DELITO
DE COECHO PASIVO PROPIO
Gloria Castro Olaechea denunciada
En los Gobiernos Locales de
Lima, los señores Alcaldes vienen haciendo los mayores esfuerzos, por dar a sus
comunidades, a sus vecinos una vida digna.
Así tenemos que la Alcaldesa
Silvia Barreda ha inaugurado un lindo Boulevard en Villa María del triunfo, que
ahora permite a la gente del distrito contar con más áreas verdes, además de
zonas de esparcimiento, que son nuevos pulmones para la ciudad.
Adolfo Ocampo también ha
demostrado trabajar en bien de su comunidad, instalando Cámaras de Seguridad,
que ahora hacen del Distrito de San Juan de Miraflores un lugar más seguro. El
Serenazgo Municipal, ha mejorado.
Lo que no cambia para bien de
los administrados es la atención que dispensan los funcionarios, directores, de
los municipios.
Así tenemos que muchos de
estos, suelen ponerle trabas, a los administrados, para que no puedan cumplir
con sus obligaciones tributarias, logrando así ponerlos en una situación de
ilegalidad y ser susceptibles de multas.
Esta estrategia de denegar,
por puro gusto, un trámite que esté debidamente estipulado sus requisitos, en
una Ordenanza, es en buen castellano: “desconocer las normas que ellos mismos
dan”.
Más claro, la ley soy yo. Si
a mí me da la gana, apruebo tu tramite, sino, lo rechazo y peor si te peleas
conmigo, te mando multar.
Esta forma de extorsión, de
chantaje contra los ciudadanos se practica décadas, en la mayoría de municipios,
donde ya se han capturado a funcionarios, recibiendo o exigiendo dinero de los
ciudadanos, a quienes les obligan a pagar alguito, si desean terminar bien un trámite.
En la Municipalidad del Distrito
de San Juan de Miraflores, los funcionarios piensan que ellos están allí, para llevarse
los bolsillos de dinero, para recibir coimas, si quieren su autorización.
Caso
1: GERENTE MUNICIPAL JORGE ISAAC GARCIA ROJAS
La denunciante, Tania Rivera, señaló que el gerente municipal del
referido distrito, Segundo García Rojas, le pedía una coima para cumplir con el
pago de una licitación que su compañía había */-ganado.
Caso propalado en programa
periodístico fue atendido de oficio por Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur
San Juan de Miraflores, setiembre 27.- La Fiscalía Provincial Corporativa
Anticorrupción de Lima Sur abrió investigación preliminar de oficio contra el gerente
municipal de San Juan de Miraflores, Jorge Isaac García Rojas, por el presunto
cobro de una comisión ilícita a una empresa de neumáticos, que ganó un concurso
público realizado por dicha comuna.
Este caso, difundido a través de un medio de comunicación audiovisual, fue
denunciado por la representante de la empresa BKR del Perú SAC, Tania Rivera
Luna.
Según la versión de la empresaria, el gerente municipal le habría pedido la
suma de 56 mil nuevos soles, a cambio de agilizar el pago de una fuerte
cantidad de dinero, que la mencionada Municipalidad debía cancelar por la
adquisición de 542 neumáticos, producto de un concurso público realizado el
último 25 de abril de 2012.
Ante tal denuncia, la fiscal provincial anticorrupción, Karin Ninaquispe Gil,
solicitó copia del informe periodístico, abriendo de ese modo, el pasado 11 de
setiembre de 2012, investigación preliminar por el plazo de 20 días contra
García Rojas, por el presunto delito de cohecho pasivo propio.
Las diligencias que se
desarrollen en dicho periodo servirán para determinar si existen suficientes
elementos probatorios, luego de lo cual podría abrirse la respectiva
investigación preparatoria y posterior denuncia o archivo del caso, en
aplicación del Nuevo Código Procesal Penal.
Caso
2: GLORIA CASTRO OLAECHEA
Una funcionaria de medio
pelo, aserranada, mal vestida, con cara de mala, que está a cargo actualmente del Área de Comercialización
en el Distrito de San Juan de Miraflores y que no conoce cuales son los deberes
de un funcionario público, para con los administrados, por su falta de formación
profesional.
La citada Gloria Castro
Olaechea, dispensa un trato malcriado, arbitrario, abusivo, contra los vecinos
del distrito que acuden a la oficina de comercialización, para pagar sus
tributos por avisos publicitarios, en el distrito.
