Controversia sobre eventual proceso para suspender a Pedro Castillo de la presidencia
Confrontación y proyección. Congreso espera que la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presente denuncia constitucional contra el jefe del Estado. Ante esto, se vislumbra el camino de un proceso de acusación constitucional con suspensión del cargo o volver a los intentos de la vacancia presidencial. Mandatario ya alista su defensa legal.
En el Congreso, se espera que la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presente pronto una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo, que ya estaría alistando, según aseguran diversas fuentes. De este modo, se vislumbra un procedimiento que pueda generar la suspensión de Castillo de la Presidencia de la República.
La acumulación de dos investigaciones contra Castillo en un solo caso, dispuesta por Benavides la semana anterior, abonó en la expectativa sobre una eventual denuncia desde la Fiscalía, que dé al Legislativo una mejor oportunidad para intentar sacar a Castillo del Gobierno.
“Tengo la más alta expectativa de que eso proceda. (...) Ya es hora de que no solo desde el Congreso podamos ver a los que lo protegen, sino que la población se dé cuenta de que estamos siendo manejados por un Ejecutivo que, de acuerdo con la Fiscalía, es una mafia”, dijo el parlamentario José Cueto, de la bancada de Renovación Popular, a la prensa esta semana.
“Me parece mejor un juicio político, es un procedimiento más objetivo, más serio, sin que el tema de la vacancia sea ilegal”, expresó el legislador Luis Aragón, de Acción Popular, sobre los caminos posibles en el Congreso contra Castillo con una esperada denuncia de la Fiscalía.
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“Es uno de los caminos porque la denuncia que presente la fiscal de la Nación tiene que hacer cambiar de opinión a los que se están oponiendo a una vacancia”, adujó el legislador Roberto Chiabra, aún de Alianza para el Progreso (APP), sobre su preferencia provacadora.
Ante esto, el jefe del Estado se prepara para defenderse. La tarde de ayer, domingo 9, se reunió por dos horas con sus abogados, Benji Espinoza y Eduardo Pachas, en Palacio de Gobierno.
“Yo he conversado sobre la audiencia de mañana (hoy) y sobre este anuncio de que la fiscal de la Nación presentaría una denuncia para que el Congreso acuse constitucionalmente al presidente. Sobre esos temas he conversado”, comentó Espinoza anoche en la emisora televisiva Canal N sobre esa reunión.
Controversia
La protección que establece la Constitución para el presidente de la República complica las expectativas de quienes quieren sacar a Castillo del poder con procedimientos legales.
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El artículo 117 dice que el jefe del Estado solo puede ser acusado, durante su mandato, por traición a la patria; por impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso sin estar facultado; y por impedir su funcionamiento o los de los organismos del sistema electoral. Benavides investiga a Castillo por otros presuntos delitos
Si los casos que indaga la Fiscalía no sirven para acusar a Castillo, se frustra un proceso de acusación constitucional en el Congreso, que tiene como sanción posible la suspensión. Solo quedaría el camino de la vacancia alegando una incapacidad moral permanente, pese a las controversias conocidas.
En junio pasado, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema sostuvo que el artículo 117 de la Constitución implica que la Fiscalía puede hacer investigaciones preliminares al presidente, aunque no pueda emitir “acusación constitucional de contenido penal, salvo los supuestos de excepción del mencionado artículo, y menos aún sería posible formalizar investigación preparatoria alguna, en tanto el presidente de la República no haya culminado su período”.
Algunos especialistas consideran que Castillo sí puede ser acusado por otros delitos. Sin embargo, no hay consenso.
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“Entiendo ese artículo 117 como que al presidente se le puede acusar por esos delitos sin permiso del Congreso y para otros delitos la Fiscalía deberá pedir permiso al Congreso para acusar”, dice la abogada penalista Romy Chang, profesora de la Universidad Católica (PUCP).
“Si ese artículo supone que al presidente no se puede tocar hasta acabar su mandato, si mañana mata o viola, seguiría siendo presidente hasta que el Congreso vea si lo vaca. Y en nuestro ordenamiento jurídico no hay derechos absolutos”, añade.
