS, CORRUPCION, ABUSO DE AUTORIDAD EN MUNICIPIO DE CHORRILLOS, ALCALDE DICE NO SABE NADA DE NADA.....

¿LE CREEMOS?
En el municipio de Chorrillos, la Sub Gerente de Rentas, Milla de Amoretti Fredesbilda Eliana organiza coimas desde su escritorio, que se deniegue el trámite, las solicitudes de los vecinos,  que son posesionarios de un terreno, comprado a otros, años antes.

La funcionaria Milla de Amoretti Fredesbilda Eliana, no da la cara, ordena a sus subalternos, que deriven el expediente de una oficina a otra, así Ud. pasa  hasta seis meses esperando que se inscriba su predio y pese a que la propia Municipalidad, le da un documento, en el que le señala cuales son los requisitos, para ser inscrito, aunque Ud. los cumpla, presente todo lo solicitado, se lo rechazan.
La explicación que dan los empleados del área de rentas, es esta:
“Ud. no está inscrito en los Registros Públicos”
“En los Registros Públicos no figura su nombre, no procede la inscripción del predio”.
Los requisitos que la Municipalidad de Corrillos pide para inscribir un Predio son estos:

a.- Contrato de Compra Venta del Predio a inscribirse.
b.- DNI del que dese inscribir el predio
c.- Pagar la cuenta de Autovaluo, rentas del predio, que desea inscribir.

Todos estos requisitos según el Municipio son los obligatorios, para que proceda el trámite de inscripción de un predio. Así lo dice textualmente el formulario que amablemente da el Municipio, a los recurrentes y administrados.
Pero aunque ellos, cumplan con estos tres requisitos, la Sub Gerente de Rentas, deniega el tramite, lo retarda deliberadamente por seis meses, buscando que al administrado se canse y desista del tramite o por desesperación, termine ofreciendo dinero , una coima.
Con respecto a la exigencia de coimas, es sabido, por denuncias de vecinos del distrito, que no se identifican por temor a represalias, por parte de estos funcionarios, que en RENTAS, “hay que pagar una fuerte coima”, para que el tramite se cumpla,  en el plazo que señala la ley y no exijan requisitos adicionales.
Las personas que son posesionarias de terrenos comprados, muchas veces no hicieron la transferencia a sus nombres, por vía notarial, por tal razón, sus propiedades adquiridas pese a transcurrir varios años, siguen apareciendo en los Registros Públicos con el nombre del vendedor.

Lo mismo ocurre con los que ocupan terrenos abandonados, casas abandonadas, que en los Registros Públicos figuran como propietarios otras personas, que ya han muerto, no se encuentran en el país.
Por eso es que los posesionarios, por más de cuatro, seis doce, veinte años, recurren al Municipio local, para solicitar su Constancia de Posesión y deben para empezar: inscribir su predio en el Gobierno Local. Deben pagar sus arbitrios, los arbitrios del terreno, casa, local que ocupan, declarar los años que tienen habitándolo y además  presentar el Contrato de Compra Venta del predio, con su DNI.
La corrupción en el Perú, no ha desaparecido, los empleados públicos, de municipios, como el Municipio Distrital de Chorrillos, “retardan, omiten el trámite administrativo, incurriendo en delito contra la Administración Pública.
Milla de Amoretti Fredesbilda Eliana, es la responsable de la Sub Gerencia de Rentas, área de la Municipalidad de Chorrillos, que tiene en sus manos a los sufridos propietarios, vecinos, que desean inscribir su predio, para obtener su Constancia de Posesión, pero ella, tiene una buena estrategia, para conseguir “un dinerito extra”, por Navidad…..¿Que no es asi? ¿Qué no es cierto?
Que explique entonces porque razón al señor Paulino Ramos Huamani, lo tiene hace seis meses, de oficina en oficina, mandándole decir, que su inscripción no procede, porque el no figura en los Registros Públicos, como el propietario del terreno, contraviniendo los requisitos que el propio municipio señala en su formulario informativo de requisitos, para inscripciones de predios.

viernes, 16 de noviembre de 2012

SEXO CON HOMBRES MAYORES


10 buenas razones para salir con alguien mayor


Así que tiene algunos años más que tú… ¿de verdad es una razón para descartar a alguien como posible pareja? Sinceramente, no debe ser así. A continuación encontrarás 10 buenas razones para no desechar estar con alguien mayor que tú, simplemente por ser mayor que tú.

1. Son una gran compañía y grandes compañeros
El hecho de que han experimentado la vida, tal vez hayan dado la vuelta al mundo y visto y hecho cosas que usted no ha experimentado aún los hace fascinantes compañeros. No podrás decir que no ofrecen una conversación interesante, que no tenéis de qué hablar.

2. Ampliarán tus horizontes de mira
Seguramente que no compartáis los mismos referentes culturales, lo cual es genial. Al haber nacido y crecido en periodos diferentes, él va a proveerte de libros, música, cine, arte, etc. más de lo que nadie podrá descubrirte y que por ti misma no lo hubieras podido hacer ni nadie de tu misma época. Va a mostrarte un nuevo mundo viejo.

3. Ellos no quieren competir con usted
Es más fácil estar inspirado por una persona mayor que ha llegado a una etapa en la vida, donde ha logrado lo suficiente como para ya no tener que demostrar nada. No sólo se puede confiar en ellos para pedir sabios consejos, sino también es mucho más probable que te apoye en tus futuros objetivos y ambiciones.

4. Han aprendido de sus errores
Muy bien, así que tienen el tipo de equipaje de la vida que viene con la edad, ¿no? Pues no dejes que eso te desanime ya que afortunadamente estás cosechando las recompensas de las lecciones aprendidas. El hecho de que hayan estado en relaciones antes suele significar que han comprendido mejor y más profundo lo que realmente se necesita para hacer bien su trabajo y están dispuestos a trabajar duro para que vuestra relación sea todo un éxito.

5. Ellos dan la talla y ya tienen confianza en sí mismo
Ellos, naturalmente, obedecen y ordenan con la autoridad digna de su edad. Si se puede conseguir una mejor mesa en un restaurante u obtener un vuelo actualizado, seguro que un hombre o una mujer con un aire de confianza en sí mismos es mucho más probable que lo consigan - y eso es un potente afrodisíaco.



6. Son excelentes en la cama
Los amantes con unos años de más son mejores compañeros de cama, son brillantes. Con toda esa experiencia anterior, saben qué hacer y cómo hacerlo (así como lo que no). Sus proezas sexuales también ayudarán a asegurar que las cosas nunca sean aburridas en la cama. ¡Suerte!

