La consecuencia lógica de la sentencia, es su ejecución
buscando materializar en ésta el cumplimiento por parte del adversario que
perdió el juicio, de la obligación declarada en la decisión y además el
reconocimiento del derecho reclamado.
Es la última etapa del procedimiento, ésta es el objeto
del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre
los puntos controvertidos y que para esta decisión tenga efectividad practica,
ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue
declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada. El
requisito esencial que la sentencia este ejecutoriada; en consecuencia solo son
ejecutables las sentencias definitivamente firmes. Debe distinguirse la
ejecución de las sentencias nacionales y las de las dictadas en el extranjero.
Ud debe hacer una demanda de ejecución, que termina rápido y ademas se cuenta todo lo que nunca recibió.
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