google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: MI PARIENTE SUFRIO DERRAME CEREBRAL-----¿QUE HAGO?

lunes, 2 de mayo de 2022

MI PARIENTE SUFRIO DERRAME CEREBRAL-----¿QUE HAGO?

 UD DEBE MEDIANTE UN ESTUDIO JURIDICO SOLICITAR AL JUEZ APOYOS Y AUXILIOS PARA SU PARIENTE

 


 
AV VILLA MARIA 483-----2DO PISO-----CEL 917027195--
 
 

 

 Los Apoyos se encuentran definidos en el artículo 659 literal B Código Civil como aquellas formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad con la
finalidad de facilitar: el ejercicio de sus derechos, el apoyo en la comunicación con los demás, la manifestación e interpretación de su voluntad, y la comprensión de los actos jurídicos y sus  consecuencias.


Por tanto, cuando los Apoyos interpreten la voluntad de la persona a quien asisten, deberán tener en cuenta no solamente su trayectoria de vida, sino también las previas manifestaciones  de voluntad que estas hayan realizado en contextos similares, así como toda información que
se haya podido recabar de aquellas personas que sean de su entera confianza o cualquier otra información que sirva de guía para interpretar sus preferencias de manera correcta.
 

LOS APOYOS.EN QUE CONSISTEN.

Como regla general, los Apoyos no tienen facultades de representación, sin embargo, existen 03 excepciones a la regla: 

PRIMERA EXCEPCION

la primera versa sobre aquellos casos en los que dicha
facultad es establecida expresamente por decisión de la persona que solicita el Apoyo.

SEGUNDA EXCEPCION.

La segunda es el caso de las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad.

LA TERCERA:

La tercera es el caso de aquellas personas que se encuentran en estado de coma y que no hayan designado su apoyo con anterioridad. En estos dos últimos supuestos, la designación del Apoyo con representación se encuentra a cargo del Juez.

 

REQUISITOS:

1.- DNI DEL SOLICITANTE

2.- DNI DEL PACIENTE, VICTIMA

3.- CERTIFICADO MEDICO.

4.- CERTIFICADO DE CLINICA O POSTA MEDICA.

5.- Constatacion policial

6.- Certificado Medico Legista.Ordenado por el juez.

 

 

MODELO DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDAS

 

Especialista:

Expediente:

Escrito: N° 01-2021.

Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDAS PARA PERSONA MAYOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO

ÁNGELA PAQUITA TELLO SALDÍVAR DE RIVERA, identificada con DNI N°: 26618147, de estado civil casada, con domicilio real en el Jr. Cáceres N° 814 de la provincia y distrito de ………., región de ………..; con domicilio procesal en el Jr. Junín 673 de la misma ciudad; y con domicilio electrónico en la CASILLA ELECTRÓNICA Nº 126046, para las notificaciones electrónicas; ante Ud. atentamente me presento y respetuosamente digo:

 

I. DEMANDADO:

La presente demanda debe entenderse en contra de CARLOS ALBERTO RIVERA CABANILLAS, identificado con DNI N°: 26719518 (Ver: Anexo 1-B), de estado civil casado, con dirección domiciliaria en el Jr. Cáceres N° 814 de la provincia y distrito de ……. (Ver: Anexo 1-E), región de Cajamarca.

También deberá emplazarse al representante del Ministerio Público (Fiscal Provincial de Familia de …….), notificándole con copia de la demanda, anexos y resolución admisoria.

 

II. PETITORIO:

Que, en vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, recurro a su Despacho con la finalidad de que SE ME DESIGNE COMO APOYO Y SALVAGUARDAS de mi esposo  CARLOS ALBERTO RIVERA CABANILLAS de  88 años de edad, quien tiene DISCAPACIDAD SEVERA, por un plazo INDEFINIDO, de quien velaré por su cuidado, facilitaré el ejercicio de sus derechos civiles, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de su voluntad, y facultades de representación en la administración de bienes y pensión; y su inscripción en el registro personal correspondiente, en merito a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

 

