La obra principal de Albucasis es el al-Tasrif, una enciclopedia de medicina práctica de treinta volúmenes.3 El capítulo sobre cirugía de este trabajo fue traducido al latín, ganando popularidad y convirtiéndose en un libro de texto referencial en Europa en los próximos cinco siglos.4 Las contribuciones de Albucasis fueron pioneras en el campo de la cirugía y sus instrumentos, como el fórceps, tuvieron un enorme impacto tanto en Oriente como Occidente
hasta la modernidad, e incluso algunos de sus descubrimientos se siguen
aplicando en medicina actualmente. Asimismo, fue pionero en el uso del catgut, material utilizado para las suturas internas.5
Fue el primer médico en identificar la naturaleza hereditaria de la hemofilia, en describir el embarazo abdominal, un subtipo de embarazo ectópico que antiguamente era mortal, así como en descubrir la causa principal de la parálisis. Del mismo modo, inventó aparatos quirúrgicos para las operaciones de cesárea y cataratas.5
¿PORQUE MUCHOS EGRESADOS TITULADOS NO EJERCEN SU PROFESION?
PORQUE ERAN ALUMNOS LERDOS, MIRA ESTE VIDEO Y ENTERATE COMO SE TITULABAN EN UNIVERSIDADES DE MALA MUERTE SUS EGRESADOS...............PAGABAN PARA APROBAR............ERAN ALUMNOS MEDIOCRES....NO LEIAN.NO INVESTIGABAN, COMPRABAN SEPARATAS, LIBROS,,,,,,,,,,,LES PONIAN SU NOTA..........SE TITULARON Y HOY NO EJERCEN SU PROFESION ....PORQUE NI SIQUIERA SABEN DE QUE SE TRATA................
ALUMNOS MEDIOCRES QUE DABAN EXAMENES EN GRUPO.............QUE NI EXPONER SABEN..............Y ERAN DELEGADOS DE AULA.......................MIRE UD ESTE VIDEO Y COMPRENDA COMO ENSEÑABAN--EVALUABAN LAS UNIVERSIDADES NO LICENCIADAS............
FUNGE DE ABOGADO Y EXTORSIONA A LA POBLACION--------LES COBRA COIMAS---PARA REBAJARLES SUS DEUDAS TRIBUTARIAS------------ES TODO UN PROFESIONAL---MALEANTE......
La
conductora de espectáculos, Magaly Medina utilizó su programa para
contar cuáles fueron las verdaderas razones por las que despidieron a
Sebastián Salazar y Tatiana Alemán de la conducción de Cuarto Poder.
“Todo
el mundo se está yendo de ese canal. Ahora después de la barrabasada
que cometieron la última vez, que no tienen la culpa. Hay que decirlo,
ellos no tienen la culpa, porque estos son simples lectores de
telepronter (...) Dicen que después de esa pachotada, de que anunciaron
una tremenda noticia y resultó ser un humo total, es que han pedido las
cabezas de ellos dos. Es que ellos dos jamás debieron ponerlos a
conducir, las cabezas que hicieron eso, son los que se debieron ir, pero
la pita siempre se rompe por el lado más débil, pero yo nunca los
hubiera considerado como conductores de un programa que es el bastión de
América TV”, declaró Medina en su programa ‘Magaly TV La Firme.
Asimismo,
la ‘Urraca’ dijo que tanto Sebastián Salazar como Tatiana Alemán son
los seres más desangelados de la tv peruano: “No los veo, no los tolero a
los dos en pantalla, intento masticar y no pasa, hay varios, pero estos
son cero carisma, cero ángel, ¡no traspasan el vidrio!, ¿a quién se les
ocurrió que ellos podían conducir el programa?”, finalizó.
UNA MUY SUTIL FORMA
DE DENEGAR CERTIFICADOS A ESTUDIANTES QUE QUIEREN POSTULAR A
UNIVERSIDADES-----------------------------PONER TRABAS
LEGALES------------------------------------------IMPOSIBLES DE
SUPERAR--------------------------PARA TRUNCAR LA VIDA DE LAS PERSONAS
----------------Y ASI CONSEGUIR QUE POR DESESPERACION OFREZCAN
DINERO........................POR EL FAVORCITO..................
RESPUESTA DE DEFENSORIA
PRESENTAME EL CARGO--------
SI UD NO PRESENTA UN CARGO ESTOS MALDITOS TE ABANDONAN-----Y TIENES QUE OFRECER UNA COIMA---PARA QUE TE ATIENDAN---------------------------
LO MISMO DICE EL CEBA BARTOLOME HERRERA----Y SI NO LE PRESENTAS UN CARGO NO TE ATIENDEN---------
HACEN PERDER EL TIEMPO---LA UNICA FORMA DE CONSEGUIR UN CARGO ES VIA NOTARIAL---Y ESO CUESTA 80 SOLES PARA QUE UNA NOTARIA PUBLICA TE CERTIFIQUE QUE LO ENTREGARON AL CEBA--------
¿VE UD COMO SE ORGANIZAN LAS MAFIAS---PARA CONSEGUIR DINERO---?
