El notariado en época de crisis por el Covid-19
Sharon Alvis Injoque
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Lunes, 20 de Abril de 2020
¿Deben declararse los servicios notariales como esenciales a fin de que durante la emergencia sanitaria pueda brindarse este servicio a la población? La autora analiza la actual situación de parálisis de la función notarial por la pandemia del Covid-19 y además plantea algunas alternativas, contando para ello con la opinión de tres destacados notarios del país.
Qué duda cabe que desde poco más de un
mes nuestras vidas eran otras, nuestras costumbres distintas; sin
embargo, a partir del 15 de marzo con el D.S. N° 044-2020-PCM todo ha
cambiado.
La pandemia nos ha enfrentado a una
realidad que jamás pudimos imaginar; el funcionamiento del Estado, de
nuestras instituciones, el entorno social en que nos desenvolvíamos,
todo se ha visto radicalmente afectado en su funcionamiento.
El estado de emergencia decretado por el
gobierno y prorrogado en dos oportunidades hasta el 26 de abril de este
año, ha restringido el ejercicio de nuestros derechos constitucionales
relativos a la libertad y a las seguridades personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el
territorio nacional.
La emergencia nos ha confinado en
nuestros hogares en donde las únicas salidas permitidas son para
abastecernos de alimentos, productos farmacéuticos y realizar trámites
financieros.
No obstante, el derecho a la libertad
contractual no ha quedado restringido en especial en aquellos contratos
que no tienen como imperativo una formalidad en su celebración. Resulta
evidente que para el caso de los contratos formales (ad solemnitatem) este derecho está claramente limitado.
Sin embargo, a pesar del aislamiento hay
contratos formales que van a tener que celebrarse; pongo un ejemplo: El
gobierno, mediante el Decreto Legislativo N° 1455, ha autorizado el
financiamiento bancario para que las empresas puedan hacer frente a la
situación económica que vienen afrontando producto de esta emergencia.
Para que estos créditos puedan otorgarse,
las entidades financieras deberán celebrar con cada una de las empresas
un contrato de crédito (mutuo). Este contrato de crédito deberá
elevarse a escritura Pública; ¿cómo se podrá hacer esto?
Por otro lado, si bien es cierto que se
ha señalado que el Estado garantizará dichos créditos, esto no ha
quedado suficientemente claro pudiendo requerirse algún tipo de garantía
real; lo cual demandaría una escritura pública de constitución para su
eficacia.
En este punto cabe tener presente que, en
el actual estado de emergencia, los Registros Públicos, en lo relativo a
la presentación de nuevos títulos, no está funcionando; lo cual
constituye un serio inconveniente toda vez que no se podrán inscribir
las garantías a la que nos hemos referido en líneas anteriores.
Otro ejemplo es el hecho que para que el
hijo de un beneficiario pueda cobrar la bonificación de S/ 380.00 que le
sea asignado a su madre, “necesita presentar una carta poder con firma
legalizada”. Por lo tanto, una vez más se pone en evidencia la necesidad
del servicio notarial.
Y, qué pasaría con un enfermo terminal
que en estos momentos quisiera hacer uso del ejercicio de su última
voluntad otorgando un testamento abierto o, en el caso de los familiares
de las personas fallecidas durante esta emergencia, que requieran
iniciar un proceso de sucesión intestada en la vía notarial no
contenciosa… ¿Cómo ejercen sus derechos?
Como es fácil de advertir, surgen numerosas dudas que requieren ser absueltas.
Toda esta situación que hemos descrito se
presenta porque gran parte de las normas que regulan el funcionamiento
de las instituciones jurídicas han quedado en suspenso, entre ellas las
del notariado. Sin embargo, la pregunta de fondo es hasta qué punto y en
qué medida pueden continuar en suspenso.
Para responder estas y otras
interrogantes me puse en contacto con tres notarios para que nos
expongan sus puntos de vista y nos puedan dar mayores alcances sobre el
ejercicio de la función notarial en tiempo del COVID-19.
La primera pregunta que les hice fue: Desde
su perspectiva y en el contexto de emergencia sanitaria que nos
encontramos, ¿qué tanto se puede seguir limitando el ejercicio de la
función notarial, dado que se han presentado y se seguirán presentando
requerimientos de fe pública notarial?