Un funcionario público, debe
ser cortes, tener un trato gentil, no dar la apariencia de un “capataz”, de un “disciplinario
de correccional”. Mas tratándose de una dama, su trato debe ser suave, cortés, fino,
buscando servir a quienes se le acercan,
no buscando entrampar un trámite, violando las propias normas que expide su Municipio.
¿Pero quién esta señora?
Si revisamos sus datos nos
enteramos que es Presidenta de una ONG –
Instituto de Participación Vecinal.
Qué vergüenza que la Cooperación
Internacional, apoye una ONG presidida por una persona malcriada, abusiva, que
con ánimo de coima, entrampa sin ningún motivo un trámite sencillo, violando la
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2001 firmada por el Alcalde del Distrito
Adolfo Ocampo Vargas.
Esta señora a quien el cargo
le queda demasiado grande, deniega como le viene en gana un trámite que esta
detallado en la Ordenanza citada, cuáles son sus requisitos. Ella dispone que
se le den a los administrados nuevos requisitos, para que sean atendidos. Otros requisitos, inventados por ella, que no están señalados en la ordenanza citada y manda a solicitar una colaboración económica con su oficina. Manda a un empleado en silla de ruedas.
Cohecho
El diccionario jurídico
mexicano lo define en el aspecto etimológico que proviene de la palabra en
latín confectus, participio del verbo latino confiere, que significa acabar,
negociar.
"Cohecho, delito que
comete una autoridad o
un funcionario público cuando, según el código penal
en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por si o por persona interpuesta,
dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio
de su cargo una acción u
omisión constitutivas de delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un
acto injusto relativo, por acción o abstención al ejercicio de su cargo. En el
delito del cohecho se incluyen a los jurados, árbitros, peritos o cualquier
otra persona que interviene o desempeña algún puesto en el ámbito de la función pública."
El cohecho es un delito contra
la administración
pública que constituye un acto bilateral que ataca a la
rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor público
en el cumplimiento de sus funciones,
corrompiéndole a base de dinero,
dádiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio justo o injusto a
través de la acción u omisión de dicho funcionario.
"La palabra cohecho,
viene de la voz castellana "conhecho" como referencia a una acción
simultánea o ejecutada entre dos personas y para unos terceros, de la voz
latina "confecto" que quiere decir preparado, arreglado."
El autor Carrara se refiere
al cohecho como si fuera "una venta entre
un particular y un funcionario público de un acto al que pertenece a las
funciones del servidor público y que deberían de ser gratuitas".
La palabra cohecho tiene la
raíz latina confectare, cuyo significado es preparado, arreglado. "El
cohecho consiste en poner precio a
un acto de la administración pública
que debía ser gratuito. Se llama cohecho pasivo al delito del funcionario que
se deja corromper, en oposición al acto del particular que induce a la corrupción,
denominado cohecho activo.
Los términos administración pública
y funcionarios no están utilizados en el restringido concepto jurídico
del derecho administrativo, sino en contrapartida a la actividad de los
particulares.
El cohecho es un delito en
cuanto a la clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad
judicial, a diferencia de las faltas,
las cuales serán perseguidas por la autoridad administrativa.
En
función de su Gravedad
El cohecho es un ilícito de
acción, debido a que para su ejecución se requiere movimientos corporales o materiales por
parte del sujeto activo del delito.
El servidor público por sí,
o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro,
dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de
hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
Es un acto ilícito de
resultado material, porque se requiere de la materialización del mismo, es
decir, de un cambio material
externo, originado por la conducta del agente.
Por
el Resultado
Es de lesión, porque el
agente causa una disminución a l bien jurídicamente tutelado por la norma penal
en estudio.
Es de duración instantánea,
porque se consuma en el mismo momento de su ejecución.
Se colma el tipo penal
cuando el servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe
indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una
promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus
funciones.
Por
su Duración
El cohecho es doloso debido
a que el agente que tiene la plena intención de ejecutarlo, consciente y
voluntariamente solicita o recibe indebidamente para sí o por interpósita
persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o
cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo
justo o injusto relacionado con sus funciones.
