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viernes, 23 de septiembre de 2022

Marcha en Contra de Desalojos e inversiones de empresas extranjeras en M...

SBN RECLAMA SUS TERRENOS EN MANCORA Y DESALOJARA A INVASORES CON PLATA QUE SE ADUEÑARON DE TERRENOS ESTATALES

 


Estado pretende desalojar a propietarios de terrenos de 7 distritos de Piura y Tumbes

Posesionarios de Talara, Lobitos, El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos con más de tres décadas viviendo en la zona podrían quedarse en la calle

COMPRAR TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION NO SIRVE.......MAMERTO HUAYHUAS......

 https://www.olasperu.com/noticias/surf/09092016-2/estado-pretende-desalojar-a-propietarios-de-terrenos-de-7-distritos-de-piura-y-tumbes

 


Cientos de propietarios de terrenos, hoteles, restaurantes, casas y familias artesanas, que hace más de 30 años se han posesionado de áreas ubicadas cerca al mar en los distritos de Máncora, Lobitos, Punta Sal, Cancas y Zorritos, se encuentran en pie de lucha. La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) podría apropiarse de los terrenos, con lo que perderían todo lo invertido y ganado durante este tiempo, lo que podría generar un conflicto social con lamentables consecuencias.

 

 


 

 

 

 CONSTRUYERON HOTELES, RESTAURANTES, CENTROS COMERCIALES..COMPRANDO TERRENOS CON SIMPLES CONSTANCIAS DE POSESION, EN NOTARIAS PUBLICAS........

 El hecho, que se ha dado a conocer con mayor fuerza a inicios del mes de septiembre, tiene como punto inicial la venta de los terrenos por parte del Estado a consorcios trasnacionales, para las construcciones de centros comerciales en los más populosos balnearios del norte del país. Para ello, la SBN pretende desalojar a sus actuales propietarios, que viven y producen ingresos para la localidad desde hace más de tres décadas. 

 


La situación parece tornarse tensa, y es que los mismos propietarios han denunciado, en señal abierta, a la SBN por actos de violencia. Aseguran que han contratado matones para provocar incendios y atentados en los establecimientos y hoteles como Mar y Luna, Bako, Los Cocos y Ancla Azul que quedaron reducidos a cenizas. El incidente se dio solo hace unos días en Máncora y los dirigentes hablaron: "La SBN dice que estos terrenos son propiedad del estado, pero recién el 30 de enero del 2014 Bienes Nacionales los ha registrado como suyos después que a través de una resolución municipal los declaró como ampliación del casco urbano. 

 LOS TONTOS QUE COMPRARON ESTOS PREDIOS ABANDONADOS A SOL EL METRO CUADRADO, SE FUERON DE CARA, VAN A DERRIBAR SUS HOTELESM CASAS, LO PERDERAN TODO, POR COMPRAR A VULGARES POSESIONARIOS AMARRADOS CON NOTARIOS PUBLICOS........

 DON GIOVANNI / BALINESE SUITES Y GELATERIA desde S/ 193 (Máncora, Perú) -  opiniones y comentarios - hotel - Tripadvisor

Hemos convertido a Máncora en una ciudad con turismo al alcance de todos y ha significado un gran aporte en la economía del balneario. Querer desalojar y demoler nuestros negocios significa dejar sin trabajo a cientos de mancoreños y un nuevo conflicto social con graves consecuencias porque vamos a defender nuestras tierras" indicaron a RPP. Por el momento, los dirigentes junto a propietarios, empresarios, vecinos y deportistas, vienen reclamando pacíficamente lo que consideran un verdadero abuso de autoridad. Exigen se reconozca sus terrenos donde muchos han construido sus negocios y viviendas.

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martes, 19 de marzo de 2019

HIJOS ABUSIVOS- SE AGARRAN PÀRTE DE LA CASA DE SUS PADRES

Un precario en la familia

Martín Mejorada|  2700Viernes, 15 de Marzo de 2019

El autor comenta la reciente Casación Nº 4742-2017-CUSCO, en la cual se calificó como precarios a los hijos mayores del propietario. Asimismo, distingue los actos de “mera tolerancia” de lo que es la “posesión”; señalando que sí califica como poseedor la persona que habita un inmueble sin pago, como sucede en los casos del hijo mayor o el pariente del dueño.

[Img #24107]

La Corte Suprema ha resuelto la Casación N° 4742-2017-CUSCO, señalando que son precarios los hijos mayores del propietario a quienes el dueño les pide la restitución del bien. 

La corte superior había concluido que los demandados debían permanecer en el lugar porque siendo familiares del dueño, se les extiende el derecho a usar según el artículo 1028 del Código Civil. La Suprema, con buen criterio, dice que no es aplicable la norma antes mencionada y, en consecuencia, los demandados son precarios y se deben ir, pero agrega que los parientes que ocupan el predio no ejercen posesión, sino que su presencia es un acto de mera tolerancia, dado que están ahí por una liberalidad del propietario. 

