google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: octubre 2022

lunes, 10 de octubre de 2022

ACUSACION CONTRA EL PRESIDENTE.................................NO PROSPERARA................NO HABRA VACANCIA,

 


Controversia sobre eventual proceso para suspender a Pedro Castillo de la presidencia

Confrontación y proyección. Congreso espera que la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presente denuncia constitucional contra el jefe del Estado. Ante esto, se vislumbra el camino de un proceso de acusación constitucional con suspensión del cargo o volver a los intentos de la vacancia presidencial. Mandatario ya alista su defensa legal.

El dato. El presidente Pedro Castillo alista su defensa ante una esperada denuncia constitucional de la fiscal de la Nación que sus opositores en el Congreso usarían para sacarlo del poder. Foto: Clinton Medina/La República
El dato. El presidente Pedro Castillo alista su defensa ante una esperada denuncia constitucional de la fiscal de la Nación que sus opositores en el Congreso usarían para sacarlo del poder. Foto: Clinton Medina/La República
David Pereda

En el Congreso, se espera que la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presente pronto una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo, que ya estaría alistando, según aseguran diversas fuentes. De este modo, se vislumbra un procedimiento que pueda generar la suspensión de Castillo de la Presidencia de la República.

La acumulación de dos investigaciones contra Castillo en un solo caso, dispuesta por Benavides la semana anterior, abonó en la expectativa sobre una eventual denuncia desde la Fiscalía, que dé al Legislativo una mejor oportunidad para intentar sacar a Castillo del Gobierno.

Fiscal. Benavides une casos para una mejor indagación. Foto: Marco Cotrina/La República

Fiscal. Benavides une casos para una mejor indagación. Foto: Marco Cotrina/La República

“Tengo la más alta expectativa de que eso proceda. (...) Ya es hora de que no solo desde el Congreso podamos ver a los que lo protegen, sino que la población se dé cuenta de que estamos siendo manejados por un Ejecutivo que, de acuerdo con la Fiscalía, es una mafia”, dijo el parlamentario José Cueto, de la bancada de Renovación Popular, a la prensa esta semana.

“Me parece mejor un juicio político, es un procedimiento más objetivo, más serio, sin que el tema de la vacancia sea ilegal”, expresó el legislador Luis Aragón, de Acción Popular, sobre los caminos posibles en el Congreso contra Castillo con una esperada denuncia de la Fiscalía.

“Es uno de los caminos porque la denuncia que presente la fiscal de la Nación tiene que hacer cambiar de opinión a los que se están oponiendo a una vacancia”, adujó el legislador Roberto Chiabra, aún de Alianza para el Progreso (APP), sobre su preferencia provacadora.

Ante esto, el jefe del Estado se prepara para defenderse. La tarde de ayer, domingo 9, se reunió por dos horas con sus abogados, Benji Espinoza y Eduardo Pachas, en Palacio de Gobierno.

“Yo he conversado sobre la audiencia de mañana (hoy) y sobre este anuncio de que la fiscal de la Nación presentaría una denuncia para que el Congreso acuse constitucionalmente al presidente. Sobre esos temas he conversado”, comentó Espinoza anoche en la emisora televisiva Canal N sobre esa reunión.

Controversia

La protección que establece la Constitución para el presidente de la República complica las expectativas de quienes quieren sacar a Castillo del poder con procedimientos legales.

Subcomisión. Camones, en Acusaciones Constitucionales, con agenda contra el Gobierno. Foto: Congreso

Subcomisión. Camones, en Acusaciones Constitucionales, con agenda contra el Gobierno. Foto: Congreso

El artículo 117 dice que el jefe del Estado solo puede ser acusado, durante su mandato, por traición a la patria; por impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso sin estar facultado; y por impedir su funcionamiento o los de los organismos del sistema electoral. Benavides investiga a Castillo por otros presuntos delitos

 

 

Si los casos que indaga la Fiscalía no sirven para acusar a Castillo, se frustra un proceso de acusación constitucional en el Congreso, que tiene como sanción posible la suspensión. Solo quedaría el camino de la vacancia alegando una incapacidad moral permanente, pese a las controversias conocidas.

En junio pasado, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema sostuvo que el artículo 117 de la Constitución implica que la Fiscalía puede hacer investigaciones preliminares al presidente, aunque no pueda emitir “acusación constitucional de contenido penal, salvo los supuestos de excepción del mencionado artículo, y menos aún sería posible formalizar investigación preparatoria alguna, en tanto el presidente de la República no haya culminado su período”.

Algunos especialistas consideran que Castillo sí puede ser acusado por otros delitos. Sin embargo, no hay consenso.

“Entiendo ese artículo 117 como que al presidente se le puede acusar por esos delitos sin permiso del Congreso y para otros delitos la Fiscalía deberá pedir permiso al Congreso para acusar”, dice la abogada penalista Romy Chang, profesora de la Universidad Católica (PUCP).

“Si ese artículo supone que al presidente no se puede tocar hasta acabar su mandato, si mañana mata o viola, seguiría siendo presidente hasta que el Congreso vea si lo vaca. Y en nuestro ordenamiento jurídico no hay derechos absolutos”, añade.

El Poder Legislativo debe evaluar los pasos a seguir sin caer en más peligrosos excesos.

“Si la Fiscalía acaba una indagación en ese sentido, tocará al Congreso discutir y sería un caso de inédito. El presidente solo puede ser investigado, no acusado. Dependerá de los argumentos que presente la Fiscalía y la discusión del Parlamento”, expresa el abogado penalista Germán Small, docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

“Debe ser una decisión del Congreso definitivamente por la investidura que tiene el presidente. No se ha dado un caso por esas causales”, comenta.

Poder. Congreso espera denuncia para activar procesos. Foto: difusión

Poder. Congreso espera denuncia para activar procesos. Foto: difusión

Los candados de la Constitución favorecen al mandatario.

“El Congreso puede suspender al presidente con un juicio político por infracción a la Constitución, por encontrarlo en una situación de incapacidad temporal para ejercer el cargo o por estar sujeto a un proceso judicial por alguno de los delitos mencionados en el artículo 117 de la Constitución”, sostiene el abogado constitucionalista Omar Cairo, profesor de la PUCP.

“Ese artículo 117 está previsto para todos los delitos distintos a los cuatro que esa norma menciona (traición a la patria, clausurar el Congreso, no convocar elecciones e impedir la reunión de organismos electorales). Por ello, no se pudo acusar ni procesar a los anteriores presidentes durante sus mandatos. Por eso, la única forma de no aplicar a Castillo ese artículo es derogándolo mediante una reforma constitucional”, opina.

La protección al jefe del Estado marca la necesidad de superar legalmente las dificultades.

“Procede la suspensión si está en un proceso judicial de acuerdo al artículo 117 de la Constitución, que establece que solo puede ser acusado por traición a la patria, disolver el Parlamento sin causa, impedir el funcionamiento del Congreso o los órganos electorales. Considero que ese artículo es inconstitucional porque no puede el presidente ir contra un mandato constitucional y allí hay una contradicción, pero corresponde declarar la inconstitucionalidad o interpretar los alcances de ese artículo al Tribunal Constitucional”, dice el abogado Erick Urbina, de la Universidad de Lima.

“Mientras esto no pase, no procede una suspensión y la salida más adecuada y constitucional es una vacancia por incapacidad moral”, considera.

Si queda esa mirada, buscarían volver a la vacancia presidencial, pese a sus peligros.

Antecedente

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema adujo que el presidente no puede ser acusado por otros delitos.

grupo larepublica
grupo larepublica

El reclamo de Castillo y la cita a Boluarte

El presidente Pedro Castillo reclamó por las recientes decisiones del Congreso. “Hoy no quieren que el presidente viaje con su familia, hoy no se quiere que el presidente use el avión presidencial para visitar a los pueblos, a las provincias, para llevar el verdadero desarrollo y atención del Estado. Es una absoluta mezquindad que le hace daño al pueblo”, tuiteó.

