google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: JUZGADOS DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR FUINCIONAN

viernes, 15 de mayo de 2020

JUZGADOS DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR FUINCIONAN

SE RESOLVERÁN LAS SOLICITUDES DE ACUERDO AL DECRETO LEGISLATIVO 1470

Jueces de Familia y Mixtos dictarán medidas de protección en casos de violencia familiar


El Poder Judicial dispuso que los jueces especializados de Familia y Mixtos para dictar medidas de protección y cautelares en casos de violencia familiar, durante el estado de emergencia sanitaria por la COVID-19; priorizando el uso de medios tecnológicos. Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados anteriormente, dejarán de resolver estas solicitudes.

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Imagen: Gestión


Mediante Resolución Administrativa N.º 000131-2020-CE-PJ, publicada en el El Peruano el 13 de mayo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los jueces especializados del Familia y/o Mixtos, durante el estado de emergencia por la COVID-19, dictarán medidas de protección y cuatelares, en en el marco de la Ley Nº 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar" y de las reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1470

Como se recuerda, el pasado 27 de abril, se publicó en el mismo Diario Oficial el Decreto Legislativo Nº 1470, en cuyo artículo 4 establece las  reglas para el dictado de estas medidas a favor de las mujeres e integrantes del grupo familiar. Entre estas se estableció: 



i) La  Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público recibe de manera inmediata todas las denuncias y aplica la ficha de valoración de riesgo.

ii) Toda denuncia se comunica inmediatamente al juzgado competente, del lugar donde se produjeron los hechos o el lugar en el que se encuentra la víctima para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares. 

iii) El juzgado dicta en el acto las medidas de protección y/o cautelares idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que tenga disponible.

iv) Las medidas se dictarán atendiendo a los hechos que señale la víctima y  el riesgo en el que se encuentra, priorizando aquellas que eviten el contacto entre la víctima y la persona denunciada, el patrullaje constante del domicilio de la víctima, así como el retiro de la persona denunciada del hogar.
Ahora bien,  en virtud de la Resolución Administrativa in comento, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional al momento de designar los jueces que serán competentes en la materia, deberán considerar que no se traten de personas que se encuentren en condición dfe vulnerabilidad. Y, habilitarán los recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo de las funciones; no obstante, en caso estos  no posibiliten el dictado de medidas de protección y cautelares, la Policía Nacional coordinará con el juez para su traslado y retorno a las comisarías, así como del personal jurisdiccional.

Con este acuerdo del Consejo Ejecutivo, presididio por el juez supremo José Luis Lecaros, los órganos jurisdiccionales de emergencia que anteriormente resolvieron y dictaron las medidas en atención a los casos de violencia familiar, dejarán de tener competencia en estas funciones. 

Ud. puede descargar la Resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:


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