CORTE SUPREMA PRECISA INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTORIO
¿Cuándo prescribe el delito de omisión de asistencia familiar?
¿Cómo se debe realizar el cómputo del plazo de prescripción extraordinaria de la acción penal en el delito de omisión de asistencia familiar? ¿Deberá computarse dicho plazo desde que se notifica la resolución que requiere el pago de las pensiones alimenticias? Esto precisó la Corte Suprema [Recurso de Nulidad N° 1372-2018-Callao]
El delito de omisión de asistencia
familiar es de comisión inmediata y de naturaleza permanente. Su
consumación se da en un solo momento, esto es, luego de la notificación
de la resolución que requiere el pago de las pensiones alimenticias,
bajo apercibimiento de remisión de copias certificadas al Ministerio
Público. Ello, indistintamente de que los efectos duren en el tiempo.
Por lo tanto, en atención a que el
artículo 149 del Código Penal sanciona a este delito con una pena
privativa de libertad no mayor a tres años, y adicionando dieciocho
meses por reglas de prescripción, se colige que para que actúe la prescripción extraordinaria deberán transcurrir cuatro años y seis meses, contados a partir del incumplimiento al requerimiento judicial de pago de pensiones alimenticias devengadas.
Así lo ha señalado la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N°
1372-2018-Callao, en su sentencia emitida el 13 de setiembre de 2018, en
la que resolvió el medio impugnatorio interpuesto por un condenado a 4 años de prisión efectiva por el delito contra la familia-omisión de asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria.
Al resolver el caso en concreto, la Sala
Suprema señaló que el requerimiento del pago de las pensiones
alimenticias devengadas, bajo apercibimiento de remitirse las copias
correspondientes al Ministerio Público, se dispuso en una resolución del
27 de junio de 2012, y fue notificada al recurrente el 24 de julio de
2012.
Asimismo, la Corte refirió que "No
obstante, en dicha resolución, se le otorgó el plazo de tres días para
el cumplimiento del pago; es decir, el delito de incumplimiento de
obligación alimentaria, respecto a las pensiones devengadas
correspondientes a los periodos de agosto de dos mil ocho a febrero de
dos mil nueve y de setiembre de dos mil diez a enero de dos mil doce, se
consumó el veintisiete de julio de dos mil doce".
En consecuencia (y luego de descontar los
14 meses y 26 días del plazo de suspensión de la prescripción por el
trámite de una queja excepcional), la Suprema detalló que "a la
fecha de emisión de la presente ejecutoria suprema han transcurrido
cuatro años y diez meses; ello excede el plazo de prescripción
extraordinaria de la acción penal [....] por lo que resulta
procedente declarar nula la sentencia venida en grado y fundada de
oficio la excepción de prescripción, ordenándose el archivo definitivo
de la causa".
Por tal motivo, se ordenó la inmediata libertad del recurrente y las anulación de sus antecedentes judiciales y policiales.
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