google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: DEMANDA DE PATRIA POTESTAD

miércoles, 3 de agosto de 2022

DEMANDA DE PATRIA POTESTAD

 

DEMANDA PATRIA POTESTAD

Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDA PATRIA POTESTAD

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE ESTA CIUDAD

Lionel Messi Maradona, con DNI N° 10101010, con domicilio real en Calle Barcelona N° 25, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, con domicilio procesal en Calle Mi Abogado es el mejor del mundo N° 01 de esta ciudad y señalando Casilla Electrónica N° 777777; a usted digo:

I.- DIRECCIÓN DOMICILIAR DE LOS DEMANDADOS:
Antonella Rocuzzo, a quien se le notificara, en el domicilio real, e institucional cito en Jirón Diego De Almagro 525 – Centro Histórico.  

II.- PETITORIO
Que, invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo interpongo la presente demanda con la finalidad que judicialmente se me otorgue el ejercicio de la patria potestad, de mi menor hijo Lionel Messi Junior, a fin de velar por su desarrollo integral, y alimentarlo y cumplir respecto a él con mis deberes de padre. 

III.- FUNDAMENTACIÓN FACTICA:
PRIMERO: El menor antes mencionado ha nacido como consecuencia de las relaciones extramatrimoniales que mantuve con la señora Antonella Rocuzzo, el día 10 de octubre de 2008, en esta ciudad conforme lo acredito con el acta de nacimiento.
SEGUNDO: Que, hasta el 25 de abril del presente año hice vida en común con la demandada, fecha en la cual sin razón y justificación se retiró del hogar que teníamos establecido en la AV. Salaverry N° 258, dejando a mi menor hijo.
TERCERO: La demandada siempre ha demostrado tener un comportamiento inadecuado, pues le gusta la fiesta y actividades sociales no tan respetables, descuidando a nuestro hijo, lo que ha traído como consecuencia que yo asuma directamente el cuidado de nuestro hijo, a tal punto de que no extraña a su madre, puesto que la ve esporádicamente hecho que perjudica su formación.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Fundo esta demanda en los siguientes dispositivos legales:
Código Civil:
-       Artículos 421° y 423°, que se refieren a la patria potestad de los hijos extramatrimoniales y a la obligación alimenticia de los padres, respectivamente.

Código de los Niños y Adolescentes:
-       Artículo 74°, que precisa los derechos y deberes de los padres con los hijos.

Código Procesal Civil:
-       Artículos 424° y 425°, que trata sobre los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de una demanda.

V.- MEDIOS PROBATORIOS:
-       Testimoniales:
a)    Declaración de parte de la demandada.

-       Documentales:
a)    El mérito de la Partida de Nacimiento de mi menor hijo.
b)    La Certificación Policial expedida por la Delegación del Sector donde domicilio y que prueba que la demandada, subrepticia­mente se retiró del hogar convivencial, llevándose sus perte­nencias, dejando a mi hijo encerrado en la vivienda.
c)    La declaración de la demandada, con arreglo al pliego de preguntas que en sobre cerrado acompaño.
d)    Certificado de Supervivencia.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL: 
Le corresponde el trámite de PROCESO ÚNICO.


VII.- ANEXOS:

1-A: Partida de Nacimiento de mi hijo Joel, quien en la actualidad tiene 4 años y 5 meses.
1-B: Certificado de Supervivencia.
1-C: Certificación Policial extendida por la Delegación de Miraflores, que prueba los extremos del abandono subrepticio.
1-D: Certificado de Trabajo expedida por mi empleadora y Declara­ción Jurada de Rentas, que acredita mi solvencia económica.
1-E: Fotocopia de mi D.N.I.
1-F: Recibo de pago del respectivo Arancel Judicial.
1-G: Cédulas de notificación y copias de la demanda y su recaudo.

POR LO TANTO:
A Ud. Pido con el debido respeto se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Trujillo, 10 de setiembre del 2018

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