7. Creen que eres fabulosa... y te lo dirán
Hay menos juegos a los que jugar, porque el amante de mayor edad es mucho más emocional que los más jóvenes - y eso es un rasgo digno de apreciar y a tener en cuenta. Además, la sabiduría adquirida con los años hace que se sientan más a gusto de expresar lo que sienten hacia ti. 

8. Su edad mental es lo que realmente importa
El querer compartir su tiempo y su vida con alguien más joven no debe interpretarse como un intento desesperado de querer recuperar su juventud. Más bien, lo contrario, quieren demostrar que aún tienen el espíritu joven y su forma de ver la vida coincide con la de personas más jóvenes que ellos. Así que deberías sentirte alagada.

9. Son responsables y buenos modales

Una de las grandes ventajas de salir con alguien mayor es que aún respeta y honra los buenos y viejos valores. Es bastante poco probable que se emborrache y te avergüence delante de tus amigos y además, siempre se asegurará de que llegue a casa sana y salva.

10. Están menos necesitados
Los hombres maduros aceptan, sin lugar a dudas, que nadie es perfecto, sin embargo, se sienten terriblemente cómodos y a gusto en su propio pellejo y no requieren de consuelo ni alabanzas para alimentar su ego. Es un gran alivio bien recibido.


martes, 13 de noviembre de 2012

LUIS MIGUEL LLANOS CARRILLO;: HOMICIDA SIMPLE



lunes, 12 de noviembre de 2012


PERFIL DE UN CRIMINAL


Este hombre de la foto es un malvado, un asesino, un criminal , debe ir a prisión,. que engañe a otros, con el cuento de la defensa propia, en el Perú seremos pobres, pero no cojudos, asesino de mierda, criminal.



Un lector de nuestro Blog, opina libremente sobre lo que piensa del señor Llanos, en la foto arriba.
Hay un gran consenso, en las opiniones, de que estamos frente a un hombre con estas características:
1.- Peligroso
2.- Cruel
3.- Inhumano
4.- Homicida en potencia
5.- Sociópata
6.- Psicópata
7.- Megalómano
8.- Amanerado….miren su carita de chica.
Pero lo que más impresiona, de este presunto criminal, ahora denunciado por la Fiscalía, es su gran cinismo.
Porque de otro modo, no se entiende, como puede tener la concha de alegar defensa propia, cuando el no recibió, un solo disparo, por parte de los supuestos asaltantes, que resultaron ser humildes padres de familia, que resultaron ser hombres pobres, tal vez equivocados, llevados por el hambre, al robo, pero que de ningún modo merecían una muerte cruel, cargada de enorme sadismo.


LOS MEDIOS Y SU SILENCIO COMPLICE A FAVOR DEL ASESINO DE AÑO NUEVO.
Los canales de televisión, se han cuidado mucho de no tocar el caso, tratando de que la población en el país, no diga nada contra el asesino de Año Nuevo, más conocido como: “HANNIBAL LLANOS”.
Entusiasta miembro, de Tiro Defensivo Peru.com, claro está, dicen, no sabemos si es verdad, que daba clases, publicando post, en esa página de mierda que agrupa en el Perú, a todos los sicópatas, asesinos en potencia, que reclaman, su derecho al asesinato, perdón…….al tiro defensivo.
Este caso es emblemático y está en juego dos cosas:

a.- La Vigencia de El Estado de Derecho, la vigencia de el Derecho a La Vida, a la Integridad Física de los Ciudadanos…..
b.- Los Derechos  Constitucionales, a la Vida, al Libre Tránsito por la ciudad, a no ser víctima de tratos crueles, por parte de ciudadano, ni autoridad alguna.

En este caso, se han violado los derechos constitucionales de dos padres de familia, pobres, que aunque sean delincuentes, no merecían, ser rematados, con objeto contundente, por parte del criminal, asesino de Año Nuevo.

YO SOY LA LEY…..

 Si se permite a este maldito psicópata  que se libre de la cárcel que merece, en adelante en todo el país  comenzaran los crímenes de odio , entre ricos amanerados asaltados y delincuentes de poca, mediana monta.

 Los delincuentes, comenzaran a buscar a todos los usuarios legales de armas de distintas asociaciones y cofradías de señoras, cincuentonas , elegantes, medio cabrillas, para secuestrarlos y asesinarlos.
No sera nada raro, encontar el cadáver de personas, en las playas, como el de la señora....Jenny

La noticia dio la vuelta al mundo y se publico así:


Encuentran cuerpo sin vida de próspera empresaria de Gamarra en Playa Chica

Miembros de la policía nacional hallaron el cadáver de una mujer de 30 años a la altura del Km 80 de la Panamericana Sur.
La víctima una próspera empresaria de Gamarra identificada como Jenny Mendosa Palacios fue hallada muerta de un disparo y su cuerpo fue arrojado en la zona conocida como playa Chica ,  en Cañete.
Entre sus pertenencias se encontró un recibo de teléfono a nombre de textiles jenny . El cadáver no presenta rastros de violencia , los zapatos se encuentran sin ninguna evidencia de tierra del lugar ,  por lo que se presume que la víctima fue asesinada en otro lugar.
El cuerpo de Jenny Mendoza Palacios yacía a un lado de la Panamericana Sur con un disparo en el maxilar
La Policía halló el cuerpo sin vida de Jenny Jéssica Mendoza Palacios, una empresaria de Gamarra de 37 años que había sido asesinada de un dispado de bala en el maxilar y abandonada a la altura del kilómetro 80 de la Panamericana Sur, en Cañete.


La mujer no presentaba señas de haber sido agredida aparte del impacto de bala y sus zapatillas no tenían rastros de tierra del lugar, lo que indicaría que fue asesinada en otro sitio y transportada en la madrugada.

Mendoza Palacios era una probadora de telas en Gamarra y su esposo era quien conducía una tienda en el centro comercial, “Textiles Jenny”, la cual permanece cerrada desde el hallazgo del cadáver. Varios conocidos de la pareja informaron para el noticiero “Abre los ojos” que habían sido amenazados por la mafia china, también conocida como “Dragón Rojo”.

El cuerpo de la empresaria permanece en la morgue de Asia mientras que la Fiscalía investiga el crimen

EN DEFENSA DE LA VIDA Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

 Esto es lo que debemos evitar. Debemos encarcelar al asesino por años, para que el pueblo, las masas de los Conos, que son millones de habitantes, no crean , que cuando un empresario mata se le perdona, pero cuando un pobre mata, se lo encarcela.