En efecto, la extensión del derecho a gozar del bien prevista en el artículo 1028 del Código Civil, no se aplica a los propietarios sino a los titulares (no dueños) del uso como derecho desmembrado. Son estos titulares los que pueden compartir el uso con sus familiares.

Es cierto que los hijos mayores no pueden obligar a sus padres a proveerles de vivienda (salvo que sean incapaces, según lo previsto en el artículo 473 del Código Civil), pero si los progenitores consienten en darles un predio gratuitamente, la ocupación que deriva de ahí es verdadera posesión (legítima e inmediata). La falta de contraprestación no desmerece los efectos posesorios del goce. Si media voluntad de entrega es evidente que estamos ante un contrato de comodato que da lugar al uso gratuito a favor de los hijos (artículo 1728 del Código Civil).  El comodato no tiene forma solemne (artículo 1730 y primera parte del artículo 1605 del Código), de modo que nace perfectamente por la declaración verbal o incluso por la voluntad tácita.

Ahora bien, si el dueño y los parientes no fijaron un plazo para el uso gratuito, se entiende que estamos ante un contrato de duración indeterminada, al cual se le puede poner fin: i) por mutuo disenso, ii) invocando el estado de necesidad del comodante (para lo cual se requiere un proceso judicial previo, conforme al 1736 del Código Civil) o iii) a través del procedimiento privado previsto en el artículo 1365 del Código Civil. Es decir, si se quiere ir al desalojo como único trámite judicial para recuperar el predio, antes el dueño tendría que enviar una carta notarial informando su decisión de poner fin a la relación con una anticipación no menor a 30 días. Con el cumplimiento de este término se entiende resuelto el contrato de pleno derecho.

Solo después de vencido el plazo señalado en la misiva notarial, los parientes que sigan ocupando el bien se tornan en poseedores precarios. Si no media carta oficial, cualquier otro requerimiento carece de mérito para terminar la relación, y mientras tanto los poseedores seguirán siendo ocupantes legítimos. En el caso que comento no hay mención a requerimiento notarial alguno previo a la interposición del desalojo.

De otro lado, los actos de “mera tolerancia” son una categoría que no califican como “posesión” porque, pese a que dan cuenta de cierta presencia en los bienes, debido a su intrascendencia o escasa relevancia no merecen protección en la esfera de los derechos reales. Es el caso de quien coge el fino lapicero de un amigo solo para apreciar su belleza y comentar con el afortunado, o el repartidor de correspondencia que pone un pie en la vivienda o en la oficina únicamente para dejar los sobres, o el transeúnte que descansa en la sombra de un predio ajeno o se apoya en el auto de otro para ajustarse los pasadores. 

Esta no es la situación de los hijos o parientes que viven gratis en el predio de los padres. Quien habita un inmueble sin pago es un perfecto poseedor en nuestro ordenamiento, lo que no quita la fragilidad de su situación porque el dueño puede, en algunos casos, poner fin al derecho unilateralmente.


[*] Socio fundador del Estudio Mejorada Abogados. Profesor de Derecho Civil.

SI SU HIJO SE AGARRO SU CASA, SE APROPIO DE PARTE DE SU VIVIENDA COMUNIQUESE CON LITIGIUM ASESORES ABOGADOS------


sábado, 14 de mayo de 2016

ALQUILE LOCAL COMERCIAL Y NO ME PAGAN

DESALOJO POR INCUMPLIMENTO DE PAGO
HAY INQUILINOS ABUSIVOS

MALCRIADOS

QUE NO PAGAN 

PERO VIVEN FELICES


¿QUE HACER?

COMO DESALOJAR A UN SINVERGUENZA QUE NO PAGA

1.- REMITA CARTA NOTARIAL REQUIRIENDO EL PAGO.
2.- INVITE A CONCILIAR EN MATERIA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO-OJO.
3.- SI NO SE PRESENTA O NO HAY ACUERDO, ELABORE LA DEMANDA CIVIL
4.- PRESENTE LA DEMANDA CON PRUEBAS:
- CONTRATO FIRMADO
- RECIBOS DE ALQUILER
- SUNARP- REGISTRO DEL INMUEBLE A SU NOMBRE
- CONSTACION POLICIAL OPCIONAL

5.- PRESENTADA LA DEMANDA PIDA ADEMAS EN SU PRETENSION:
- INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
- QUE SE SENTENCIE AL OBLIGADO EN COSTAS Y COSTOS

Mas facil no podemos darle el dato.....

Busque Abogado, Centro de Conciliación especializado....

NO PERMITA QUE VIVAN EN SU PROPIEDAD SIN PAGAR NADA.......

OJO:

ACCIONES DE INMEDIATO......




DESALOJOS YA TELEF.2768760- LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS.