Aquí debemos realizar una acotación: no todo otorgamiento de derechos de posesión que otorga un funcionario o servidor público puede ser sancionado penalmente; es más, existen personas que están poseyendo los terrenos de forma legítima y legal por varios años, y que luego buscaran formalizarse ante las autoridades respectivas, porque tienen proyectos de inversión económica en la zona; en tal circunstancia, si una persona —natural o jurídica— cumple con todas las formalidades que la ley prevé, en principio el derecho penal no tendría por qué intervenir. Sin embargo, el derecho penal deberá sancionar solo, y únicamente, a aquellas personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, que serían verdaderos “invasores” de terrenos estatales y/o privados, los mismos que pretenden legitimar su posesión con la obtención y posterior presentación de constancias o certificados de posesión emitidos en muchos casos por jueces de paz, gobernadores, teniente gobernadores, alcaldes distritales o provinciales, presidentes de juntas de riego, asociaciones de vivienda, entre otros[12], pero que son documentos falsos, adulterados o, simplemente, insuficientes.
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