google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: PROHIBEN CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA EN PERU

viernes, 5 de julio de 2019

PROHIBEN CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA EN PERU


PROHIBEN CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1246
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA
DIVERSAS MEDIDAS DE
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 9.- Eliminación de la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia
Elimínese la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de estas.
La verificación o constatación de la supervivencia de las personas será realizada mediante el cruce de información del respectivo listado de pensionistas o beneficiarios con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC o de sus propios sistemas de verificación, además de la declaración jurada a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 12.- Sujetos autorizados para solicitar Certificados
Los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales podrán ser solicitados, además del interesado, por su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el primer grado de consanguineidad, previa autorización expresa e indubitable del titular, mediante carta simple.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

BIENVENIDO SU COMENTARIO