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. El demandado y mi persona, hemos contraído matrimonio el 10 de agosto de 1979 (Ver: Anexo 1-D). Formando un hogar, producto del cual hemos procreado a nuestros dos únicos hijos: Evelyn Jacqueline Rivera Tello (Ver: Anexo 1-H) y Willard Alberto Rivera Tello (Ver: Anexo 1-I). Conduciéndonos de la mejor manera y asistiéndonos en todos estos 41 años recíprocamente.
  2. Con mi esposo, Carlos Alberto Rivera Cabanillas, somos propietarios de dos bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Cajamarca, que hemos contraído durante nuestro matrimonio.
  3. Mi esposo ha laborado en la Policía Nacional del Perú, retirándose con el grado de Sargento. Luego de lo cual al jubilarse percibe una pensión la cual viene recibiendo mensualmente en depósitos que le realizan a su cuenta del Banco de la Nación.
  4. Mi esposo, Carlos Alberto Rivera Cabanillas, actualmente es una persona adulta mayor, de 88 años de edad. Él sufrió el 15 enero del 2019, un derrame cerebral (Ver: Anexo 1-F), a partir del cual quedo afectado de una discapacidad severa (Ver: Anexos 1-C y 1-G); motivo por el cual no puede manifestar su voluntad, además claro de requerir asistencia para su cuidado, locomoción, entre otros propios de su persona de los cuales he venido encargándome, y tenemos gastos que se generan para su tratamiento, cuidado y los de nuestro hogar.
  5. Luego del lamentable evento señalado en el apartado anterior, mis hijos y mi persona hemos esperado tener alguna señal favorable de su salud y recuperación de su discernimiento, luego de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes, tanto en su tratamiento como en su cuidado para obtener una manifestación de voluntad de su persona pero no se ha logrado.
  6. Soy una persona mayor, de 68 años de edad, que me he dedicado en todo el tiempo al cuidado y asistencia de nuestro hogar, no contando con un trabajo aparte ni percibo pensión alguna.
  7. Que como he indicado me hago cargo del cuidado de mi esposo, en el domicilio que ambos tenemos en común conviviendo los dos únicamente. Ante ello debo hacerme responsable de la gestión de gastos, pago de cuentas, para ello recojo con él mensualmente en las oficinas del Banco de la Nación su pensión, viéndome forzada a llevarle a él a pesar de su condición y con el riesgo de la pandemia por la cual estamos atravesando. Aun pese a ello, los gastos de su tratamiento y cuidado son considerables; poniendo, la falta de recursos económicos, en riesgo y vulnerabilidad el ejercicio y protección de sus derechos, como el de su salud, más aún cuando tenemos dos propiedades que pueden mitigar nuestra condición; pero no he podido realizar su gestión a cabalidad dado que, aun cuando soy copropietaria de los bienes señalados, no tengo la representación total de los mismos.
  8. Mi persona no cuenta con ningún antecedente policial ni judicial de violencia familiar y de delito alguno, lo cual acredita que puedo cuidar muy bien a mi esposo y que no recibirá ningún tipo de maltrato u ofensa alguna.
  9. Los parientes más próximos de mi esposo, Carlos Alberto Rivera Cabanillas, aparte de mi persona, son nuestros hijos: Evelyn Jacqueline Rivera Tello y Willard Alberto Rivera Tello.

 

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi petitorio en las siguientes normas jurídicas:

  • CÓDIGO CIVIL
  1. Artículo 45-B, inc. 2, el cual regula respecto a la designación de apoyos y salvaguardias, normando: “Pueden designar apoyos y salvaguardias: (…) 2. Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podrán contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente.
  2. Artículo 659-B, párraf. 2, el cual regula respecto a la definición de apoyos, norma: “(…) El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo 659-E. (…)”
  3. Artículo 659-E, el cual regula respecto a la excepción a la designación de los apoyos por juez, normando:

El juez puede determinar, de modo excepcional, los apoyos necesarios para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44. Esta medida se justifica, después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener una manifestación de voluntad de la persona, y de habérsele prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, y cuando la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos.

El juez determina la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo. Asimismo, fija el plazo, alcances y responsabilidades del apoyo. En todos los casos, el juez debe realizar las diligencias pertinentes para obtener la mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias de la persona, y atender a su trayectoria de vida. No pueden ser designados como apoyos las personas condenadas por violencia familiar o personas condenadas por violencia sexual.

El proceso judicial de determinación de apoyos excepcionalmente se inicia por cualquier persona con capacidad jurídica.

 

  • CÓDIGO PROCESAL CIVIL
  1. Artículo 21, el cual regula respecto a la capacidad jurídica, normando: “En materia de patria potestad, tutela, curatela y designación de apoyos, se trate o no de asuntos contenciosos, es competente el Juez del lugar donde se encuentra las personas con discapacidad y aquellas contempladas en los artículos 43 y 44 del código civil. (…)”.
  2. Artículos 424 y 425, que regulan los requisitos que debe reunir la presente demanda.
  3. Artículo 749, inc. 13, que regula: “Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: (…) 13. La designación de apoyos para personas con discapacidad (…).”
  4. Artículo 843, que regula: “En los casos de las personas a que se refiere el artículo 44 numeral 9 y el artículo 45 B numeral 2 del Código Civil la solicitud puede ser realizada por cualquier persona según el artículo 659-E del Código Civil.
  5. Artículo 847, que regula: “La resolución final debe indicar quién o quiénes serían las personas o instituciones de apoyo, a qué actos jurídicos se restringen, por cuánto tiempo van a regir y cuáles son las medidas de salvaguardia, de ser necesarias. Tal resolución se inscribe en el Registro Personal conforme al artículo 2030 del Código Civil. (…)”

 

  • DECRETO SUPREMO N° 016-2019-MIMP, REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AJUSTES RAZONABLES, DESIGNACIÓN DE APOYOS E IMPLEMENTACIÓN DE SALVAGUARDIAS
  1. Artículo 35, el cual regula respecto a la designación judicial de apoyos y salvaguardias, normando: “La solicitud de designación de apoyos y salvaguardias, en vía judicial, se tramita como proceso de apoyos y salvaguardias, conforme a las disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil.
  2. Artículo 36, el cual regula: “El proceso de apoyos y salvaguardias se tramita como proceso no contencioso, ante el Juzgado Especializado en Familia o Mixto. Adicionalmente, a lo dispuesto en el presente artículo, se aplican las reglas sobre competencia previstas en los artículos 21 y 24 del Código Procesal Civil.
  3. Artículos 43 a 51, los que regulan respecto a la designación judicial de apoyos y salvaguardias.