El autor Queralt Jiménez,
expone: "Es un delito claramente doloso; noes posible una comisión
imprudente"
Por
el Elemento Interno
El cohecho es de estructura simple,
porque protege únicamente a un solo bien jurídico tutelado.
En
Función a su Estructura
Es unisubjetivo el cohecho,
en virtud a que para su ejecución únicamente se requiere de la presencia de un
solo sujeto.
El texto legal
establece: "El servidor público que por...", con lo cual podemos
entender el carácter unisubjetivo
del delito en estudio.
En
Relación al Número de Sujetos
Es unisubsistente porque se
ejecuta en un único acto. No es posible fraccionar la acción en diversas
etapas, siempre se ejecuta en un sólo hecho.
En
Relación al Número de Actos
Es un acto ilícito de
oficio, porque la autoridad lo perseguirá aún en contra de la voluntad del
ofendido.
Por
su forma de Persecución
1. Federal.- Será de orden
Federal, cuando el funcionario que lo ejecute, pertenezca a este mismo fuero,
sujetándose a las leyes federales.
2. Común.- Es de orden Común
el cohecho, cuando se realiza por un servidor público perteneciente a este
mismo fuero, sometiéndose a las leyes locales de cada uno de los Estados, o del
Distrito Federal.
El cohecho se encuentra
clasificado en el Libro Segundo,
Titulo Décimo "Delitos Cometidos
por los Servidores Públicos", Capitulo X, Artículo 222, del Código Penal
para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en
Materia del Fuero Federal.
La Conducta y su Ausencia
A)
Conducta
La conducta, es el comportamiento humano
voluntario, positivo o negativo, encaminado a la realización de un propósito.
a)
Clasificación
Es de acción la conducta
desplegada por el servidor público, ya que ejecuta movimientos corporales o
materiales.
En sí la conducta del agente
consiste en solicitar o recibir por sí, o por interpósita persona, solicita o
recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o
acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto
relacionado con sus funciones.
b)
Sujetos
Sujeto activo.- Es e
servidor público que despliega la conducta típica de cohecho.
Sujeto Pasivo.- Es el
titular del bien jurídico tutelado, será el Estado.
Ofendido.- Coincide con el
sujeto pasivo.
c)
Objetos del Delito
Objeto Jurídico.- El
objeto jurídico es el bien jurídicamente tutelado, el cuál será la correcta
actividad del Estado.
Objeto Material.- Es el
perjudicado con la decisión, en el supuesto de que esta sea justa. Tal vez
también pueda afectar al patrimonio de
los particulares, quienes le otorgan el dinero al
servidor público indebidamente.
d)
Lugar y tiempo de
la Comisión del Delito
En este punto se presentan
tres teorías.
De la acción.- En esta teoría se
considera que el delito será castigado donde se comenta la acción.
Del resultado.- Esta tesis,
establece que deberá sancionarse el tipo penal, en el lugar donde se produzca
el resultado.
De la Ubicuidad.- En
esta teoría se afirma que lo más importante es no dejar impune el delito, para
lo cual se puede sancionar tanto donde se ejecuta la acción, como donde se
produjo el resultado
Gloria Castro Olaechea
CARACTERÍSTICAS DEL DELITO
Elementos del tipo:
Tener el carácter de
servidor público
Por sí mismo o por
intermedio de terceros, solicitar o recibir de alguien dinero o cualquier
dádiva; o bien aceptar la promesa de que se le hará entrega del dinero o de la
dádiva:
Comprometerse, por ello, a
hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, propio de sus funciones:
Que el agente quiera, con su
conducta, obtener para sí o para otro un lucro cualquiera.
Consideraciones Generales
del Cohecho
"La sociedad actual
desde hace algún tiempo está viviendo un delito conocido como cohecho, que con
el pasar de los años se ha logrado convertir en casi una costumbre,
representada en el hecho de "rendir honores" bajo cualquier medio
denominado dádiva, a ciertos funcionarios del sector público, para conseguir de
ellos un determinado favor".
Decía Carrara que
"cualquier abuso que realice un funcionario público de los poderes de que
está investido es un grave delito que encierra un daño político intenso. Este daño
político aumenta cuando el abuso de poderes se efectúa con fin de lucro. La
razón de este aumento reside en la mayor densidad del
daño. Ante un magistrado que abuse de su cargo para vengarse de la persona a
quien odia, los demás ciudadanos tienen pocos motivos para sentir alarma. Pero
ante quien vende sus funciones al que paga, no hay quien pueda tener confianza
de obtener justicia cuando se encuentre en conflicto frente
a un adversario poderoso y desprovisto de escrúpulos."
