Congreso aprueba eliminar inmunidad parlamentaria y debilita la presidencial
El Pleno del Parlamento aprobó, además, eliminar la inmunidad y antejuicio político para ministros de Estado. En tanto, el presidente de la República puede ser acusado por delitos contra la administración pública durante su mandato o con anterioridad.
INMUNIDAD
PARLAMENTARIA VS INMUNIDAD PRESIDENCIAL
En el Congreso de Perú, el
asunto de la “inmunidad parlamentaria”, ha sido manejado con bastante taco, buscando que a conocidos políticos,
de pésimas referencias y antecedentes, están en capacidad, de seguir,
postulando para tan importante cargo.
En Perú en los últimos diez
años se ha tenido noticias terribles de diversos congresistas involucrados en
diferentes delitos, abusos de autoridad, malversaciones, cohecho, peculado, en
gobiernos regionales y otras entidades públicas, antes de llegar al congreso.
Es decir, se trata de ex
funcionarios públicos ladinos, mafiosos, ladrones, que postulaban, sin ningún problema
en las campañas electorales, al congreso y así, al ser electos, lograban: “la
impunidad”.
Para ser más claro:
Si un funcionario público,
como por ejemplo, un Ex Alcalde tenia pendiente procesos penales, por haber
metido la mano en las arcas municipales o haber favorecido empresas en contratos,
lo mejor que podía hacer, este rufián, era pagar a un Partido Político, para
que le den un número, en la Lista de Candidatos.
Así, el procesado
penalmente, se metía al congreso y lograba, que el Poder Judicial, no lo pueda
encarcelar, si salía sentenciado.
¿Porque no lo podían encarcelar,
pese a la sentencia que lo encontraba culpable?
Porque el señor congresista tenía
la prerrogativa del: antejuicio.
Según el artículo 99 de la
Constitución, los funcionarios que desempeñan los cargos de nuestro sistema
estadual (Presidente de la República, representantes a Congreso, Ministros de
Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del Consejo Nacional de
la Magistratura, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos y Defensor
del Pueblo) gozan de una prerrogativa funcional llamada antejuicio político.
El derecho al antejuicio supone que los funcionarios mencionados no
puedan ser procesados penalmente por la jurisdicción ordinaria (es decir, en el
Poder Judicial) sin antes haber sido sometidos a un procedimiento preliminar,
previa denuncia constitucional, con las debidas garantías de todo proceso ante
el Congreso de la República. Es en este foro en donde se determinará si existen
indicios o elementos de juicio suficientes que hagan presumir la comisión de un
delito.
Es decir, si cometen delitos
los congresistas, no podrán ser llevados a un juicio, en el Poder Judicial, sin
antes haber sido primero juzgados, por el propio congreso.
El congreso es quien decidirá,
si hay o no indicios que les permita a ellos, presumir que existe la comisión de
un delito.
Esto resulta para ser
objetivos, una suerte de: “blindaje”.
Blindaje, que salvo a muchísimos
congresistas sentenciados por el Poder Judicial, mientras ejercían el cargo. Y estos padres de la patria sentenciados, seguían
legislando tranquilos en su curul.
¿Es correcto que un
congresista sentenciado por el Poder Judicial, que pide el desaforó de este señor, se mantenga en el
cargo, porque sus compañeros, se niegan a hacerle el antejuicio?
Incluso se tuvo noticias de
congresistas que mientras se hacían estos antejuicios, lograron escapar, desaparecer
y esconderse por largo tiempo, antes de que la Policía Nacional, lo ubique y
entregue al Poder Judicial, para que lo mande a un penal.
Pero no hay que confundir antejuicio,
con inmunidad parlamentaria.
La inmunidad parlamentaria consiste en “una garantía procesal penal de
carácter político, de la que son titulares los cuerpos legislativos de un
Estado, de modo que sus miembros no sean detenidos ni procesados penalmente por delitos
comunes sin la
aprobación previa del Parlamento”
Aquí vemos otro blindaje,
muy conveniente, para los padres de la patria peruanos.
Si Ud. quiere denunciar a un
congresista, debe de presentar una denuncia constitucional.