 

V. VÍA PROCEDIMENTAL:

Que la presente acción judicial se tramita como PROCESO NO CONTENCIOSO ante el Juzgado Especializado en Familia o Mixto, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP, Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias; y conforme al artículo 749 del Código Procesal Civil.

 

VI. MONTO DEL PETITORIO:

Dada la naturaleza de la pretensión, el petitorio no es apreciable en dinero.

 

 

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

  • Copia del DNI de mi esposo CARLOS ALBERTO RIVERA CABANILLAS (Anexo 1-B).
  • Certificado original de discapacidad, en aplicación de la Ley N° 29973, firmado y sellado por: Kevin Delacruz Villa, médico cirujano que certifica; Jorge R. Estela Vega, Jefe de Servicio y Loony Judith Acosta Cachay, Directora del Establecimiento. Emitida el 02 de junio del 2021 (Anexo 1-C).
  • Partida certificada de matrimonio, de mi persona con mi esposo CARLOS ALBERTO RIVERA CABANILLAS, del 10 de agosto de 1979 (Anexo 1-D).
  • Certificado de domicilio de mi esposo CARLOS ALBERTO RIVERA CABANILLAS, expedida por la Municipalidad Provincial de ……., del 10 de junio de 2021 (Anexo 1-E).
  • Copia del informe médico de mi esposo CARLOS ALBERTO RIVERA CABANILLAS, expedida por el Departamento de Emergencia del Hospital Nacional LNS-PNP, del 20 de febrero del 2019 (Anexo 1-F).
  • Certificado psicológico de mi esposo CARLOS ALBERTO RIVERA CABANILLAS, expedida por la Red III de Servicios de Salud del Hospital de Apoyo de ……., del 27 de mayo del 2021 (Anexo 1-G).
  • Partida certificada de nacimiento de nuestra hija: Evelyn Jacqueline Rivera Tello (Anexo 1-H).
  • Partida certificada de nacimiento de nuestro hijo: Willard Alberto Rivera Tello (Anexo 1-I).

 

VIII. ANEXOS:

Que conforme a lo establecido en el artículo 425 del Código Procesal Civil, acompaño los siguientes anexos:

1-A. Copia del DNI de mi persona.

1-B. Copia del DNI de mi esposo CARLOS ALBERTO RIVERA CABANILLAS.

1-C. Certificado original de discapacidad, en aplicación de la Ley N° 29973, firmado y sellado por: Kevin Delacruz Villa, médico cirujano que certifica; Jorge R. Estela Vega, Jefe de Servicio y Loony Judith Acosta Cachay, Directora del Establecimiento. Emitida el 02 de junio del 2021.

1-D. Partida certificada de matrimonio, de mi persona con mi esposo CARLOS ALBERTO RIVERA CABANILLAS, del 10 de agosto de 1979.

1-E. Certificado de domicilio de mi esposo CARLOS ALBERTO RIVERA CABANILLAS, expedida por la Municipalidad Provincial de Celendín, del 10 de junio de 2021.

1-F. Copia del informe médico de mi esposo CARLOS ALBERTO RIVERA CABANILLAS, expedida por el Departamento de Emergencia del Hospital Nacional LNS-PNP, del 20 de febrero del 2019.

1-G. Certificado psicológico de mi esposo CARLOS ALBERTO RIVERA CABANILLAS, expedida por la Red III de Servicios de Salud del Hospital de Apoyo de Celendín, del 27 de mayo del 2021.

1-H. Partida certificada de nacimiento de nuestra hija: Evelyn Jacqueline Rivera Tello.

1-I. Partida certificada de nacimiento de nuestro hijo: Willard Alberto Rivera Tello.

1-J. Constancia de habilidad de mi abogado.

 

POR TANTO:

Señor Juez, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a la ley.

 

PRIMER OTRO SÍ DIGO: Adjunto la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación correspondientes.

 

SEGUNDO OTRO SÍ DIGO: Que, de conformidad con el Artículo 80° del Código Procesal Civil, OTORGO las facultades de representación contenidas en el Artículo 74° del acotado cuerpo de leyes, al Letrado que autoriza el presente escrito declarando estar instruido de tal representación y de sus alcances.

 

Miraflores, 21 de Julio del 2021

 

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