El Poder Legislativo debe evaluar los pasos a seguir sin caer en más peligrosos excesos.
“Si la Fiscalía acaba una indagación en ese sentido, tocará al Congreso discutir y sería un caso de inédito. El presidente solo puede ser investigado, no acusado. Dependerá de los argumentos que presente la Fiscalía y la discusión del Parlamento”, expresa el abogado penalista Germán Small, docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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“Debe ser una decisión del Congreso definitivamente por la investidura que tiene el presidente. No se ha dado un caso por esas causales”, comenta.
Los candados de la Constitución favorecen al mandatario.
“El Congreso puede suspender al presidente con un juicio político por infracción a la Constitución, por encontrarlo en una situación de incapacidad temporal para ejercer el cargo o por estar sujeto a un proceso judicial por alguno de los delitos mencionados en el artículo 117 de la Constitución”, sostiene el abogado constitucionalista Omar Cairo, profesor de la PUCP.
“Ese artículo 117 está previsto para todos los delitos distintos a los cuatro que esa norma menciona (traición a la patria, clausurar el Congreso, no convocar elecciones e impedir la reunión de organismos electorales). Por ello, no se pudo acusar ni procesar a los anteriores presidentes durante sus mandatos. Por eso, la única forma de no aplicar a Castillo ese artículo es derogándolo mediante una reforma constitucional”, opina.
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La protección al jefe del Estado marca la necesidad de superar legalmente las dificultades.
“Procede la suspensión si está en un proceso judicial de acuerdo al artículo 117 de la Constitución, que establece que solo puede ser acusado por traición a la patria, disolver el Parlamento sin causa, impedir el funcionamiento del Congreso o los órganos electorales. Considero que ese artículo es inconstitucional porque no puede el presidente ir contra un mandato constitucional y allí hay una contradicción, pero corresponde declarar la inconstitucionalidad o interpretar los alcances de ese artículo al Tribunal Constitucional”, dice el abogado Erick Urbina, de la Universidad de Lima.
“Mientras esto no pase, no procede una suspensión y la salida más adecuada y constitucional es una vacancia por incapacidad moral”, considera.
Si queda esa mirada, buscarían volver a la vacancia presidencial, pese a sus peligros.
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Antecedente
Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema adujo que el presidente no puede ser acusado por otros delitos.
El reclamo de Castillo y la cita a Boluarte
El presidente Pedro Castillo reclamó por las recientes decisiones del Congreso. “Hoy no quieren que el presidente viaje con su familia, hoy no se quiere que el presidente use el avión presidencial para visitar a los pueblos, a las provincias, para llevar el verdadero desarrollo y atención del Estado. Es una absoluta mezquindad que le hace daño al pueblo”, tuiteó.
Los otros casos contra Castillo y la vicepresidenta Dina Boluarte siguen en espera de nuevos pasos de el Parlamento. Para hoy, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales ha programado la audiencia del caso contra Boluarte, sobre el club Apurímac. Ella ha confirmado que se presentará, según fuentes del Congreso.
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Reacciones
Romy Chang, abogada penalista, PUCP
“Entiendo que al presidente se le puede acusar por esos delitos sin permiso del Congreso, y para otros delitos la Fiscalía deberá pedir permiso al Congreso para acusar. No hay derechos absolutos”.
Germán Small, abogado penalista, UNMSM
“Si la Fiscalía acaba una indagación en ese sentido, tocará al Congreso discutir y sería un caso de inédito. El presidente solo puede ser investigado, no acusado. Dependerá de los argumentos”.
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Omar Cairo, constitucionalista, PUCP
“Solo se le puede acusar por traición a la patria, clausurar el Congreso, no convocar elecciones e impedir reunión de órganos electorales. Para no aplicar eso, debe hacerse reforma constitucional”.
Erick Urbina, constitucionalista, Universidad de Lima
“Considero que ese artículo 117 es inconstitucional porque y hay contradicción, pero corresponde declarar la inconstitucionalidad o interpretar los alcances de ese artículo al Tribunal Constitucional”.
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