Esta denuncia se deriva a la
Comisión de Acusaciones Constitucionales. Allí duerme largo tiempo.
En esa comisión la
califican, ven si cumple requisitos de admisibilidad.
Hacen una investigación y luego hacen un Informe Final y podría concluir con la
acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia. El Informe Final,
lo ve la Presidencia de la Comisión
Permanente del Congreso.
Todo esto se somete a votación.
¿A la votación de quién?
De los compañeros del
denunciado.
¿Ve Ud.?
No es nada fácil lograr que
un congresista que a Ud. le hizo daño, cometió delito, sea así nomas, sancionado.
Le explico un poco más, para
que vea el férreo blindaje de que gozan los congresistas peruanos.
Si Ud. logra que se le acuse
al congresista, pasara a otra etapa.
Si aprueban la acusación del
congresista, que es muy difícil, el asunto pasara a una Sub Comisión de
Acusaciones Constitucionales. ¿Para qué?
Para que sustente la acusación
y la presente ante el Pleno del Congreso.
Tiempo después, cuando
se cansan de aburrirlo, la Sub Comisión
Acusadora, presenta el Informe Final y el Pleno del Congreso, debate si existen
indicios o elementos de juicio suficientes de la comisión de un delito y a
partir de ello se debatirá si hay o no lugar a la formación de causa a
consecuencia de la acusación.
Ahora bien, para que la decisión de acusar constitucionalmente por la
presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones resulte válido, se
requiere la votación favorable de la mitad más
uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente.
Contra todo esto que le explique es contra lo que se lucha en Perú.
Los actuales congresistas electos por un año, han aprobado eliminar la inmunidad parlamentaria, pero ademas le han quitado la inmunidad al Presidente de la República.
Y eso ha provocado, que el
Presidente de La República, Martin Vizcarra, ha anunciado, que esto que no se
pudo aprobar en votación en el Congreso y que por ese motivo debe de ir a un Referéndum,
haya anunciado, que el referéndum, se votara junto con las Elecciones Presidenciales
de 2021.
Y los congresistas han
salido de inmediato a defenderse pidiendo, que si se les quita a ellos “la
inmunidad parlamentaria, que se deberá quitar también “la inmunidad
presidencial.
Y esto crea un nuevo debate.
¿Se le debe de quitar la “inmunidad
presidencial”, al nuevo presidente electo?
Parte de la población está a
favor, porque el actual presidente, tiene cantidad de denuncias terribles, que
no se pueden investigar, por las que no se le puede procesar mientras este en
ejercicio.
El país, con estos palos y
garrotazos, que se dan los congresistas, con el presidente, está mirando y por
ahora no tiene cabeza para pensar bien, por el efecto económico que ha
provocado la “pandemia del coronavirus”.
Si se le quita la inmunidad
parlamentaria a congresistas y al Presidente de la República, ¿El Perú será un país
viable?
Creemos que la inmunidad
parlamentaria no debe de existir, pero la del presidente es otra cosa.
¿Y si se descubren delitos
cometidos por el presidente y se le denuncia como a cualquiera y el Poder
Judicial, ordena su detención preliminar por 6
, 36 MESES, debería asumir el Vicepresidente.
Hay dos vice presidentes
electos.
Pero, ¿alcanzaran, para no
quedar descabezados como país?
La
reforma constitucional modifica cinco artículos de la Constitución Política de
la siguiente manera: el artículo 93 elimina la inmunidad parlamentaria y
deja en manos de la Corte Suprema los delitos comunes cometidos por los
congresistas durante su mandato; el artículo 99 dispone que ministros del
Estado no cuenten con antejuicio político ni ningún tipo de inmunidad; el
artículo 117 establece que el presidente de la República pueda ser acusado por
delitos contra la administración pública durante su mandato o con anterioridad;
el artículo 161 plantea que el defensor del Pueblo sea elegido y removido por
el Congreso con el voto de dos tercios de su número legal; y, finalmente, el
artículo 201 queda modificado para que la elección de magistrados del Tribunal
Constitucional tenga los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte
Suprema.
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