Me preguntan, que opino yo como Instructor en Armas , inscrito en el Ministerio de Interior, sobre el caso del Asesino de Año Nuevo.

Bueno, humildemente diré, que para mi :

ES CULPABLE DE HOMICIDIO SIMPLE Y ENCUBRIMIENTO REAL.

Explicare a mis miles de lectores que cosa es esto, en el sistema legal.


La figura penal del homicidio simple se configura cuando un ser humano, con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano, sin que se configuren las circunstancias que la ley prevé para atenuar la figura, o agravarla.

Es un delito que requiere un resultado material: la muerte de una persona ya nacida, distinta del autor del hecho, pues de lo contrario se trataría de un suicidio, salvo que se lo haga mediando coacción por parte de un tercero, que sería el homicida.

 Puede ser ocasionada por acción, por ejemplo dispararle a alguien con un arma de fuego, u omisión, no darle de comer a un niño a su cuidado. 

Los modos no son relevantes, se constituye la figura penal por cualquier modo que ocurra la muerte, salvo aquellos que se configuran como agravantes, creando la figura de homicidio agravado.

La viabilidad tiene poca importancia a los fines de definir el delito. 

Debe tratarse de dar muerte a una persona que en el momento del hecho esté viva, sin importar que esté fatalmente condenada a morir, por otras razones.


EL HOMICIDIO:

El homicidio es la muerte que una persona ocasiona a otra sin que medie ninguna circunstancia específica de agravación o atenuación.
En la práctica no es de uso la palabra homicidio en sentido tan general como la vieja pleonástica definición de carmignani: "homicidium est hominis caedes ad homine injuste petrata". Homicidio es la muerte de un hombre realizada injustamente por otro hombre.

Como el delito es siempre una acción humana, resulta superfluo agregar que el homicidio es la muerte cometida por un hombre, el sujeto activo del homicidio simple puede ser cualquier persona, siempre y cuando sea jurídicamente responsable y no tenga vínculos de parentesco con el sujeto pasivo exigidos en el parricidio (ascendiente, descendiente cónyuge o concubino). El sujeto pasivo puede ser cualquiera que no tenga vínculos de parentesco con el sujeto activo.


Descripción jurídica:

En el art. 106 homicidio simple: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

Es la vida humana, dado que el derecho protege la vida independiente desde que comienza hasta que se extingue, y que el objeto material es la entidad existencial en que encarna el bien jurídico y sobre el que recae la acción.

Consumación:

El homicidio se consuma con la muerte de la victima, y cualquiera puede ser autor menos la propia victima, porque se trataría entonces de suicidio, que nuestra ley no castiga.

TENTATIVA:
La tentativa es posible en todas sus formas. Factor determinante es el dolo (intención), con que actúa el agente. Si el agente produce lesiones, pero actúa con animus necandi, no será reprimido solo por lesiones sino por tentativa de homicidio. Salvo que se den las condiciones





El artículo 79 del Código Penal argentino condena al homicidio simple, siendo el primero que describe cuando trata de los delitos contra la vida, en el capítulo I, del Título Primero del Libro Segundo, al que define como “matar a otro” con ocho a veinticinco años de reclusión o prisión. Se excluyen los casos en que la propia ley considera que la muerte ha sido justa, como por ejemplo, la legítima defensa, o en cumplimiento del deber. Es admisible el homicidio en grado de tentativa, cuando el hecho no se consumó a pesar de haberse tenido la intención de que ocurra y las distintas variantes de la participación.

En el Código Penal Federal de México el homicidio es tratado en el Libro Segundo, título décimo noveno, que se titula, Delitos contra la vida y la integridad corporal, definiendo a esta figura delictiva en el artículo 302, como “el que priva de la vida a otro”. En el artículo 303 exige que se presente alguna de las siguientes circunstancias: Que la lesión sea la causa directa de la muerte, por haber comprometido algún órgano u órganos, o sea, que la muerte sea una consecuencia causada por la lesión. Si se halla el cadáver dos peritos constatarán que la lesión fue mortal, haciendo autopsia de ser necesario, y si no se hace autopsia, los peritos inferirán del conjunto de datos, si la muerte se produjo como consecuencia directa de la lesión. No importa según el artículo 304, que otra persona hubiera sobrevivido a una lesión similar, o que la muerte se hubiera producido por la debilidad de la víctima u otras circunstancias particulares, o que los auxilios no hubieren llegado oportunamente, y por eso se produjo el deceso.

El artículo 305, considera como no mortal la lesión, si había una causa anterior que originó la muerte de la víctima, y sobre cuya existencia la lesión no intervino, o si la lesión se agravó posteriormente por impericia médica en su tratamiento, o imprudencia del propio paciente o de terceros. El artículo 307 determina la pena: doce a veinticuatro años de prisión.


ENCUBRIMIENTO REAL 

Pero lo mas notable de la Fiscal, que denuncio al Asesino de Año Nuevo Llanos, es que con gran prolijidad  aplica la ley, como nunca se ha visto en el Perú .  Esto es loable y digno de un aplauso de pie.


LO QUE LA FISCAL DICE, AL ACUSAR A ESTE CRIMINAL, POR ENCUBRIMIENTO REAL, ES:

"QUE EL IMPUTADO, INTENTO HACER DESAPARECER, LAS HUELLAS, DE SU CRIMEN, ASÍ DE SENCILLO. 

Traducido al castellano: 

"con ayuda de malos operadores de la administración de justicia, policías  intento, hacer pasar "el horrendo asesinato de dos humildes padres de familia, pobres, como un supuesto acto en defensa propia, cuando en realidad, se ensaño con ellos, los mato, con gran ventaja y enorme alevosía  pero que por allí ...lo estaban ayudando malas autoridades...."

Jojolete, que rico que esta ese cohete de la fiscal....uyuyuyyyyyyyyyyy Mariano, tu pupilo  tu héroe la tiene , bien metida adentro....¿sabias?

Veamos.....






Procurar la desaparición de huellas, pruebas o efectos del delito engloba varias acciones que pueden ir desde la mera
sustracción, hasta por ejemplo el daño mediante cualquiera de sus formas, pero siempre con la finalidad de poner lejos del alcance de las justicia esas huellas, pruebas o efectos. 