Los otros casos contra Castillo y la vicepresidenta Dina Boluarte siguen en espera de nuevos pasos de el Parlamento. Para hoy, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales ha programado la audiencia del caso contra Boluarte, sobre el club Apurímac. Ella ha confirmado que se presentará, según fuentes del Congreso.

Reacciones

Romy Chang, abogada penalista, PUCP

“Entiendo que al presidente se le puede acusar por esos delitos sin permiso del Congreso, y para otros delitos la Fiscalía deberá pedir permiso al Congreso para acusar. No hay derechos absolutos”.

Germán Small, abogado penalista, UNMSM

“Si la Fiscalía acaba una indagación en ese sentido, tocará al Congreso discutir y sería un caso de inédito. El presidente solo puede ser investigado, no acusado. Dependerá de los argumentos”.

Omar Cairo, constitucionalista, PUCP

“Solo se le puede acusar por traición a la patria, clausurar el Congreso, no convocar elecciones e impedir reunión de órganos electorales. Para no aplicar eso, debe hacerse reforma constitucional”.

Erick Urbina, constitucionalista, Universidad de Lima

“Considero que ese artículo 117 es inconstitucional porque y hay contradicción, pero corresponde declarar la inconstitucionalidad o interpretar los alcances de ese artículo al Tribunal Constitucional”.

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MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA

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sábado, 8 de octubre de 2022

🔴🔵Isaac Humala sobre su hijo Antauro: "Es difícil pretender dar un golpe...

Joseph Campos: Pedro Castillo "se está asegurando que no lo denuncien ni...

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viernes, 7 de octubre de 2022

REQUISITOS PARA COMPRAR UN INMUEBLE--------------

 


Cinco pasos para comprar un inmueble de forma segura

Revisar los Registros Públicos es el primer paso

Cortesía

Cortesía

06:00 | Lima, jul. 19.

    
El mes de julio es perfecto para la compra de inmuebles por la mayor afluencia comercial que generan estas fiestas; sin embargo, en la búsqueda de la propiedad ideal podrías perder tu inversión si no tomas las medidas de prevención adecuadas.

Una alternativa poco explorada es la compra de inmuebles de segundo uso que resultan hasta 40% más barato que una propiedad recién construida.

Estas no deben tener más de 10 años de antigüedad, de manera que no demande un alto presupuesto en refracciones. 

Marybell Jara Cheffer, abogada de Estudio Linares Abogados, nos explica en 5 pasos cómo adquirir este tipo de propiedades de forma económica y segura: 

1. Revisa registros públicos 

Cuando decidimos adquirir un inmueble es necesario hacer una visualización previa en Registros Públicos. "Si se trata de un inmueble inscrito debemos leer la historia registral, en donde consta quiénes son y fueron los propietarios”, explica.
 
Del mismo modo si el trato se hará con una empresa, la abogada recomienda investigar a la inmobiliaria con la que se pretende contratar y si tiene respaldo de un banco para que la operación sea mucho más confiable.


2. Obtén el certificado registral inmobiliario

“Antes de celebrar un contrato, se sugiere que obtenga el Certificado Registral Inmobiliario, un documento emitido por la Sunarp que precisa el nombre de los propietarios del inmueble, las características del mismo, si existen demandas, embargos, arrendamientos, hipotecas, entre otros datos de relevancia”, afirma 

Este documento es uno de los más importantes, al momento de adquirir este tipo de inmuebles ya que aquí se visualiza la historia registral de la propiedad de 30 años aproximadamente.



3. Realiza un contrato seguro 

Generar un contrato lo suficientemente claro a través de un notario, donde se señale el monto a pagar por el inmueble y sus características. 

“Es importante también que uno vaya al domicilio y mire el inmueble. Se debe constatar que está desocupado o a disposición de la persona que va a comprar”, advierte.

Concluida la etapa de verificación, elabora un contrato de compraventa autorizado por un abogado y con la minuta firmada deberás solicitar el bloqueo registral de la propiedad hasta la firma de la escritura pública.

4. Paga por partes 

Cuando se trata de un contrato con una inmobiliaria “Se debe acudir a la Sunarp para verificar la existencia de la empresa. También es recomendable que el comprador realice los pagos por tramos. Lo peor que podría hacer sería entregar mucho dinero al inicio, ya que incluso si se entablara un juicio y ganara, sería difícil cobrar a alguien que no cuenta con capital”, señala Jara.


