google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO NO SIRVE PARA DESALOJAR INQUILINO MOROSO

lunes, 25 de febrero de 2019

CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO NO SIRVE PARA DESALOJAR INQUILINO MOROSO

Empresarios Inmobiliarios tomen nota...

La cláusula de allanamiento dejó de ser útil para desalojar a inquilinos morosos

Francisco Avendaño, abogado especializado en derecho inmobiliario, explicó a Gestión.pe que este mecanismono asegura un desalojo inmediato - de 15 días - como indica la ley . ¿ A qué se debe? 


Inquilinos morosos


(Foto: USI)
El inquilino moroso es aquel – de acuerdo al Código Civil – que deja de pagar la renta por dos meses seguidos, por lo que el propietario tiene la posibilidad, luego de 15 días, de resolver el contrato por causal de incumplimiento e iniciar un procedimiento ante el Poder Judicial para desalojarlo .
Este procedimiento en la práctica puede tomar hasta seis años o más, según detalló a Gestión.pe el abogado especializado en derecho inmobiliario y socio del Estudio Avendaño, Francisco Avendaño.
Esta situación generó que la legislación fuera cambiada y, en el 2014, se promulgó la Ley 30201, que integra la cláusula de allanamiento futuro .
Mediante dicha cláusula, que debe estar explícitamente incluida en el contrato de arrendamiento, el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio (casa o departamento) si es que se presentan dos causales: conclusión del contrato o resolución del arrendamiento por falta de pago de las rentas pactadas .
Bajo este "paraguas" que protege al propietario, en teoría y vía judicial, se ordenará en 15 días hábiles el desalojo del moroso. No obstante, en la práctica estos 15 días - advierte Avendaño - puede convertirse en meses e incluso años con las apelaciones y casaciones que presenta el inquilino ante la instancia judicial .
"La clausula de allanamiento, en teoría, le asegura al propietario un  procedimiento judicial cortito, pero en la práctica no es así. Tras el incumplimiento del contrato (ya sea por falta de pago o por vencimiento) el propietario tiene que presentar una demanda ante el juez de paz letrado competente", explicó Avendaño.
Una vez recibida y admitida a trámite, el juez deberá notificarla al arrendatario. Este solo podrá oponerse a la restitución del inmueble si logra acreditar que el contrato de arrendamiento sigue vigente o si canceló los meses de alquiler adeudados.
Para este paso, advierte el letrado, tiene seis días de plazo desde que se le notifica la demanda, pero si no logra acreditarlo - de acuerdo a la ley - el juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles.
"Todo ello ocurre en teoría, pero en la realidad no se cumplen los (desalojos en) 15 días, debido a que hay oposición del inquilino, sigue la apelación y así el juez resuelve, sube a la siguiente instancia, en fin todo un procedimiento judicial que se resuelve en años. En la práctica dejó de ser útil como un mecanismo para desalojar a los inquilinos morosos ", subrayó el especialista en derecho inmobiliario

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