También en cuanto a la coyuntura preexistente al encubrimiento , este delito ofrece mayor seguridad que el ilícito antes estudiado.

 Obsérvese que el artículo 405 habla de dificultar la acción de la justicia, lo cual sitúa en el contexto adecuado el desarrollo de la conducta punible. 

PALABRAS FINALES:

A todos mis miles de seguidores, en la red, a todos los que como yo defendemos la vida, la integridad física de las personas, la vigencia del estado de Derecho, de la Constitución  de los Derechos Constitucionales, que creemos en la justicia sin sangre, sin muerte.

Mi enorme gratitud. No importa cuanto sea insultado , amenazado, nunca me pondré al margen de la ley, ni de parte de gente rica, adinerada, con poder económico  que quiere asesinar en las calles de nuestro país  a gente pobre, humilde, tal vez equivocada, con la farsa de la "defensa propia". Este caso es emblemático  mas claro no canta un gallo, se trata de :

HOMICIDIO SIMPLE Y ENCUBRIMIENTO REAL.....

miércoles, 24 de octubre de 2012

PORQUE DEBEMOS INDULTAR A FUJIMORI

EL EX PRESIDENTE TOLEDO SI QUE ODIA A FUJIMORI



DICE: SI MUERE EN DOS MESES, QUE LE DEN EL INDULTO.

¿PORQUE TANTO ENCONO?

¿PORQUE TANTO ODIO?

Genera enorme rechazo las palabras del ex mandatario, que pareciera, quisiera ver muerto al ex Presidente Fujimori.

La obra de Fujimori no puede ser olvidada, sepultada por el odio y la mezquindad de sus opositores.

En un país, como el nuestro, enfermo de la cabeza a los pies de corrupción  con jueces abusivos, empleados públicos ociosos, políticos  sinvergüenzas  partidos políticos en decadencia, nada mal nos hace, mirar con misericordia a quien un día nos devolvió la tranquilidad, capturando a los terroristas mas peligrosos, que asolaban a nuestro país  a nuestras poblaciones, con gran crueldad.

Al parecer a algunos políticos  politicachos diría yo, la palabra "perdón", les da asco, les parece indigna, un sinónimo de debilidad, cuando es todo lo contrario, es una gran muestra de grandeza. 

El hombre que perdona, es de gran nobleza, para nada se rebaja, ni mucho menos se humilla.

Pero el indulto, que es de algún modo "el perdón , esta previsto en nuestro ordenamiento legal y debe ser usado con gran sabiduría.
Darlo a quienes lo merecen, sean pobres o ricos.

Pero darlo, de manera oportuna, es mucho mas importante, porque ¿ para que darlo cuando alguien esta a 7 horas de morir?

Eso es solo un ensañamiento solapado, un acto mezquino, cruel, cobarde, digo de un ser infernal, pero no de una sociedad cristiana, como la nuestra.

El Perú, tiene numerosas heridas abiertas, debemos cerrarlas.

El Perú por el accionar del terrorismo, hoy día, de algún modo esta políticamente dividido y los políticos  discuten y debaten sobre temas, que por humanidad, por consideración,  a la condición humana, no admiten debate.

No se lo den... dénselo pues.......si ya va a morir bueno.....mejor no,porque no va a morir, bla,bla,bla....

¿Vale la pena darle un indulto a Fujimori, si es que quien lo otorga, le garantiza al país, que morirá de todos modos en dos meses?

No.

El Indulto, es el perdón en nombre de la sociedad, de todos los peruanos, de todos los que creen en Dios, es una manera de sanar las heridas abiertas en el país,  luego de tantos años de enfrentamiento político y de luchas internas por grupos de poder.


"Perdonar es el camino de la sanación...es el dejar marchar la dureza que se tenía hacia una persona ; soltando todas esas cosas que abrigábamos contra esa persona y soltándola de ese vínculo...perdonar es un proceso que dura toda la vida y se va recibiendo la gracia en cada momento."



"Perdonar no es lo mismo que justificar, excusar u olvidar. Perdonar no es lo mismo que reconciliarse. La reconciliación exige que dos personas que se respetan mutuamente, se reúnan de nuevo. El perdón es la respuesta moral de una persona a la injusticia que otra ha cometido contra ella.

"El perdón opera un cambio de corazón. Debemos ponerle fin al ciclo del dolor por nuestro propio bien y por el bien de futuras generaciones. Es un regalo que debemos proporcionarles a nuestros hijos. Podemos pasar del dolor a la compasión. Cuando perdonamos, reconocemos el valor intrínseco de la otra persona".

Alberto Fujimori Fujimori, nos dio muchas alegrías  nos encamino en la economía en la que hoy día estamos y que tantas noticias gratas nos trae al país  Enfrento como ningún presidente a los terroristas, con valor, a riesgo de ser asesinado el y sus hijos, por tan grande atrevimiento.

 Llevo programas sociales, a millones de peruanos hambrientos, que hoy día reclaman , para bien de los mas necesitados.

Un gesto de nobleza, es lo que el Perú de hoy necesita.

Ese gesto debe ponerle fin al odio político, renovar nuestras mentes y corazones y reconciliar al país, de algún modo....es un primer paso hacia la concordia nacional....

"El perdonar no borra el mal hecho, no quita la responsabilidad al ofensor por el daño hecho ni niega el derecho a hacer justicia a la persona que ha sido herida. Tampoco le quita la responsabilidad al ofensor por el daño hecho... 

Pero nos ayudara a todos a ser mas humanos, mejores hombres, permitirá reconocer al enemigo político, con grandeza, sin bajeza.

Al Perú, no le restara absolutamente nada, esta posible gracia presidencial para Fujimori.

Mas bien, sera una demostración de la grandeza del pueblo de Perú, ante el mundo.

Téngase en cuenta que al ex presidente, no se le ha probado en nada que haya ordenado matanzas.No se le ha encontrado un dolar, en el exterior, ni en Perú.

Este caso, pone a prueba la generosidad del pueblo peruano, la grandeza y nobleza de sus dirigentes y pone al descubierto, la calidad moral y espiritual, de algunos dirigentuchos políticos, como Toledo.

El pueblo peruano, no voto por el, lo castigo duramente, porque voto masivamente por dos opciones:  El Fujimorismo y El Nacionalismo.

Fujimoristas y Nacionalistas, somos la única opción de cara al 2016.




Preparemos hoy el camino del mañana.

