google.com, pub-6702223027763344, DIRECT, f08c47fec0942fa0 EJECUTIVOS & PROFESIONALES: enero 2019

jueves, 24 de enero de 2019

CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL--

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miércoles, 23 de enero de 2019

NUEVO PRESIDENTE DE VENEZUELA ES RECONOCIDO EN PERU

Peru reconoce a Juan Guaidó como nuevo presidente de Venezuela

   215Miércoles, 23 de Enero de 2019

En medio de una masiva manifestación, Juan Guiadó juramentó como presidente encargado de Venezuela y diversos países de la región, entre ellos el Perú, le dieron el reconocimiento como nuevo mandatario de esa nación.

[Img #23557]

En medio de una gran manifestación popular, el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, se autoproclamó como el "presidente encargado de Venezuela", decisión que ha sido reconocida por diversos paises de la región, entre ellos el Perú.

En su discurso ante la gran concurrencia que se ha dado cita en Caracas para marchar en contra del gobierno de Nicolás maduro, Gualdó hizo un llamado a próximas elecciones:"Juro asumir formalmente las competencias del Ejecutivo Nacional como el presidente encargado de Venezuela para lograr el cese de la usurpación, un gobierno de transición y tener elecciones libres".


Diversos gobiernos de la región respaldaron el juramento siendo el primero de ellos el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, quien emitió un comunicado informando del reconocimiento oficial a Guaidó como presidente interino de Venezuela.

En las horas siguientes hicieron lo propio los gobiernos de Canadá, Brasil, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Paraguay, Chile y Argentina. El Gobierno Peruano también emitió un pronunciamiento en el que respaldaban la juramentación de Gualdó.

Por su parte, el presidente de Bolivia, Evo Morales, rechazó las manifestaciones de este miércoles y mostró su apoyo a Nicolás Maduro a través de sus redes sociales. Mienras que en México se mantuvieron al márgen de lo que viene sucediendo en Venezuela y no han emitido pronunciamiento oficial.

Posteriormente, Nicolás Maduro realizó un "balconazo" en el que rechazó la juramentación de Gualdó y cuestionó duramente el apoyo que viene recibiendo el líder opositor de parte del gobierno de los Estados Unidos. Por ello, anunció el rompimiento de relaciones con "el gobierno imperialista de Estados Unidos".

CUANDO PODRAN USAR SUS ARMAS LOS POLICIAS PERUANOS

En estos 5 casos los efectivos policiales están facultados para abatir delincuentes

 1462Miércoles, 23 de Enero de 2019

El caso del suboficial PNP Elvis Joel Miranda Rojas, quien se encuentra bajo prisión preventiva por haber abatido a un presunto delincuente en Piura, ha generado un intenso debate. En este informe, recordamos cuáles son las reglas establecidas para el uso excepcional de la fuerza letal por parte de los efectivos de la Policía Nacional.

[Img #23555]
imagen: gestion.pe


Actualmente exite un intenso debate sobre el caso del suboficial PNP Elvis Joel Miranda Rojas, quien se encuentra bajo prisión preventiva (por los presuntos delitos de abuso de autoridad y homicidio) por haber abatido a un presunto delincuente en Piura. 

Muchos sectores de la población –y, por supuesto, algunos líderes políticos– han cuestionado que el Poder Judicial impogna esta medida a los policías solo por "haber cumplido su deber". Alegan que medidas como esta lo único que lograrán es que dichos efectivos eludan sus responsabilidades de represión de la criminalidad a fin de evitar ser recluídos.   

Por ello, en este informe queremos recordar qué establece el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, norma que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, Decreto Supremo Nº 012-2016-IN. Esta norma establece claramente, en su articulo 11, las reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal. 

Así, se establece que, en caso de resistencia activa del infractor de la ley que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, el personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuegocuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas. Y solo en las siguientes situaciones:

1. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

2. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.

3. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones gravescomo consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.

4. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte. En ningún caso se usará la fuerza letal contra quien encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido evade la acción de la autoridad, siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas.

5. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte.


Ahora bien, cuando concurra alguna de estas circunstancias, el procedimiento a seguir es el siguiente:

a) El efectivo policial debe desenfundar su arma, empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificarse.

b) Identificarse como policía aun estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad funcional.

c) Dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión.

d) Si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo policial procederá a su control, inmovilización y conducción de conformidad a los procedimientos vigentes.

e) En caso que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley.