Para Mario Romero, notario y decano del
Colegio de Notario de Lima, ha sido una sorpresa que la actividad
notarial no haya sido considerada dentro de los servicios esenciales en
el contexto de la emergencia sanitaria, no solo por tratarse de una
función pública vinculada a todas las actividades de la sociedad,
personas naturales, personas jurídicas, entes jurídicos y el propio
Estado, sino también porque por su propia naturaleza, desde el inicio de
esta declaración de emergencia, se ha venido requiriendo a nivel
nacional la atención de distintos servicios notariales.
Recalca que la situación actual de
absoluta paralización del servicio notarial debe ser reconsiderada;
subrayando que esta limitación viene ocasionando una problemática que
debe ser asumida a la brevedad.
A su turno, Jorge Luis Gonzales Loli,
notario de Lima, consideró que durante el período de emergencia y
aislamiento social obligatorio la función notarial no ha sido
considerada como esencial. Precisa que la prestación de servicios
notariales remotos o por medios telemáticos resulta prácticamente
inaplicables; debido a que la normativa vigente exige la presencia
personal de los usuarios para que se preste los servicios notariales.
“Desde la vigencia del Estado de
Emergencia, tal como consta en los comunicados publicados en la página
web de los distintos colegios de notarios de la república, las notarías
permanecen cerradas; situación que no ha variado ni se ha modificado en
ninguna de las prórrogas anteriores”; puntualizó Gonzales Loli. Añadió
que toda la actividad notarial y conjuntamente la Registral se
encuentran paralizadas.
Para el referido notario, la paralización
de la función notarial viene generando diversos problemas a los
ciudadanos, pues en muchos casos los servicios notariales se orientan a
solucionar dificultades inmediatas de sus usuarios, tanto personales
como patrimoniales.
Por su parte, Miguel Angel Linares,
notario y decano del Colegio de Notarios de Arequipa precisó que “el
Gobierno debió tomar en cuenta que los servicios notariales sí son
esenciales y prioritarios, puesto que los notarios formalizan la
voluntad de las partes". Un ejemplo de ello, puntualizó, es que para
tener que cobrar alguno de los subsidios o bonos que el Gobierno ha
otorgado, y ante la imposibilidad física de cobrarlo personalmente por
enfermedad, por estado de vulnerabilidad, etc., perfectamente se podría
cobrar a través de un poder con firma legalizada notarialmente.
Por otro lado, precisó que hay que tener
en consideración que el Estado ha iniciado procesos de adquisiciones de
bienes y servicios; en ese sentido, “los particulares que quieran
participar en dichas licitaciones a través de la figura del Consorcio,
cómo lo podrían hacer si no hay servicio notarial para la formalización
de estos contratos asociativos”, anotó.
Les hice otra pregunta a mis entrevistados: ¿Considera
Ud. que hay un conjunto de funciones que no deben dejar de prestarse?
Si esto es así, ¿qué medidas o normas deberían tomarse para que se pueda
operativizar?
Mario Romero nos manifestó que se han
venido efectuando diversas gestiones a través de comunicaciones
dirigidas a las principales autoridades del gobierno (PCM, Ministerio de
Justicia, Presidencia del Consejo del Notariado, RENIEC, entre otras),
como también reuniones virtuales, en las que se han analizado medidas
para la prestación del servicio notarial en forma parcial.
Algunas de estas propuestas, refirió, es
la atención con horarios de 3 a 4 horas diarias, de lunes a viernes,
atención con el menor número necesario de trabajadores, comparecencia de
los usuarios previa cita, etc.
“Esperamos que puedan ser implementadas
al vencimiento de la cuarentena o incluso antes. Somos una institución
seria y responsable, seremos exigentes en el cumplimiento de todas las
disposiciones de prevención y sanitarias y, en esa medida, tenemos ya
aprobado un protocolo sumamente estricto a ser observado por notarios,
personal y usuarios una vez que se pueda brindar nuestro servicio”,
puntualizó.
Igualmente, Gonzales Loli consideró que
hay funciones notariales esenciales que deben ser restablecidas con
mayor urgencia, tales como el otorgamiento de un poder (con firma
legalizada, poder fuera de registro o por escritura pública), el
otorgamiento de testamento por escritura pública o cerrado, el
diligenciamiento de una carta notarial que permita la intimación para el
cumplimiento de una obligación o la resolución de un contrato, la
certificación de firma para distintos trámites personales y la emisión
de copias certificadas de juntas o asambleas de personas jurídicas
societarias o civiles.