MOLIERE




EL DESESTIMIENTO VOLUNTARIO





Por Carlos Luís Sánchez Chacín
http://www.derechopenalonline.com/img/leer.gif

SUMARIO: 1.-El Iter Criminis, como escenario de la Tentativa y la Frustración. 2.-El Desistimiento Voluntario (Retorno en el Iter Criminis). 3.- El Desistimiento Voluntario y su no punibilidad. 4.-El Desistimiento Voluntario en el Derecho Penal Venezolano. 5.- Limites a la No Punibilidad del Desistimiento Voluntario. 6.- Caso Práctico. 7.-Conclusiones. 8.-Bibliografía.

Introducción
En el estudio de la Teoría del Delito, uno de los temas más interesantes sin duda alguna, lo constituye el llamado Iter Criminis. Siendo éste uno de los puntos álgidos en la disertación de dicha Teoría. Ahora bien, en ese camino del Delito,  en el lugar intermedio entre su inicio y su consumación, hallamos un paraje de reversa, que le permite al sujeto que ha emprendido una acción con intención criminal, retrotraer su plan y volcarse de nuevo a la legalidad. Es así, como emerge una institución a la cual se le ha negado la atención debida, el Desistimiento Voluntario. La intención del presente ensayo, es desvelar desde una perspectiva Doctrinal-Legal-Jurisprudencial, la figura del Desistimiento Voluntario, comprendiendo su conceptualización, naturaleza, normativización y aplicación dentro de los parámetros del Derecho Penal Contemporáneo.
El Iter Criminis, como escenario de la Tentativa y la Frustración

La realización del delito transcurre desde el proceso interno de la idea y voluntad criminal hasta la consumación del hecho delictivo. Este proceso psicofísico es denominado desde la época de los "prácticos” Iter Criminis[2]. El Iter Criminis es el camino, recorrido o vía del delito; las fases por las que pasa el delito, desde su ideación hasta su posterior consecución. JIMÉNEZ DE ASÚA expresó que el Iter Criminis tiene dos fases fundamentales: la interna y la externa [3], la fase interna que sólo existe cuando el delito reside en el pensamiento o mente del autor, aún no se exterioriza; y estamos frente a la fase externa, cuando esa idea que se encontraba en la psiquis del autor, se exterioriza, sale a la luz (concepción, decisión, preparación, comienzo de ejecución, culminación de la acción típica, acontecer del resultado típico y agotamiento del hecho)[4]. Bajo el principio "cogitationis poenam nemo patitur”, entendemos que el pensamiento no puede ser penado, mientras la ideación no se manifieste externamente, no es punible el autor. Es en el momento que estas ideas afloran en la realidad objetiva, cuando se produce un cambio trascendental en la voluntad del sujeto, y da paso a una resolución criminal, que no es otra cosa que la decisión de realizar el hecho punible, dando lugar a la producción de los actos preparatorios, como presupuestos de los actos de ejecución y posterior consumación del Delito.

Los actos de ejecución son los que conformarían la tentativa y la frustración; que normalmente son punibles. Los actos preparatorios son aquellos realizados para concretar la resolución delictiva, pero que no alcanzan a conformar una tentativa, porque no pueden calificarse como actividades ejecutivas[5]. Si en la realización de los actos ejecutivos, el agente por causas ajenas a su voluntad, no puede realizar todo lo necesario para consumar el delito; estaremos delante de un espécimen del delito imperfecto denominado legal y doctrinalmente como la Tentativa (en otras legislaciones se le denomina tentativa inacabada), más si en el recorrido de la fase externa del Iter Criminis, el agente realiza todo lo necesario para ejecutar el delito, pero por razones ajenas a su voluntad falla en su cometido, no pudiendo consumar el mismo; correspondería a la otra especie del género del delito imperfecto, la Frustración (en otras legislaciones se le denomina tentativa acabada). En la fase de la tentativa,  puede el agente detenerse y retornar voluntariamente, éste es el supuesto del Desistimiento Voluntario.
  
El Desistimiento Voluntario (Retorno en el Iter Criminis)
Según el Diccionario de la Real Academia Española, Desistir es: Apartarse, renunciar de una empresa o intento empezado o proyectado. En el mismo Diccionario RAE encontramos una definición de voluntario: Dícese del acto que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella. En función de esta orientación, llevándolo al plano del derecho penal, podemos definir el Desistimiento voluntario como: Aquella situación frente a la cual el agente que encamina su marcha para la comisión del hecho punible, desiste, abandona, se aparta de manera voluntaria del intento empezado. Para el Dr. Enrique Bacigalupo, habrá Desistimiento Voluntario siempre que el autor, una vez iniciada la ejecución, por su voluntad no consumare el hecho[6]. En nuestro País, la Doctrina ha estado de acuerdo en que no puede admitirse el Desistimiento Voluntario en la fase de la Frustración. Al respecto, Arteaga Sánchez expresa: “Evidentemente no es posible hablar de desistimiento en la frustración. Mientras el sujeto pueda desistir estaremos en la fase de la tentativa”[7]. Posición que compartimos con el Maestro Penalista venezolano, el cual sigue las directrices doctrinarias de Jiménez de Asúa, cuando de una forma lógica enunció que no se puede desistir de algo que ya se hizo[8]. En todo caso, en ese supuesto se estaría en presencia de otra institución no menos debatida, denominada el Arrepentimiento Activo.
      La figura del Desistimiento Voluntario la rigen dos aspectos neurálgicos: 1) el aspecto objetivo, que no es otro sino la evitación de ejecución del delito y por ende de consumación; 2) el aspecto subjetivo, que esta enmarcado dentro de la voluntariedad, que justamente representa el fino límite entre la tentativa y el desistimiento. El Desistimiento es voluntario cuando el sujeto se ha dicho: no quiero, aún   cuando pueda. En cambio se estará en las circunstancias ajenas a la voluntad cuando el sujeto estuvo físicamente o psíquicamente impedido[9].  Si la voluntad se ve afectada, no existe un desistimiento, sino tentativa, puesto que la voluntad, debe erigirse como un  requisito existencial del desistir, siendo así que se estará en presencia de tentativa en el caso de que el agente se haya dicho: no puedo, aunque quiero.
     
