PROHIBEN CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1246
DECRETO
LEGISLATIVO QUE APRUEBA
DIVERSAS
MEDIDAS DE
SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación para todas las
entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título
Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 9.- Eliminación de la
exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia
Elimínese la exigencia del certificado
de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los
procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen,
y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago
periódico de estas.
La verificación o constatación de la
supervivencia de las personas será realizada mediante el cruce de información
del respectivo listado de pensionistas o beneficiarios con el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil – RENIEC o de sus propios sistemas de
verificación, además de la declaración jurada a que se refiere la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 12.- Sujetos autorizados para
solicitar Certificados
Los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales podrán
ser solicitados, además del interesado, por su cónyuge, conviviente o sus
parientes hasta el primer grado de consanguineidad, previa autorización expresa
e indubitable del titular, mediante carta simple.
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