Por último, la norma establece que este procedimiento no se ejecutará si su práctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil, en cuyo caso se empleará el arma de fuego directamente.

miércoles, 16 de enero de 2019

TENGO DEUDAS CON BANCOS, QUE PUEDO HACER?



UD PUEDE PAGAR DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES ECONÓMICAS--------LA LEY LE AMPARA----NO DEJE QUE LE EMBARGUEN SU CASA, DEPARTAMENTO, INMUEBLE---PROTEJASE.MIRE ESTE VIDEO----

viernes, 11 de enero de 2019

LITIGIO POR PATENTE DEL PISCO PERUANO EN LA INDIA

EL LITIGIO CON CHILE EN INDIA DURÓ CERCA DE NUEVE AÑOS

India determinó que Chile no es el país de origen del pisco sino el Perú

   277Viernes, 11 de Enero de 2019

El Consejo de Apelaciones de Propiedad Intelectual de la India determinó el pasado 29 de noviembre que los hechos históricos acreditarían el "origen indiscutiblemente peruano” del pisco.

[Img #23441]

Después de una larga disputa que se extendió por cerca de nueve años, el Consejo de Apelaciones de Propiedad Intelectual de la República de la India (IPAB), reconoció el derecho exclusivo del Perú sobre la denominación de origen pisco. 

Según informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el IPAB registró como una indicación geográfica a favor del Perú la denominación del pisco. Vale agregar que la defensa del Perú en este caso se sostuvo en el trabajo coordinado entre el Indecopi y el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Si bien el fallo recién se da a conocer, este fue emitido el pasado 29 de noviembre y en él, el IPAB declara fundada la apelación formulada por el Perú e infundada la oposición formulada por la Asociación de Productores de Pisco A.G., de Chile.

La decisión del IPAB tiene como referencia los hechos históricos que acreditan el "origen indiscutiblemente peruano" del pisco, afirmando, entre otras cosas, que la denominación de Pisco es utilizada para identificar un valle, un río, un puerto y una ciudad, ubicados en la costa peruana. 

Además, según la investigación llevada a cabo por lexicógrafos, cronistas e historiadores, la palabra pisco proviene del idioma peruano quechua y significa “ave”. Asimismo, la República de Chile modificó indebidamente el nombre de una región de su territorio (Pisco Elqui), a fin de apropiarse del término pisco perteneciente al Perú, cuando por muchos años ese territorio contaba con otra denominación (La Unión).

miércoles, 2 de enero de 2019

Como obtener una Pension de Alimentos justa para mis hijos

Como obtener una Pensión de Alimentos justa




La interrogante sobre cuál es el monto mínimo que se puede solicitar o que se puede obtener por pensión de alimentos, es una de las que más nos hacen llegar hombres y mujeres que tienen el cuidado personal de sus hijos. ¿Por qué? Simplemente porque, lamentablemente, la tónica en nuestro país son padres que se desentienden de sus hijos, que no pagan la pensión de alimentos fijada por el Tribunal o que indican estar cesantes, aunque en los hechos desarrollan labores informales lo que hace imposible demostrarles renta.
Sin embargo, el legislador advirtió este fenómeno y, entendiendo que aunque los padres se encuentren cesantes, de todas formas deben alimentar a sus hijos, por lo que estableció un monto mínimo para la pensión de alimentos.
En Perú la pensión de alimentos, suele fijarse en el 60 % de lo que gana el padre. El 60 % de su sueldo mensual.
Si su pareja gana 1,200 soles mensuales, a ud le deberían dar una pensión de 720 soles.
Muchos padres, suelen trabajar de modo eventual, en talleres mecánicos, construcción civil y piden no figurar en planillas, para no poder ser detectados sus ingresos.