Pone como ejemplo que, en algunos países
de Latinoamérica y Europa, todos o algunos servicios notariales se han
considerado como esenciales debiendo ser prestados en horarios
limitados, todo acompañado de estrictos protocolos de prevención
sanitarios.
Agregó que sería conveniente que se
revisara algunas propuestas reglamentarias para simplificar algunos
trámites notariales con la ayuda de medios telemáticos, pero sin que
ello signifique perder la inmediación y verificación de la identidad,
capacidad, libertad y conocimiento de los comparecientes, ya que ello es
esencial para preservar la seguridad jurídica que busca lograrse a
través de la fe pública notarial.
Por su parte, el decano del Colegio de
Notarios de Arequipa opinó que la solución pasa porque el Gobierno, a
través de un decreto de urgencia, establezca el servicio notarial como
esencial y prioritario. Ante ello, aseguró que la Junta de Decanos de
los Colegios de Notarios del Perú se autorregulará para brindar los
servicios notariales sin aglomeraciones, con las medidas de salubridad
necesarias, tanto para los colaboradores de las notarías como para el
público en general. Plantea que podrían considerarse horarios reducidos o
por turnos.
Finalmente, se les consultó, en el contexto de emergencia sanitaria, ¿cómo es que se viene desarrollando la función notarial en otros países como Colombia, Argentina, Chile o España?
Mario Romero señaló que, en el caso de
Argentina, Chile y Colombia, el servicio notarial es considerado un
servicio esencial y, conforme a ello, el notariado se encuentra
prestando el servicio, con muchas restricciones sanitarias.
No obstante, el notariado peruano ha
seguido rigurosamente las disposiciones establecidas por el gobierno,
refirió. Considera que la actividad notarial tiene funciones básicas que
cumplir y no pueden parar. “La exigencia del servicio se va haciendo
cada día más necesaria. Por ello, consideramos que la actividad notarial
se puede reiniciar conforme a la experiencia de otros países de la
región y cumpliendo con las medidas de bioseguridad”, concluyó.
Gonzales Loli precisó que en España,
desde el inicio de la cuarentena, los servicios notariales se
consideraron de urgencia, siendo prestados en horarios restringidos. En
Argentina, a partir del 7 de abril, se incorporó a la actividad notarial
como servicio esencial a fin de que pueda brindar sólo aquellos
servicios necesarios para complementar o viabilizar otras actividades
esenciales, contando para ello con la intervención de las personas
indispensables, evitando todo tipo de reuniones.
Remarcó que tanto en Colombia como en
México se ha dispuesto la continuidad de la prestación del servicio
notarial, el mismo que ha sido considerado esencial.
Finalmente, Miguel Angel Linares precisó
que con más o menos restricciones en Colombia, Argentina, Chile y
España, sus gobiernos, han considerado el servicio notarial como
esenciales y los despachos notariales han continuado funcionando.
No cabe duda que la función notarial
cumple un rol protagónico dentro del sistema legal de nuestro país;
garantizando el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el
tráfico patrimonial. En ese sentido, es importante que el gobierno
considere la función notarial como un servicio básico y habilite a las
notarías para que empiecen a operar en determinadas funciones notariales
básicas. Para ello se requiere que los colegios de notarios de toda la
república establezcan normas de seguridad en su funcionamiento
asegurando la salud de los usuarios de este servicio, así como del
personal de las notarías.
Una experiencia que surge de la situación
que atravesamos es la evidente necesidad de revisar la legislación
notarial de nuestro país y adecuarla de modo que no solo puede hacer
frente a la actual situación sino también a la nueva era que demanda un
servicio profesional cada vez más adaptado al mundo virtual. Es hora que
el notariado, luego de este aislamiento, muestre su capacidad de
resiliencia para continuar brindando sus servicios dentro de un contexto
diferente al que vivimos antes de la pandemia.
[*] Sharon Alvis Injoque es especialista en Derecho Inmobiliario. Abogada por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de Maestría en Derecho de los Negocios.
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