
SIN ODIOS---SIN VENGANZAS---SIN CHAVISMO-- NO AL COMUNISMO -----------SIN EXPERIMENTOS...
EMPRESA, NEGOCIOS, EJECUTIVOS, GERENCIA, GESTION, PYMES, MARKETING, VENTAS, PEQUEÑOS NEGOCIOS, VACANTES DE TRABAJO, EMPLEOS,
El médico infectólogo Eduardo Gotuzzo, miembro del comité de expertos del Ministerio de Salud (Minsa) en el marco del estado de emergencia por el nuevo coronavirus (COVID-19), sostuvo que el uso de la hidroxicloroquina e ivermectina en fases tempranas de la enfermedad y como parte de un tratamiento ambulatorio en pacientes COVID-19 con riesgos, otorgado por el sistema de salud, puede traer buenos resultados.
Explicó que si bien no existe tratamiento aprobado en el mundo que cure el coronavirus, se debe hacer el máximo de los esfuerzos para reducir la progresión de la pandemia y en ese sentido, señaló que por esta razón se están usando los citados fármacos.
Gotuzzo remarcó que es importante recordar que enfrentamos un virus de rápida diseminación con mortalidad elevada a partir de 50 años y en grupos de riesgo. En ese sentido, indicó que hay que mantener una mirada en el inicio de la enfermedad y seguir reforzando la atención primaria de salud con estos medicamentos que son seguros y representan una alternativa seria y potencialmente efectiva.
Hay comunidades que viven en
un atraso gigantesco, creen en los castigos colectivos, como creen estúpidamente
en el tunchi.
En Iquitos un grupo de mafiosos,
vividores, que extorsionaban colegios privados y hasta a los directores de
estatales, solían mandar denunciados a profesores, directores de centros
educativos al Poder Judicial y hasta los
hacían encarcelar, en tiempos de le tristemente célebre Betsi Elena Vásquez Navarro.
Una funcionaria pública megalómana,
todopoderosa, que la obligaron a presentar su renuncia al sector educación, en
los noventas.
La vieja se fue el cielo, luchando por años para ser reincorporada en su
cargo, que perdió por meterse con Pedro Reyes, joven al que perseguía,
calumniaba desde el año 1990, acusándolo de vender certificados de secundaria.
Pero su comadre Martha Flora
Romaní Sánchez, prosiguió lo que ella y cuatro idiotas llamaban castigo, contra
el inteligentísimo Pedro Reyes, que se reía de ellos y sus interminables denuncias.
Los mafiosos Segundo López Ipanama, Aníbal Ríos Catashunga, Martha Flora Romaní
Sánchez , Víctor Severo Linares Prado, Daniel Shapiamma, Medardo Córdova Cumari,
organizaron una clausura del Pronoesa Antonio Raimondi, para vengar según ellos
a una vieja estúpida, decrepita, que se creía, la dueña de la Dirección
Regional de Educacion de Loreto.
A todos los mencionados loa
botaron ya de ese sector, y todos han luchado con uñas y dientes, para
mantenerse en el cargo, sin que nadie haga caso a sus reclamos.
Hoy día 18 años después su víctima
está en mejor situación que ellos y vive feliz de la vida en su tierra, en
Lima, donde todos estos señores, no son nadie.
Creyeron que clausurando un centro
educativo acababan con Pedro Alejandro Reyes Ramos y fue el revés, con su trama, venganza, lo devolvieron a un
mundo mejor, sin coimas, sin las vulgaridades y absurdos legales propios de
pueblerinos.
Lo liberaron y ellos se
quedaron largos años esperando el retorno de su víctima………………..que jamás volvió,
porque en Lima vive mucho mejor y con abundante trabajo…..
El tiempo probo quienes eran
los mafiosos, que hace apenas tres años dejaron, la Dirección Regional de Educación
de Loreto, para siempre.
CONTRATO
DE DONACION PUEDE REVOCARSE.
CEL 917027195-TELF 3292649
LITIGIUM ASESORES
Caso
práctico: https://lpderecho.pe/casacion-3667-2015-lima-contrato-donacion-resolverse-no-cumple-carga-impuesta/-
Mediante escrito de fojas
treinta y ocho, presentado en fecha dos de marzo de dos mil seis, Gloria Nora
Navarro Ventura y Jesús Víctor Prado Navarro interponen demanda contra el
Arzobispado de Lima, sobre resolución de contrato, a fin de que se declare la resolución
del contrato de donación contenido en la escritura pública de fecha
treinta de julio de mil novecientos noventa y tres, inscrita en el Asiento C-11
de la Ficha número 100731 de los Registros Públicos de Lima y se restituya a su
favor el inmueble constituido por el lote de terreno equivalente al uno punto
setenta y nueve por ciento (1.79%) de acciones y derechos del área sobre el
terreno denominado Potrero Carrizal, distrito de Santiago de Surco, que tiene
un área de veintisiete mil setenta y seis metros cuadrados (27,076 m2 ).