TODO ESTO ES GRACIAS A LA UGEL NUMERO TRES-----QUE HA PROHIBIDO SE LE EXPIDAN CERTIFICADOS A LOS ALUMNOS DE CEBAS------------OBLIGANDOLOS A IR A LOCALES ABANDONADOS Y DONDE TIENEN VIGILANTES BIEN ENTRENADOS QUE RECIBEN DOCUMENTOS SOLICITUDES---PERO NO FIRMAN LOS CARGOS A NADIES---------PARA QUE NO QUEDE RASTRO DE SUS ATROPELLOS Y ASI NO COMPROMETER A LA DIRECCION DEL CEBA----DONDE EL DIRECTOR NUNCA ESTA---¿PARA QUE LE PAGAN UN SUELDO A ESE MAFIOSO-----?
ESTAN MUY BIEN ENTRENADOS...............
Denuncia en Peru---
Las UGELES tienen orden de no
atender con certificados de secundaria a ninguno de sus alumnos de centros
educativos estatales y de ese nodo obligan a los ciudadanos a recurrir a los
CEBAS y ,los cebas estatales están todos cerrados y no atienden a los egresados
impidiéndoles postular a las universidades.
Los cebas piden coimas a los
egresados para atenderlos, no sellan los cargos de las solicitudes para que no
queden rastros de sus reclamos y así poder extorsionarlos.
La Defensoria del Pueblo, no
acepta tramitar denuncias si no le presentan un cargo sellado del CEBA que se
niega a expedir certificados de secundaria…..se ha organizado muy bien una
tremenda mafia entre UGELES—CEBAS y LA Defensoria del Pueblo en Peru.
¿Cuáles son los derechos laborales de los practicantes de una empresa?
Según especialistas es importante que al momento de firmar un contrato
el estudiante conozca las condiciones en las que empezará a laborar. Los
horarios, remuneraciones o días de descanso deben ser respetados por la
empresa.
María del Pilar Olivo Bustosmaria.olivo@diariogestion.com.pe
El
inicio de la vida laboral de un estudiante es un tema que ha captado el
interés en los últimos de los tres factores involucrados en dicho
aprendizaje: la empresa, el Estado y el estudiante.
La
docente de pregrado y posgrado de la Universidad de Piura, Luz Pacheco
Zerja, señala que al momento de firmar un contrato es importante que el
estudiante conozca las condiciones en las que empezará a laborar:
1.-
Convenio. La firma de del convenio de prácticas es el primer paso para
definir las condiciones en las que laborará el estudiantes y/o recién
egresado. Existen las prácticas de tipo preprofesional (aun estudiante) y
profesional (recién egresado).
2.-
Horarios. Existen diferentes normas para cada tipo de convenio, por
ejemplo en el caso de las prácticas pre-profesionales el estudiante debe
cumplir una jornada no mayor a 6 horas diarias (30 horas semanales),
mientras que el practicante profesional cumple una jornada de 8 horas
diarias (48 horas semanales).
3.-
Remuneración. La subvención económica mensual, no puede ser inferior a
una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada
máxima. Para jornadas inferiores el pago de la subvención es
proporcional.
4.
Descansos o "vacaciones". En el caso de los practicantes los descansos
no son remunerados, son subvencionados. Al decir remuneración estaríamos
frente a la celebración de un contrato de trabajo, pero en este caso se
trata de un convenio de formación, por lo cual, se dirá subvención
económica. .
5.
Seguridad médico. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a
través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a
catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta
(30) por accidente.
CORTESIA: ASOCIACION CIVIL HANS KENSEL---
RECOMENDACION: CUIDADO CON RECIBIR ALUMNOS EN CONDICION DE ESTUDIANTES O RECIEN EGRESADOS---LEA BIEN ESTE ARTICULO Y EVITE QUE UN VAGO LO EXTORSIONE---------------------BASTA QUE ESTE 10 DIAS Y UD YA ESTARA OBLIGADO A REMUNERARLO---NO SE DEJE ENGAÑAR---------------------
Es importante saber que esta regla de prescripción no funciona
contra menores de edad. Esto significa que un menor tendrá hasta cinco
años después de llegar a ser mayor de edad (21 + 5, 26 años)
para exigir los pagos de las pensiones que se le deben. Cuando una
persona llega a la mayoría de edad, 21 años, ya no puede ir al tribunal
representada por sus padres. Necesita ir por derecho propio o con un
abogado o abogada.
¿Cuál es la condena por no cumplir con la pensión de alimentos?
Conoce en qué casos se sanciona con cárcel por no pagar alimentos y otros datos importantes
¿Existe la prisión por deudas?
