google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: ELIMINARON LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN PERU

domingo, 5 de julio de 2020

ELIMINARON LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN PERU


Congreso aprueba eliminar inmunidad parlamentaria y debilita la presidencial


El Pleno del Parlamento aprobó, además, eliminar la inmunidad y antejuicio político para ministros de Estado. En tanto, el presidente de la República puede ser acusado por delitos contra la administración pública durante su mandato o con anterioridad.




INMUNIDAD PARLAMENTARIA VS INMUNIDAD PRESIDENCIAL

En el Congreso de Perú, el asunto de la “inmunidad parlamentaria”, ha sido manejado con  bastante taco, buscando que a conocidos políticos, de pésimas referencias y antecedentes, están en capacidad, de seguir, postulando para tan importante cargo.


En Perú en los últimos diez años se ha tenido noticias terribles de diversos congresistas involucrados en diferentes delitos, abusos de autoridad, malversaciones, cohecho, peculado, en gobiernos regionales y otras entidades públicas, antes de llegar al congreso.


Es decir, se trata de ex funcionarios públicos ladinos, mafiosos, ladrones, que postulaban, sin ningún problema en las campañas electorales, al congreso y así, al ser electos, lograban: “la impunidad”.

Para ser más claro:

Si un funcionario público, como por ejemplo, un Ex Alcalde tenia pendiente procesos penales, por haber metido la mano en las arcas municipales o haber favorecido empresas en contratos, lo mejor que podía hacer, este rufián, era pagar a un Partido Político, para que le den un número, en la Lista de Candidatos.

Así, el procesado penalmente, se metía al congreso y lograba, que el Poder Judicial, no lo pueda encarcelar, si salía sentenciado.

¿Porque no lo podían encarcelar, pese a la sentencia que lo encontraba culpable?

Porque el señor congresista tenía la prerrogativa del: antejuicio.

Según el artículo 99 de la Constitución, los funcionarios que desempeñan los cargos de nuestro sistema estadual (Presidente de la República, representantes a Congreso, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos y Defensor del Pueblo) gozan de una prerrogativa funcional llamada antejuicio político.



El derecho al antejuicio  supone que los funcionarios mencionados no puedan ser procesados penalmente por la jurisdicción ordinaria (es decir, en el Poder Judicial) sin antes haber sido sometidos a un procedimiento preliminar, previa denuncia constitucional, con las debidas garantías de todo proceso ante el Congreso de la República. Es en este foro en donde se determinará si existen indicios o elementos de juicio suficientes que hagan presumir la comisión de un delito.

Es decir, si cometen delitos los congresistas, no podrán ser llevados a un juicio, en el Poder Judicial, sin antes haber sido primero juzgados, por el propio congreso.

El congreso es quien decidirá, si hay o no indicios que les permita a ellos, presumir que existe la comisión de un delito.
Esto resulta para ser objetivos, una suerte de: “blindaje”.

Blindaje, que salvo a muchísimos congresistas sentenciados por el Poder Judicial, mientras ejercían el cargo.  Y estos padres de la patria sentenciados, seguían legislando tranquilos en su curul.

¿Es correcto que un congresista sentenciado por el Poder Judicial, que pide el  desaforó de este señor, se mantenga en el cargo, porque sus compañeros, se niegan a hacerle el antejuicio?

Incluso se tuvo noticias de congresistas que mientras se hacían estos antejuicios, lograron escapar, desaparecer y esconderse por largo tiempo, antes de que la Policía Nacional, lo ubique y entregue al Poder Judicial, para que lo mande a un penal.

Pero no hay que confundir antejuicio, con inmunidad parlamentaria.

La inmunidad parlamentaria consiste en “una garantía procesal penal de carácter político, de la que son titulares los cuerpos legislativos de un Estado, de modo que sus miembros no sean detenidos ni procesados penalmente por delitos comunes sin la aprobación previa del Parlamento”

Aquí vemos otro blindaje, muy conveniente, para los padres de la patria peruanos.

