google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: QUIENES PUEDEN SER CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES

sábado, 14 de diciembre de 2013

QUIENES PUEDEN SER CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES






EL CONCILIADOR.

El Conciliador Extrajudicial es una persona capacitada por el Ministerio de Justicia y derechos Humanos, debidamente acreditada (autorizada) para realizar Audiencias de Conciliación Extrajudicial. No necesita ser Abogado, para ejercer sus funciones dentro de los alcances del Decreto Ley 1070.

No es requisito ser Abogado para ser Conciliador Extrajudicial Autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú.

Todo Conciliador Extrajudicial tiene Resolución Directoral, firmada por el Ministerio de Justicia, que lo autoriza, para desempeñarse como tal, dentro de Perú.

Los Conciliadores Extrajudiciales, siguen cursos con el Ministerio de Justicia en Derecho Civil y Derecho de Familia, pero principalmente en Negociación y Resolución de Conflictos.

Hay conciliadores extrajudiciales que son: Ingenieros, Profesores, Administradores de Empresas.


Todos los Centros de Conciliación Extrajudicial, cuentan obligatoriamente con un Abogado Colegiado, Reconocido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

No existe un solo centro de conciliación, que no tenga un Abogado Colegiado.
Es un tercero imparcial y neutral, especializado en técnicas de comunicación que dirige el proceso con ética y moral.
Es una persona que está preparada para proponer fórmulas de arreglo, sin dejarse manipular por las partes.
El conciliador por ser un facilitador de la comunicación, ayuda a las partes a ubicar e identificar sus intereses, estableciendo una comunicación abierta

La Ley de Conciliación, modificado por el D.L. 1070 norma la labor del conciliador en tres artículos:
Artículo 20: FUNCIONES.- El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un Centro de Conciliación, propicia el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.
Artículo 21: LIBERTAD DE ACCIÓN.- El conciliador conduce la audiencia de conciliación con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente ley.
Artículo 22: REQUISITOS DE LOS CONCILIADORES.- Para ser conciliador se requiere estar acreditado en un Centro de Conciliación y capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos


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