5.  Inscribe tu contrato

La especialista explica que no basta con tener el documento o la escritura pública para ejercer el derecho de propiedad, ya que es necesario registrar el acto de la compraventa en la Sunarp, de manera que pueda ser de conocimiento público y cuente con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el registro.

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martes, 4 de octubre de 2022

PREDIOS DE DOMINIO PUBLICO SIN TITULO DE PROPIEDAD QUE UD TIENE CON SOLO CONSTANCIA DE POSESION POR MAS DE 10 AÑOS

          TERRENOS SIN TITULO---

TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION.....

 


 ASI SE SOLICITA ---LA VENTA DIRECTA POR  CONTROL POSESORIO---A   LA     SBN.

 

Requisitos Comunes (Artículo 100)

a) Solicitud escrita que contenga: i) indicación de la entidad pública a la cual se dirige; ii) nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente; así como, la fecha y firma; y, iii) La expresión concreta del pedido, indicando el área, ubicación del predio, partida registral en caso de encontrarse inscrito, la causal de venta a la cual se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio.

 

b) Si el solicitante o su representante es extranjero, se presenta la copia del pasaporte o carné de extranjería.

c) Documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua, en caso predio materia de venta colinda con un rio, laguna, lago u otra fuente de agua.

d) Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: i) Plano perimétrico y de ubicación georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable; y ii) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.

 


 Requisitos específicos para la causal 4) (Artículo 223)

El administrado que invoque la citada causal, además de adjuntar los documentos detallados en párrafo anterior, debe presentar la documentación siguiente:

a) Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR), arbitrios y recibos de pagos correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente.

b) Instrumento Público o privado de fecha cierta donde conste la transferencia de la posesión del predio a favor del solicitante.

c) Acta de inspección judicial o notarial del predio.

d) Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio en favor del solicitante o de sus predecesores.

e) Plano visado por la municipalidad respectiva que acredite el área ocupada por los asociados de la persona jurídica que la integran y el acta de la asamblea general en la que conste la sesión de posesión efectuada por los asociados a favor de la persona jurídica para la compra venta directa.

f) Documento emitido por la entidad competente que precise que el predio materia de venta no se encuentra bajo su competencia, con la finalidad de acredita que no se encuentra bajo otro régimen de venta regulado por normas de competencia de otras

 

 ----Y SE PRESENTA LA CONSTANCIA DE POSESION  QUE UD  OBTUVO AÑOS ATRAS....


MODELO DE SOLICITUD   PARA SOLICITAR QUE TE VENDAN EL PREDIO QUE NO TIENE  TITULO, NI PROPIETARIO PRIVADO........

 


 

SI CUMPLES LOS REQUISITOS.......ESTRICTAMENTE ACCEDERAS A LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL PREDIO Y SERAS INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS....




EVITA QUE TE DESALOJEN AÑOS DESPUES POR NO FORMALIZAR TU PREDIO--DE DOMINIO PUBLICO---

formato-causal-4-23-2022-08-16_-1660657465 by Carlos Villavicencio on Scribd

sábado, 1 de octubre de 2022

Presidente Castillo lideró ceremonia por el Día de las Fuerzas Armadas d...

RICARDO MARQUEZ POSTULARA A LA PRESIDENCIA EN LAS PROXIMAS ELECCIONES EN PERU

 

Ricardo Márquez será candidato a la presidencia del Perú en próximas elecciones

El expresidente de la Sociedad Nacional de Industrias, a quien Pedro Castillo le pidió que fuera primer ministro el año pasado, pidió que se convoque a elecciones generales anticipadas como solución a la crisis política.

Ricardo Márquez fue presidente de la Sociedad Nacional de Industrias hasta junio pasado.
Ricardo Márquez fue presidente de la Sociedad Nacional de Industrias hasta junio pasado.

El empresario peruano Ricardo Márquez anunció que se postulará para presidente del país en las próximas elecciones generales, dijo en una entrevista a Bloomberg News.