Si Ud. quiere denunciar a un congresista, debe de presentar una denuncia constitucional.

Esta denuncia se deriva a la Comisión de Acusaciones Constitucionales. Allí duerme largo tiempo.

En esa comisión la califican, ven si cumple  requisitos de admisibilidad. Hacen una investigación y luego hacen un Informe Final y podría concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia. El Informe Final, lo ve la        Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso.

Todo esto se somete a votación.

¿A la votación de quién?

De los compañeros del denunciado.

¿Ve Ud.?



No es nada fácil lograr que un congresista que a Ud. le hizo daño, cometió delito, sea así nomas, sancionado.

Le explico un poco más, para que vea el férreo blindaje de que gozan los congresistas peruanos.

Si Ud. logra que se le acuse al congresista, pasara a otra etapa.

Si aprueban la acusación del congresista, que es muy difícil, el asunto pasara a una Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales. ¿Para qué?

Para que sustente la acusación y la presente ante el Pleno del Congreso.

Tiempo después, cuando se  cansan de aburrirlo, la Sub Comisión Acusadora, presenta el Informe Final y el Pleno del Congreso, debate si existen indicios o elementos de juicio suficientes de la comisión de un delito y a partir de ello se debatirá si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación.

Ahora bien, para que la decisión de acusar constitucionalmente por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones resulte válido, se requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente.

Contra todo esto que le explique es contra lo que se lucha en Perú.

Los actuales congresistas electos por un año, han aprobado eliminar la inmunidad parlamentaria, pero ademas le han quitado la inmunidad al Presidente de la República.


Y eso ha provocado, que el Presidente de La República, Martin Vizcarra, ha anunciado, que esto que no se pudo aprobar en votación en el Congreso y que por ese motivo debe de ir a un Referéndum, haya anunciado, que el referéndum, se votara junto con las Elecciones Presidenciales de 2021.

Y los congresistas han salido de inmediato a defenderse pidiendo, que si se les quita a ellos “la inmunidad parlamentaria, que se deberá quitar también “la inmunidad presidencial.

Y esto crea un nuevo debate.

¿Se le debe de quitar la “inmunidad presidencial”, al nuevo presidente electo?

Parte de la población está a favor, porque el actual presidente, tiene cantidad de denuncias terribles, que no se pueden investigar, por las que no se le puede procesar mientras este en ejercicio.

El país, con estos palos y garrotazos, que se dan los congresistas, con el presidente, está mirando y por ahora no tiene cabeza para pensar bien, por el efecto económico que ha provocado la “pandemia del coronavirus”.

Si se le quita la inmunidad parlamentaria a congresistas y al Presidente de la República, ¿El Perú será un país viable?
Creemos que la inmunidad parlamentaria no debe de existir, pero la del presidente es otra cosa.

¿Y si se descubren delitos cometidos por el presidente y se le denuncia como a cualquiera y el Poder Judicial, ordena su detención preliminar por 6  , 36 MESES, debería asumir el Vicepresidente.

Hay dos vice presidentes electos.

Pero, ¿alcanzaran, para no quedar descabezados como país?



 La reforma constitucional modifica cinco artículos de la Constitución Política de la siguiente manera: el artículo 93 elimina la inmunidad parlamentaria y deja en manos de la Corte Suprema los delitos comunes cometidos por los congresistas durante su mandato; el artículo 99 dispone que ministros del Estado no cuenten con antejuicio político ni ningún tipo de inmunidad; el artículo 117 establece que el presidente de la República pueda ser acusado por delitos contra la administración pública durante su mandato o con anterioridad; el artículo 161 plantea que el defensor del Pueblo sea elegido y removido por el Congreso con el voto de dos tercios de su número legal; y, finalmente, el artículo 201 queda modificado para que la elección de magistrados del Tribunal Constitucional tenga los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema.



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