El Desistimiento Voluntario y su no punibilidad

Hoy día se discute acerca de la razón de la no punibilidad de la institución objeto del presente estudio, muchas son las Teorías esgrimidas. La acción delictiva desistida que impide el resultado, la consumación, no es punible, paseemos brevemente las tres más importantes teorías:
1.-La Teoría del Fin de la Pena: esta Teoría según Roxin[10], es actualmente la más dominante, en vista de que si el agente, desiste voluntariamente de la ejecución del delito, se concluye que su intención criminal no era tan fuerte. Sostienen los partidarios de esta Teoría, que la Tentativa desistida no cubre los requisitos necesarios para ser objeto de punibilidad. En otras palabras, se presume que el desistido  es capaz de inhibir sus intenciones criminales, minimizando de manera notable su peligrosidad, siendo ésta la razón por la cual se considera innecesaria una sanción penal. Esta teoría es victima de constantes críticas, por cuanto no es posible determinar, que el agente que desiste voluntariamente de la acción delictiva, esté sanada plenamente de sus tendencias criminales, y lo que no realizó por que simplemente no le plació en su soberana voluntad, no asegura que en un futuro, insista en continuar con la intención primaria. De esta teoría, germina otra denominada por la Doctrina como la “Teoría de la Pena Modificada”, la cual también es muy defendida por gran parte de los Doctrinarios, y es que según la misma, la peligrosidad de la tentativa, cuyo fundamento punitivo elemental cede, es ya eliminada por el propio autor que desiste; asimismo, la impresión de una perturbación jurídica, que todavía puede llevar consigo la punibilidad de tentativas carentes de peligro, es igualmente eliminada por la voluntariedad del desistimiento[11].  El retorno a la legalidad del agente, lo hace galardonador de la no punibilidad, puesto que su conducta no produce un ejemplo reprochable en la colectividad, sino más bien confirma la vigencia del Derecho que se ha impuesto en su comportamiento[12].
2.- Teoría del Puente de Oro: esta teoría también denominada “Teoría Político-Criminal, que tiene como primordiales patrocinadores a Von Linszt y Feurbach, está fundamentada en que el Desistimiento Voluntario, no anula retrospectivamente o elimina la punibilidad de la Tentativa, sin embargo, se prevé que por razones de la Política-Criminal, se le coloque este puente al agente, de manera que pueda retornar a la legalidad, en unas palabras más sencillas, se trata de un incentivo que se le otorga al potencial delincuente, para que cohíba sus intenciones criminales y se volqué plenamente a los parámetros de la Ley. En este sentido, Feurbach (citado por Roxin) asevera: “Si el Estado no deja impune a la persona que se arrepiente del hecho ya comenzado, entonces en cierto modo se le apremia para su consumación; y es que el infeliz que se deja arrastrar hasta la tentativa sabe de cualquier modo que nada importante tiene que ganar con su arrepentimiento ni nada significativo que perder con la terminación del hecho”[13]. Esta teoría (aunque en la  praxis es muy difícil observar, que el agente Desista de la acción criminal por querer beneficiarse de la no punibilidad), en Venezuela es la que rige la materia, como más adelante se asentará.
3.- Teoría del Perdón o del Premio: como su nombre lo indica, está sustentada en el premio que se otorga al que Desiste Voluntariamente, que no es otra cosa, sino el perdón mismo de la pena. No se le incentiva -como por ejemplo,  con la Teoría del Puente de Oro- sino que el Desistir Voluntariamente de una actividad delictiva, hace merecedor al Agente de la medalla de la no punibilidad. Disminuye la intencionalidad criminal por parte del agente, dando así esperanzas de que en un futuro no se manifieste nuevamente. Al no continuar con lo empezado, existe una inversión de la puesta en peligro que se provoca o persigue por parte del autor.
                                                                                                                
El Desistimiento Voluntario en el Derecho Penal Venezolano
Nuestro Código Sustantivo Penal[14], en su Libro I, Título VI, en los artículos 80, 81 y 82, respectivamente; dispone lo referente al Delito imperfecto, consagrando lo siguiente:
Art. 80 CP: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. (Subrayado del autor).
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes a su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.
Art. 81: “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas”.
 Art. 82: “En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.”

Como ya hemos acentuado, desde la perspectiva penal venezolana la Tentativa y la Frustración reciben un trato independiente. La misma norma transcrita, nos alecciona en función de los requerimientos existenciales  del Desistimiento Voluntario.

En nuestro Derecho Penal (como en otras legislaciones), esta Institución ha sido archivada, y hoy día se encuentra empolvada por el desuso,  basta con indagar en la jurisprudencia patria para darse cuenta de que no es una Institución con favoritismo enardecido. A continuación, procederemos a citar y comentar uno de los pocos criterios engendrados en relación al Desistimiento Voluntario  en nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Penal[15], con la finalidad de ampliar el espectro epistemológico de la Institución objeto de la presente investigación:

Sentencia Nº 592 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C02-0042 de fecha 13/12/2002:

 “En cuanto a la tentativa abandonada, ha dejado asentado que ésta es en la que el agente desiste voluntariamente de continuar en la tentativa, es decir, en forma espontánea, y que además se requiere que los actos preparatorios realizados hasta entonces, hasta el momento del desistimiento voluntario, no constituyan de por sí, delitos ni faltas, concluyendo, que ese actuar es absolutamente impune, y que la razón de esta impunidad, es una cuestión de política criminal, en la que se trata de estimular el acto espontáneo o voluntario por el cual el agente desiste de continuar con la tentativa, y por tanto, de desistir de consumar el delito, con lo cual se impide la consumación del mismo, lo que es un resultado perfectamente justo y perfectamente deseable. Tal es el motivo, tal es el fundamento en que se apoya la impunidad de la tentativa abandonada.”

Observamos que en el extracto jurisprudencial, se orienta que en materia de Tentativa abandonada (Desistida) la voluntariedad juega un papel protagónico, como hasta los momentos hemos venido destacando. Asimismo establece que la tentativa desistida no será punida, por razones de política-criminal (teoría del puente de oro), puesto que se busca estimular el acto voluntario de manera espontánea, fundamentando que el desistimiento y por ende no ejecución de la acción criminal es un resultado no sólo justo, sino también deseable por el Estado. Continúa la precitada Sentencia exponiendo lo siguiente:

“Se busca pues, con la norma prevista en el artículo 81 del Código Penal, por razones de política criminal, darle una oportunidad a aquellas personas que desistan voluntariamente de continuar con la comisión del delito, y mas aún cuando no se llegó al fin último deseado, pues la finalidad se basa en la capacidad de la voluntad de prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias de su intervención en el curso causal, tal como ocurrió en el presente caso, en la que la actitud del acusado permitió el conocimiento total y no parcial del delito, evitando así que se causaran daños mayores a la sociedad, siendo que su actuación fue mucho menos que una tentativa, encontrándonos evidentemente ante un desistimiento voluntario, debiendo destacarse que de no haber sido por ello, jamás habría trascendido al mundo exterior, pudiendo haberse quedado en el ámbito volitivo únicamente, lo cual en el presente caso no fue posible dada la necesidad de asistencia médica para el acusado”.

