google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: RESOLUCION DE CONTRATOS ONEROSOS-------PROCEDIMIENTO---

jueves, 1 de junio de 2023

RESOLUCION DE CONTRATOS ONEROSOS-------PROCEDIMIENTO---

 LOS PASOS SON ESTOS:

1.- CARTA NOTARIAL RESOLVIENDO EL CONTRATO POR CAUSAL SOBREVINIENTE A SU FIRMA.....

2.- INVITAR A CONCILIAR POR MATERIA DE RESOLUCION DE CONTRATO.

3.- ENVIAR LAS INVITACIONES POR MEDIO DE NOTARIA PUBLICA.

4.- CUMPLIDAS LAS DOS INVITACIONES----ASISTA O NO EL INVITADO SOLICITAR SU ACTA...CORRESPONDIENTE.


¿PORQUE DEBES CONCILIAR?

PARA PODER LUEGO IR AL JUEZ DE PAZ LETRADO CIVIL Y PRESENTAR TU DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO.

¿PORQUE?

PARA QUE EL JUEZ DECLARE-----F U N D A D A ---TU DEMANDA Y SOLO ASI QUEDARA RESUELTO  LEGALMENTE-----

NO SEAS TERCO Y PROCEDE CONFORME A LEY-----------------SINO NO RESUELVES NADA..........


RESOLUCION DE CONTRATOS......


1. Introducción

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial (obligación) (art. 1351 del Código Civil). Es la manifestación más importante del acto jurídico patrimonial. La satisfacción de nuestras múltiples necesidades, como alimentación, vestido, vivienda, educación, salud, recreación, etcétera, solamente es posible mediante el contrato. En el mundo moderno es imposible nuestra existencia sin contratar. La rescisión y la resolución son dos formas de ineficacia funcional[1] del contrato. Se rescinde o se resuelve un contrato que existe válidamente (Torres Vásquez, 2012, p. 1129).

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2. Base legal de la rescisión y resolución

De acuerdo con el Código Civil:

Artículo 1370.- Rescisión

La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo.

Artículo 1371.- Resolución

La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.

Artículo 1372.- Efectos retroactivos de la rescisión y resolución

La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.

La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva.

Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento.

En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este Artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe.

3. Rescisión

Si bien la rescisión comparte con la anulabilidad que ambas tienen su origen en una causa existente al momento de la celebración del contrato, lo cierto es que se trata de dos figuras distintas. El acto rescindible está válidamente celebrado y no tiene problemas en su estructura, no es un negocio jurídico inválido, pero por previsión legal, puede tornarse en ineficaz por producir un perjuicio a alguna de las partes o a algún tercero (Soria Aguilar, 2015, pp. 140-141).

En cambio, en la anulabilidad existen problemas estructurales en el negocio jurídico, deficiencias o defectos de los elementos esenciales del acto que pueden ser alegados por la parte afectada, quien puede obtener la invalidez del negocio a través de la acción de anulabilidad (Soria Aguilar, 2015, pp. 140-141).

Según una doctrina nacional, resulta indispensable, diferenciar la rescisión de la invalidez de la relación contractual, pues esta se produce por las causales de nulidad (art. 219) y anulabilidad (art. 221) del acto jurídico. De lo expuesto aparece que si bien en la rescisión el contrato no se encuentra viciado en su origen de un modo que determine su nulidad o anulabilidad, tiene, empero, un germen que puede conducirlo a su disolución (Arias Schreiber Pezet, 2011, pp. 105-106).

Jurisprudencialmente se afirma que las causales que ocasionan la nulidad o la anulabilidad contractual no son las mismas que ocasionan la rescisión del contrato válidamente celebrado, pues estas últimas dificultan su ejecución o lo hacen no ejecutable (Exp. 353-2001, Lima. Data 30,000. G.J).

Concibe la judicatura a la rescisión contractual como un remedio jurídico que se aplica a los contratos válidamente celebrados, dejándolos sin efecto por causales existentes al momento de su celebración y no obedece a alguna irregularidad en la formación del contrato, sino al hecho de que el contrato regularmente celebrado contribuye a obtener un resultado injusto o contrario al derecho, por lo que afecta al contrato mismo (Exp. 353-2001, Lima. Data 30,000. G.J.)

De acuerdo con una doctrina italiana, la rescisión es definida, en términos generales, como el remedio que la ley prevé para tutelar la libertad contractual cuando se está en presencia de una situación de aprovechamiento de una de las partes contratantes que determina que la otra asuma obligaciones en condiciones inicuas (Torres Vásquez, 2012, p. 1130).

De la legislación, doctrinas y jurisprudencias expuestas, podemos definir a la rescisión como un supuesto de ineficacia funcional (válido) que la ley prevé como remedio ante la posibilidad de que una de las partes del contrato cause un perjuicio a la otra a través del aprovechamiento de su situación, que determine que esta última tenga que asumir obligaciones inicuas debido a una causal existente al momento de la celebración contractual.

No podemos olvidar el propósito del derecho, el cual se puede responder contestando a la pregunta ¿para qué existe el derecho?; y no respondiendo a la pregunta ¿qué hace el derecho? Ese propósito o finalidad del derecho siempre ha sido, es y presumiblemente será, alcanzar la justicia.

En efecto, en palabras de de Trazegnies, «el derecho constituye una permanente y desesperanzada búsqueda de la justicia». En consecuencia, esta —la justicia— no se puede dar cuando se presenta una lesión en un contrato, pues como indica Sánchez Román, «toda lesión practicada conscientemente es un acto de injusticia (Barboza Beraún, 2009, pp. 55-56).

Consideramos que sacrificar la justicia en aras de la seguridad es un despropósito jurídico, pues un derecho injusto es realidad un derecho inseguro. En buena cuenta, no puede existir seguridad jurídica sin justicia. Esto llevado al campo de los contratos puede traducirse en el concepto de justicia contractual —título que por cierto lleva uno de los libros de Mosset Iturraspe (Ibídem, p. 56)

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