Argumentan que con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y tres,
suscribieron un contrato de donación a favor de la Parroquia Santiago
Apóstol de Surco, que en dicho contrato se estipuló que el terreno donado de cuatrocientos
ochenta y cuatro punto cincuenta metros cuadrados (484.50 m2 ) era para la
construcción de una capilla en honor a la Santísima Cruz de Motupe; sin
embargo, la demandada se ha desistido en culminar con el proceso de
independización del terreno original y revertir el terreno a los propietarios
de las acciones y derechos que resulten ser los legítimos propietarios del
bien, ante esta situación se han visto en la necesidad de acudir al órgano
jurisdiccional para que decrete la resolución del contrato.
El adelanto de herencia o anticipo de
legítima, implica que una persona ceda sus bienes en vida.
En la práctica, muchos padres, realizan
un anticipo de herencia o anticipo de legítima, con el propósito de beneficiar
a sus hijos y evitar futuros conflictos.
Sin embargo, es importante que al hacer
el adelanto de herencia, se redacte una claúsula importante que entre otras,
sería establecer el derecho de usufructo y que se incorpore el derecho de
reversión.
Es importante mencionar que el anticipo
de legítima o anticipo de herencia, se rige por las normas de la revocación de
la donación.
El adelanto de herencia o adelanto de
legítima, comprende en sí las reglas del Contrato de Donación, es decir,
Derecho de Contratos, y por la Colación, Derecho de Sucesiones. Es preciso
expresar, que la revocación de la donación implica que se pueda resolver
unilateralmente el contrato por parte del donante, sin que tenga que intervenir
el donatario.
En el caso, quisiera revocar el anticipo
de legítima o adelanto de herencia (reversión), tenga en cuenta, que se regirá
entonces por las normas de la revocación de la donación. El art. 1637 del
Código Civil establece las causales de la revocación de la donación, como son
las causales de indignidad para suceder y de desheredación.
Las causales de desheredación
establecidas en el art. 744 del Código Civil Peruano son: haber maltratado de obra o injuriado
grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, haberle negado sin motivo
justificado los alimentos o encontrándose gravemente enfermo o sin poder
valerse por sí mismo, haberle privado de su libertad injustificadamente, llevar
el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.
Las causales de indignidad establecidas en el art.
667 del Código Civil Peruano son: los autores o cómplices de homicidio
doloso o de tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes,
descendientes o cónyuge, los que hubieran sido condenados por delito doloso
cometido en agravio del causante, los que hubieran denunciado calumniosamente
al causante, los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir que el
causante otorgue testamento o para obligarlo o para que revoque total o parcialmente
el otorgado, los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento.
Estas causales deben ser probadas en un
proceso y son muy específicas, por lo tanto, lo más importante es que se
redacte un buen Contrato de Donación y quedar protegido.
Por 114 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al Proyecto de Ley 5759 que propone derogar la Ley N° 27360, que aprueba normas de promoción del sector agrario. La norma fue exonerada de segunda votación.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Anthony Novoa (Acción Popular), señaló que la ampliación de la Ley 27360 hasta el 2031 se dio sin tomar en cuenta al trabajador.
La Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, estableció beneficios laborales y tributarios para las empresas especializadas en las actividades de cultivo y/o crianzas, acuícola y agroindustrial. Aunque surgió como una norma transitoria, su vigencia aún continúa y se pretende extender hasta el 2031, gracias al Decreto de Urgencia 043-2019, publicado en el gobierno de Martín Vizcarra.
ODEBRECHT PARTICIPA DE NEGOCIO MULTIMILLONARIO....DONDE A LOS TRABAJADORES DEL AGRO LES PAGABAN 40 SOLES POR DIA DE TRABAJO...........UNA MISERIA.....
Como sabemos, en comparación los derechos establecidos en el régimen laboral general (Decreto Legislativo 728), el trabajador agrario cuenta con unas limitaciones de reconocimiento de derechos laborales.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Anthony Novoa (Acción Popular), señaló que la ampliación de la Ley 27360 hasta el 2031 se dio sin tomar en cuenta al trabajador.
La norma bajo comentario busca reducir costos laborales y tributarios con el fin de promover la inversión en esta clase de actividades.
Sin embargo para muchos economistas el boom de la actividad agropecuaria no se ha reflejado en los derechos laborales de los trabajadores que pertenecen a este régimen.
De esta manera, si bien han crecido las exportaciones gracias a diversos tratados comerciales y campañas de promoción reflejando un crecimiento en esta actividad, los trabajadores no lo han palpado en sus beneficios quienes perciben una remuneración mínima sin incentivos y sin mejoras en las condiciones laborales.
¿PORQUE SE PIDE LA DEROGACION DE ESTA LEY FUNESTA?
Se pide la derogación de la Ley 27360, puesto que permite la reducción de los beneficios sociales. Por otro lado, el esquema normativo de la Ley dificulta la sindicalización por la inclusión de las service; asimismo, se pide que se aumente la remuneración, pues las empresas continúan con los beneficios tributarios.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DIJO QUE ESE REGIMEN ASESINO, ABUSIVO, QUE CONSAGRA LA EXPLOTACION DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, QUE ENRIQUECE A MULTIMILLONARIOS, DANDOLES EXONERACIONES TREMENDAS....ERA TOTAL Y ABSOLUTAMENTE CONSTITUCIONAL..............