El Puente de Oro cuelga desde el collado de la criminalidad, hasta el de la legalidad  a favor del agente que desiste, es el punto de retorno a la Ley. Es así, como por razones de Política-Criminal se le concede la oportunidad al que emprende un propósito delictivo, de abandonar su plan. En vista, de que en la espontaneidad de su voluntad ha decidido a favor de lo apegado a la Norma, por encima de sus impulsos delincuenciales, no materializando lo que en un principio se había propuesto, lo que lo hace menor que la tentativa, evitando de esa forma ocasionar un daño social. 

Limites a la No Punibilidad del Desistimiento Voluntario

Luego de dilucidar sobre la no punibilidad del Desistimiento Voluntario, nos corresponde abordar sobre los límites que rodean a la misma, fundamentando en el artículo 81 del Código Penal, que establece la excepción a la no punibilidad, en el supuesto de hecho de que el agente haya desistido voluntariamente de la acción propuesta, pero en el transcurso de los actos ya realizados de por sí constituyan un delito o falta. Conviene ilustrar con un ejemplo: El sujeto que con intenciones (Animus necandi) de matar a otro, adquiere un arma de fuego en forma ilegal iniciando así el camino del Delito, al desistir voluntariamente de cometer el homicidio, no es punible la tentativa, pero si será considerado punible el Porte Ilícito de Arma de Fuego (Art. 278 del Código Penal Venezolano). En otras palabras, el propósito trazado por el agente es desertado de manera voluntaria, no materializándolo, pero al mismo tiempo, ello no implica que los actos que a priori realizó con la finalidad de la consecución criminal, en si mismos no se constituyan en delitos o faltas previstos y sancionados por la Ley Penal.
De igual forma, éste investigador considera provechoso hacer Derecho Comparado en relación con éste punto en particular, para ello, haré uso del  Código Penal Alemán (Das Kriminelle  Gesetz Deutschland), el cual establece en su § 24. Desistimiento: “(1) No será castigado por tentativa, quien renuncia voluntariamente a la realización del hecho o evita su consumación. Si el hecho no se  consuma sin intervención del desistente, entonces será impune si él se esfuerza voluntaria y seriamente para evitar la consumación[16]…” (Subrayado del Autor).

De la inteligencia de la norma foránea transcrita, se infiere que aquel que voluntariamente renuncie u desista a la realización del hecho o por lo menos evite su consumación, quedará exento de castigo. Como queda en evidencia, en Alemania la no punibilidad del Desistimiento Voluntario es In extenso, en cambio en Venezuela, el Desistimiento Voluntario no ocasiona la no punición de los actos que por sí solos constituyen otro delito consumado.

Caso Práctico

Una vez examinada la institución del Desistimiento Voluntario, no está demás traer a colación una Sentencia de nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, en la cual la precitada Jurista desafiando el Status Quo amplía el alcance del Desistimiento Voluntario incluso en los Delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (En aquel momento Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), criterio que me parece interesante plasmarlo en la presente investigación:

Sentencia Nº 592 del 13/12/02, Expediente Nº 2002-0042[17]:
“…El sentenciador de la recurrida al momento de resolver la apelación que fuera interpuesta en contra  de la sentencia, que condenó al ciudadano JORGE JESÚS MORALES FREITES, declaró sin lugar la denuncia que hiciera por la falta de aplicación del artículo 81 del Código Penal, sin tomar en consideración que el acusado, había desistido voluntariamente de continuar con la perpetración del delito”
“De la declaración anterior, así como de las actas policiales insertas a los autos, suscritas por los funcionarios asignados para el caso especial de declaración rendida por el funcionario LUIS GERMÁN PÉREZ RODRÍGUEZ, en la audiencia oral, en la que señala que el ciudadano JORGE JESÚS MORALES FREITES, admite que viajo a la Isla de Araba con el fin de hacer una entrega de sustancias estupefacientes en la ciudad de Holanda, desistiendo de tal evento por temor”.
“Ello sin duda alguna, es un arrepentimiento o desistimiento de continuar con el evento criminal, pues desistir, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua supone apartarse de una empresa o intento empezado o proyectado”.
Se transcribe el artículo 81 vigente para ese momento y posteriormente se señala en la sentencia que:
“Refiérase la  norma antes transcrita al hecho de que el agente voluntariamente haya desistido de continuar en la tentativa de la comisión del delito, sin importar, si ya se habían realizado actos externos o simplemente actos preparatorios, pues lo que se busca con ella, es la reparación o disminución de los efectos del delito.”
“Debemos pues señalar al respecto, que hay tentativa cuando, con el objeto de cometer una delito, ha comenzado alguien su ejecución. Sin embargo, es necesario distinguir, que existen dos casos de tentativa a saber, es decir, si la tentativa se ha suspendido por voluntad del acusado, o si se ha suspendido por causas independientes de su voluntad.”
“En el presente caso, nos encontramos ante una tentativa calificada, pues tal como ha quedado establecido anteriormente el ciudadano JORGE JESÚS MORALES FREITES, efectivamente reconoce el hecho cierto de que iba a llevar una droga a Holanda, arrepintiéndose de seguir adelante con tal evento criminal, es decir, que voluntariamente desistió de su empresa, en forma espontánea, exteriorizando así la intención de asumir en su plenitud las consecuencias de su actuar antijurídico y del acatamiento de la voluntad de la ley, así como de su propósito de colaborar con la justicia en el hecho por el cual fue acusado, y que son las razones que fundamentan esta disposición de desistimiento voluntario, sin que se óbice para ello la prohibición de la tentativa o frustración del delito en materia de drogas, pues, como ya lo hemos dejado asentado ut supra, no estamos en presencia de una tentativa impedida por actos externos, la cual se encuentra prevista en el artículo 80 del Código Penal, que es a la cual hacer referencia la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando señala en el aparte único del artículo 57 lo siguiente: “…En los delitos previstos en los artículos 34, 35, 36, 37, 47, no se admite tentativa de delito ni delito frustrado…”
“En efecto, manifestó el acusado, su desistimiento voluntario de llevar a cabo el transporte de sustancias estupefacientes a la ciudad de Holanda, teniendo como puente la Isla de Aruba, de donde regresó a la ciudad de Mérida, en la que hizo público ante las autoridades su deseo de no seguir adelante en la perpetración del delito en cuestión, con lo cual se revela su intención de desistimiento voluntario, por lo que el acusado, sólo incurriría en la pena por los actos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Penal, por lo que en criterio de esta Sala se debe aplicar el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acción esta última en la que consistiría el delito, dadas las circunstancias del caso.”
“La Sala Corrige la Pena que debe aplicársele al Acusado”

