La
Corte Suprema ha emitido un nuevo fallo polémico sobre temas laborales al ordenar que una empresa tenga que pagarle la
asignación familiar acumulada a un trabajador que recién declaró que tenía un hijo diez años después de que este naciera.
Para Brian Avalos, abogado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, el fallo de la corte si bien no es de cumplimiento obligatorio para todos los casos similares, sienta un criterio que incluso va en contra de lo que dice la ley sobre la asignación familiar.
La asignación familiar es un derecho que tienen los trabajadores con hijos de recibir, además de su sueldo mensual, el 10% de una remuneración mínima vital (hoy S/85). El derecho corresponde a quienes tienen hijos menores de edad o mayores que estén cursando estudios.
Según la ley, este derecho rige desde que el trabajador comunica a su empleador que tiene un hijo. Sin embargo, la Corte Suprema ha decidido en el caso en cuestión que el derecho rige desde el nacimiento del niño haya o no sido comunicado.
Si bien no se trata de un precedente obligatorio, sí sirve de referencia para los jueces de primera instancia, por lo que podrían fallar así en casos similares, advirtió Avalos.
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