Los jueces toman en cuenta el primer interés del niño y suelen,  dar pensiones de 400 nuevos soles, aunque hay casos que dan a penas 300 soles.
Cuando son tres hijos, hay sentencias que han fijado 150 soles para cada hijo mensual, lo que es bastante poco, si se toma en cuenta que hay que dar a cada niño, ademas de alimentos, también educación, libros, pasajes para ir al colegio, ropa, incluso tratamiento medico.
La propia ley, el Código Civil, tiene algunos artículos que permiten que el obligado con un buen abogado, evite que le hagan pagar una pensión justa.
El mayor error es acudir a "un abogado gratuito"
Por lo general, estos abogados, poco les importa como resulte su caso, la miseria que obtenga de pensión, porque ellos mismos ganan miserias del Estado.
Hay muchísimas denuncias en todo Lima, que los abogados gratuitos de los Módulos, alargan los procesos de modo exagerado, no tramitan a tiempo los documentos, no hacen cumplir las sentencias, se coluden con el obligado, etc,etc.
Lo barato sale muy caro.
Pero ud nada puede reclamar, porque al fin de cuentas, ud no paga nada y como no paga nada, pues tiene y debe contentarse, con lo que le den o hagan por ud.
Tenga mucho cuidado, con "el abogado gratis", no le extrañe que el padre de sus hijos, demore en darle una pensión de alimentos tres a cuatro años.....o que el abogado gratuito le diga, que su Partida de Nacimiento no sirve, no vale, para que ud no haga la demanda......
Si quiere justicia, le sugerimos, le aconsejamos, busque un abogado particular. Alguien que vera su caso, con prontitud, buscando defender su interés, porque para eso "ud le paga".
Miles de mujeres, prefieren por no pagar nada, esperar años y años o recibir 100 soles de pensión, lo cual es una burla, una verdadera tontería, en estos tiempos.
Otra salida a su problema podría ser una Conciliación Extrajudicial.
Si el invitado viene, firma un acta de acuerdo total de las partes, pues ud ya tiene un titulo exigible. Es decir, si no cumple la podrá ejecutar en el Juzgado de Familia.
En lugar de ir a un juicio por dos años, para una pensión de alimentos, una conciliación podría resolver su problema, en dos semanas. 
Si. En dos semanas ud podría tener ya un documento exigible.......
Hay centros de conciliación gratuitos, comuníquese con el Ministerio de Justicia.
Hay centros de conciliación baratos, pero trate directamente, no vaya a un estudio jurídico a solicitar este servicio, porque le doblaran el precio, para ganar ellos una buena comisión, tajada, a costa de su pobreza, de su necesidad.
¿QUE DICE LA LEY?
1.1. El padre esta obligado a dar alimentos a sus hijos. Los alimentos se dan en proporción a lo que gana el obligado. Si el obligado no trabaja, no puede dar los alimentos, deberán de darlos: sus hermanos, sus padres. 
1.2. La pensión de alimentos puede aumentarse según las necesidades de los hijos y la madre. Ud puede pedir que le aumenten la pensión de alimentos.
1.3. El proceso de alimentos es sumarísimo, breve, máximo de seis meses de duración, la madre no paga ninguna tasa judicial. El proceso es totalmente gratuito para la madre.
1.4. La madre puede pedir una asignación anticipada de alimentos. Y si logro por sentencia sacar una pensión de alimentos, podría luego , si el padre nunca dio nada al menor, solicitar una"indemnización por daños y perjuicios. Para con esa indemnización cubrir los años que no dio nada el padre. Algunas personas solicitan 4 mil soles de indemnización por daño: moral, económico, psicológico, etc.
1.5. Aunque su hijo, hija no haya sido reconocido ud puede reclamar , pedir una Pensión de Alimentos, para ellos. Hans Kensel Abogados le puede ayudar a ud, al mas bajo costo, para :
a.- Reconocimiento de su hijo por el padre.
b.- Pensión de Alimentos para menor de edad.
c.- Liquidación de Devengados por no haber pagado el padre, lo ordenado por el juzgado.
d.- Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial, por no haber cumplido con pagar la pensión de alimentos acordada.
Derechos de las madres casadas por civil.
Ud puede reclamar:
a.- Una Pensión de Alimentos para sus hijos.
b.- Una Pensión de Alimentos para ud por ser Esposa-por Matrimonio Civil.
c.- Una Indemnización por Daños y Perjuicios por Abandono económico, moral, destrucción de su proyecto de vida.
d.- Aumento de la Pensión de Alimentos  que fijo el juez, por alza de costo de vida y mayores gastos por ser sus hijos adolescentes.