Conclusiones

            El Desistimiento Voluntario desde mi humilde punto de vista, es una institución que necesita “resucitar jurídicamente”. Es menester que los Operadores de Justicia asuman la importancia que la misma implica dentro de los lineamientos de la Política Criminal que propugna el Estado Venezolano, coadyuvando a que pueda ser desencadenada de los barrotes del olvido. Para finalizar enunciare los puntos concluyentes más resaltantes de la presente investigación:
·         El Desistimiento Voluntario, es un retorno en el Iter Criminis, por cuanto, representa una oportunidad de abandonar el plan criminal y volcarse voluntariamente a la Legalidad.
·          El Desistimiento Voluntario se rige por dos aspectos: uno Objetivo y otro Subjetivo; el primero que está referido a evitar justamente la ejecución y por ende consumación del Delito, y el segundo en relación a que el abandono del plan criminal debe estar impulsado por la Soberana voluntad del Agente.
·         El Desistimiento Voluntario sólo procede en la etapa de la Tentativa, puesto que si se tratare de la fase de frustración el hecho ha sido ejecutado, y por aplicación lógica entendemos que no se puede desistir (abandonar, abortar) algo que ya se ha hecho.
·         La no Punibilidad es una Característica del Desistimiento Voluntario, por cuanto por razones de Política Criminal, le es tendido un puente de Oro al agente con intenciones delictivas, para que se apegue nuevamente a la conducta exigida por la Norma Penal, siendo un galardón a la voluntariedad de su abandono.
·         La Tentativa del Delito encuentra su punto diferencial con el Delito Desistido, en la Voluntariedad.
·         En Venezuela, el Desistimiento Voluntario es procedente en Materia de Tráfico de Drogas, conforme a Sentencia de la Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal.

BIBLÍOGRAFÍA
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Garrido Montt, Mario, Derecho Penal Tomo II, 3era. Edición Actualizada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago-Chile, año 2003.
 

Fontan Palestra, Carlos, Derecho Penal: Introducción y Parte General, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires-Argentina, año 1998.
 

Jímenez De Asúa, Luís, La Ley y el Delito: Principios de Derecho Penal, página 458, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires-Argentina, 1997.
 
Zaffaroni, Eugenio (Derecho Penal Parte General, Edición 2002) citando a: Sobre las etapas del iter criminis, en lodos los tiempos, Bertault, Cours, p. 193; Mayer H., Grundriss. p. 161; Stratenvverth, p. 188; Wessels, p. 114; Bacigalupo, 1994, p. 334.
 
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Argentina- C. Penal Rosario, Sala 2ª, 2/12/91. P., H.D. s/ Hurto en grado de tentativa. T. 59 R-24 (nº 13688).
 
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, (Actualmente en Línea) http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/extracto.asp?e=3430
 
·         Paul Johann Anselm Ritter Von Feuerbach, Kritik des Kleinschrodischen Entwurfs zu einem peinlichen Gesetzbuch für die Chur-Pfalz-Bayrischen Staaten, Parte Primera, 1804, p.

·         Roxin, Claus, Acerca de la Ratio del Privilegio del Desistimiento en el Derecho Penal, Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN 1695-0194, Nº. 3, 2001, extraída de la Siguiente Dirección de Página Web: (Actualmente en línea)http://dialnet.unirioja.es/servlet/busquedadoc?db=1&t=claus+roxin&td=todo


Notas:
[1] Carlos Luís Sánchez Chacín es estudiante de 5to. Año de Derecho en la Universidad Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Venezuela. Dirección de correo electrónico:chiri14_10@hotmail.com
[2] CARLOS FONTAN PALESTRA, Derecho Penal: Introducción y Parte General, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires-Argentina, año 1998.
[3] LUIS JÍMENEZ DE ASÚA, La Ley y el Delito: Principios de Derecho Penal, página 458, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires-Argentina, 1997.
[4] ZAFARRONI (Derecho Penal Parte General, Edición 2002) citando a: Sobre las etapas del iter criminis, en lodos los tiempos, Bertault, Cours, p. 193; Mayer H., Grundriss. p. 161; Stratenvverth, p. 188; Wessels, p. 114; Bacigalupo, 1994, p. 334.
[5] GARRIDO MONTT, MARIO, Derecho Penal Tomo II, 3era. Edición Actualizada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago-Chile, año 2003.
[6] BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE, Manual de Derecho Penal, Editorial Temis, 3era. Reimpresión, Bogota-Colombia, año 1996.
[7] ARTEAGA SÁNCHEZ, ALBERTO, Derecho Penal parte general, Editorial UCV, Caracas-Venezuela, año 1982
[8] JIMÉNEZ DE ASÚA. …cit., p. 485.
[9] JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA- C. Penal Rosario, Sala 2ª, 2/12/91. P., H.D. s/ Hurto en grado de tentativa. T. 59 R-24 (nº 13688).
[10] ROXIN, CLAUS, Acerca de la Ratio del Privilegio del Desistimiento en el Derecho Penal, Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN 1695-0194, Nº. 3, 2001, extraída de la Siguiente Dirección de Página Web: (Actualmente en línea)http://dialnet.unirioja.es/servlet/busquedadoc?db=1&t=claus+roxin&td=todo
[11] ROXIN, CLAUS, Ob. Cit.
[12] ROXIN, CLAUS, Ob. Cit.
[13] PAUL JOHANN ANSELM RITTER VON FEUERBACH, Kritik des Kleinschrodischen Entwurfs zu einem peinlichen Gesetzbuch für die Chur-Pfalz-Bayrischen Staaten, Parte Primera, 1804, p. 10
[14] Código Penal Venezolano, 2005, p. 38.
[15] Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, (Actualmente en Línea)http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/extracto.asp?e=3430
[16] Código Penal Alemán, Traducido al Español por Claudia López Díaz.
[17] Sentencia extraída de la Colección de Doctrina Judicial, Criterios Jurídicos del TSJ, 2006.