El Código Civil define a la posesión precaria como aquella que se ejerce sin título o el que se tenía ha fenecido. Por título se entiende todo aquel documento que sirve para acreditar un derecho u una obligación. Por ejemplo un contrato de arrendamiento, sería un título, un contrato de traspaso o venta de la posesión también. La acción que debe entablarse es la de desalojo por ocupación precaria, en la vía del proceso sumarísimo.
Debemos señalar que jurisprudencialmente la Corte Suprema ha señalado que se puede tener título pero este no ser oponible al demandante del desalojo. Daremos un ejemplo, Juan es propietario de un inmueble y Pedro el posesionario tiene un contrato de arrendamiento con José, quien no es propietario. En este caso Pedro a pesar de tener un título, este no es oponible a Juan. En este caso debería proceder la demanda de desalojo.
¿Que pasa si me despojan o perturban la posesión?
La mayoría de abogados lo que hace es presentar una denuncia de usurpación. Habría que ver si las acciones de desposesión o perturbación encajan en el tipo del delito de usurpación. Lo que se recomienda hacer es si hay despojo de la posesión un interdicto de recobrar y si hay perturbación un interdicto de recobrar. El plazo para interponerlas es de un año de producidos los hechos, después de este plazo no se puede demandar.
Si ha pasado un año y no se plantearon las acciones interdictales, solo queda demandar reivindicación o mejor derecho de propiedad o mejor derecho de posesión. Si ambos ostentan títulos de propiedad o mejor derecho de posesión si ambos se consideran poseedores legítimos. Explicaremos brevemente.
- Reivindicación de bien, la plantea el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario a fin de que se le entregue el bien.
- Mejor derecho de propiedad se plantea cuando dos partes señalan ser propietarios de un mismo bien a fin de que el juzgador dilucide cuál de ellos tiene mejor derecho de propiedad.
- Mejor derecho de posesión cuando dos partes señalan ser legítimos poseedores del mismo bien, entonces el juez entregara la posesión del bien a aquel que acredite en el proceso su mejor derecho de posesión.
- Estos procesos se presentan en una vía procedimental donde la actividad probatoria es más amplia, en el llamado proceso de conocimiento es la que corresponde.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
BIENVENIDO SU COMENTARIO