Según la Constitución Política del Perú, no es posible imponer una sanción de cárcel por el incumplimiento del pago de una deuda. ¿Pero qué ocurre en el caso de la pensión de alimentos?
De acuerdo con el Código Penal, incumplir con el pago de esta pensión, te hace acreedor de una pena de hasta tres años de cárcel. Según indica el diario Gestión, para que exista el delito a la omisión a la asistencia familiar debe existir una resolución judicial que ordene prestar los alimentos.
Este delito se llama 'Omisión de Asistencia Familiar' y
procede cuando una persona que posee los medios monetarios, no paga la
pensión de alimentos que establece una legislación judicial. Y cree que puede reirse de los jueces, evadir el pago, ,pero los juicios se reviven...seis años despues y encarcelan al mal padre.....
El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos
es un delito establecido en el Código Penal como “Omisión de Asistencia
Familiar”, cuya sanción puede ser hasta 3 años de pena privativa de
libertad; es decir, recluido en una cárcel.
Las ordenes de captura
de acuerdo con la Ley 906 de 2004 tienen unos términos de vigencia, a
saber, máximo de un (1) año, el cual puede prorrogarse tantas veces como
sea necesario, a petición del fiscal.
Cusco: 10 presos por incumplir pago de pensión de alimentos salieron en libertad tras pagar deuda
Internos
se acogieron a la norma que busca reducir la población penitenciaria
ante el coronavirus. Otros 153 detenidos esperan los resultados de sus
solicitudes.
Diez
reos que cumplían pena privativa en el penal de Qenqoro (Cusco) por
omisión a la asistencia familiar, abandonaron el recinto penitenciario
esta tarde, tras el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda
alimenticia acumulada.
La
semana pasada se publicó una norma que permite a los internos por
pensiones alimenticias solicitar su libertad, como una medida para
reducir la población penitenciaria ante el coronavirus.
En
el Cusco, 56 internos se acogieron a la norma. Del total de solicitudes
solo 10 cumplieron con los requisitos para salir en libertad tras la
respectiva evaluación.
Esta pena se establece para sancionar a quienes tienen la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes más cercanos.
Aunque para estar en una cárcel, la pena mínima es de cuatro años, los jueces suelen dictar establecer que la sanción se cumpla de manera efectiva, ordenando el traslado del deudor a un centro penitenciario.
Asimismo, se considerará como un delito en forma agravada si el responsable de dar la pensión de alimentos, simula otra obligación en connivencia con otra persona (padres, entre otros). O, si es que renuncia o abandona su trabajo maliciosamente, la pena no será menor de un año y hasta cuatro años de cárcel.
¿Qué pasa si por fuerza mayor no puedes pagar la pensión por alimentos?
Si el deudor o la deudora de la pensión de alimentos sufre algún problema o pierde el trabajo para realizar el pago completo de la deuda, puede solicitar una reducción del monto a pagar. Eso sí, este impase económico debe ser debidamente justificado.
El pago de la pensión de alimentos es una obligación básica que no
puede ser dejada de lado. Recuerda que todos merecen vivir dignamente.
¿Cuál es la condena por no cumplir con la pensión de alimentos?
Conoce en qué casos se sanciona con cárcel por no pagar alimentos y otros datos importantes
¿Existe la prisión por deudas?
Según la Constitución Política del Perú, no es posible imponer una sanción de cárcel por el incumplimiento del pago de una deuda. ¿Pero qué ocurre en el caso de la pensión de alimentos?
De acuerdo con el Código Penal, incumplir con el pago de esta pensión, te hace acreedor de una pena de hasta tres años de cárcel. Según indica el diario Gestión, para que exista el delito a la omisión a la asistencia familiar debe existir una resolución judicial que ordene prestar los alimentos.
Este delito se llama 'Omisión de Asistencia Familiar' y
procede cuando una persona que posee los medios monetarios, no paga la
pensión de alimentos que establece una legislación judicial.
Esta pena se establece para sancionar a quienes tienen la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes más cercanos.
Aunque para estar en una cárcel, la pena mínima es de cuatro años, los jueces suelen dictar establecer que la sanción se cumpla de manera efectiva, ordenando el traslado del deudor a un centro penitenciario.
Asimismo, se considerará como un delito en forma agravada si el responsable de dar la pensión de alimentos, simula otra obligación en connivencia con otra persona (padres, entre otros). O, si es que renuncia o abandona su trabajo maliciosamente, la pena no será menor de un año y hasta cuatro años de cárcel.
¿Qué pasa si por fuerza mayor no puedes pagar la pensión por alimentos?
Si el deudor o la deudora de la pensión de alimentos sufre algún problema o pierde el trabajo para realizar el pago completo de la deuda, puede solicitar una reducción del monto a pagar. Eso sí, este impase económico debe ser debidamente justificado.
El pago de la pensión de alimentos es una obligación básica que no
puede ser dejada de lado. Recuerda que todos merecen vivir dignamente.