¿Deseas vender parte de tu propiedad o repartirla entre tus hijos? Para que ello sea posible debes dividir tu bien en dos o más predios independientes de manera que cada inmueble cuente con su propia partida registral. El trámite se denomina independización y se inscribe en el Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp.
En los últimos años, muchos peruanos han decidido independizar sus inmuebles, evitando futuras confrontaciones entre sus herederos. En el año 2017, se independizaron 25,707 inmuebles a nivel nacional; mientras que en los primeros meses del presente año, se han inscrito 6,719 independizaciones.
Entre enero y marzo del presente año, los departamentos de Lima (1,686), Huánuco (1,036), Piura (716), San Martín (404), Junín (359), Lambayeque (343), Ayacucho (276), Arequipa (262), Ica (251), Cusco (236), La Libertad (206), Puno (182) y Cajamarca (159) fueron los más activos en la inscripción de independizaciones.
¿Qué beneficios me genera el independizar un inmueble?
- Facilita los actos particulares que se desee realizar sobre cada una de ellas.
- Al independizar una zona o piso, obtengo una partida exclusiva para cada una de ellas.
- Al contar con una partida para cada piso, por ejemplo, puedo inscribirlo a favor del verdadero propietario.
- Obtención de préstamos otorgando como garantía hipotecaria la zona que he independizado.
- Puedo vender cada piso independizado y obtener una ganancia.
- Puedo transferir a favor de mis herederos un espacio físico determinado y evitar futuros conflictos familiares.
- Facilita la instalación de servicios básicos independientes, pues cada uno contará con un medidor propio de agua o luz y consecuentemente pagará lo que efectivamente consume.
¿Qué requisitos solicita la Sunarp para independizar un inmueble?
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado
Resolución municipal, formulario único de habilitación urbana (FUHU),plano municipal de subdivisión y memoria descriptiva debidamente sellado y visado, donde debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes. - Planos y código de referencia catastral de los predios resultantes emitido por la municipalidad respectiva. Si la municipalidad no contara con catastro implementado presentar constancia negativa de catastro.
- Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión, en caso de copropiedad.
Pago de derechos registrales
Recuerda que los trámites de independización para el caso de terrenos, son inicialmente de incidencia municipal y deben estar aprobados bajo los parámetros de una autorización y posterior certificación.
Posteriormente, deberán ser ingresados a Registros Públicos para que cada inmueble tenga su propia partida y correspondiente numeración y nomenclatura.
Importante:
Una vez concluida la independización de un inmueble, queda pendiente el trámite por la titularidad. Para ello, se debe acudir a un notario y firmar una escritura pública de adjudicación.
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