La conducta del servidor
público consiste en solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier
otra dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con
sus funciones.
Al cohecho se le considera
de carácter bilateral, ya que supone dos voluntades en un mismo actuar, es
decir, en un mismo acto: la del cohechador y la del cohechado
Descripciones típicas del
cohecho
El artículo 222 del código
penal federal establece en sus dos fracciones las figuras típicas, así como
también el artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos establece que: " Se castigará como cohecho las conductas de los
servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán
sancionadas en los términos de la legislación penal"
"La figura típica de la
fracción I del artículo 222 hace referencia a un elemento normativo de la
antijuricidad, en cuanto expresa que la solicitud, recibo o promesa del dinero
o dádiva ha de hacerse "... indebidamente..." Con esta expresión se
descartan aquellas percepciones que la ley autoriza a recibir a título de derechos, pues no existe
ilicitud. Lo que la ley expresa en la frase "ilegalmente" es que el servicio o
función en la cual entra en juego el
dinero o la dádiva, ha de ser gratuito y ajeno a algún pago por cualquier
concepto"
La conducta del servidor
público deberá efectuarse durante el ejercicio de su empleo o su cargo o un año
después, ya que lo recibido después de un año debe tener un origen.
Respecto al dinero, la
donación, el servicio, el empleo o el cargo han de proceder de cualquier
persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se
encuentren directamente vinculadas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de
su cargo.
Este delito comprende dos
hechos distintos: el del servidor que se deja corromper y el del corruptor,
ambos con la misma sanción penal.
Sujeto Activo
Para poder especificar quién
es el sujeto activo del delito, debemos definir qué o quién es el sujeto activo
del delito.
El sujeto activo es la
persona física que
comete el delito.
En el delito de cohecho,
existen dos sujetos activos,
que son:
el cohechador (quien
ofrece dinero o dádivas, presentes o promesas a cambio de que el funcionario
público haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado a su cargo
público.
Sujeto pasivo.
Se define al sujeto pasivo
como: "la persona física o moral sobre
quien recae el daño o peligro causado por la conducta del sujeto activo"
En el delito de cohecho, el
sujeto pasivo siempre será el Estado.
El delito del cohecho es de
carácter doloso, ya que se tuvo la clara intención de dar o recibir el dinero o
la dádiva.
Del delito del cohecho, se
destaca el cohecho pasivo y el cohecho activo.
Características.
Este cohecho es un delito de
participación necesaria, es decir exige una pareja, que vienen a ser oferente y
retribuyente, cohechante y aceptante, inductor e inducido, que dan lugar a los
cohechos activo y pasivo.
"El cohecho pasivo, por
tanto consiste en que el sujeto activo del delito que es el funcionario
público, acepte o reciba una dádiva, obviamente como un acto posterior a la oferta o
promesa realizada por el cohechante, para ejecutar actos de su empleo u oficio,
solicitados por el cohechador y que además estén dentro de la competencia territorial
y material del funcionario, ya que caso contrario no será sujeto de
cohecho."
Los actos a realizarse por
parte del sujeto activo son: actos justos pero no sujetos a retribución; actos
injustos; abstenciones de actos de su obligación o del orden de sus deberes.
Consecuentemente la acción
que perfecciona este cohecho es la aceptación de la promesa o la recepción de
la dádiva antes del acto solicitado y esperado, por lo cual se excluye de ésta
figura, toda cuestión referente al pago posterior. Siendo irrelevante que el
funcionario cumpla o no lo pactado, puesto que el delito se consuma con la sola
aceptación de la promesa.
Sujetos activos.
Cabe recordar que para ser
sujeto activo de cohecho, es necesario que el "acto comprado" esté
sometido a la competencia del funcionario o servidor público que lo va a llevar
a cabo. Sujetos activos de la infracción pueden serlo: jueces, que también es
un servidor público, pero que para el caso del cohecho, su participación tiene
una mayor gravedad que la de cualquier otro servidor público
Tenemos también que la
calidad de sujeto activo de cohecho pasivo, la tienen los árbitros y
componedores (mediadores), que aunque realmente no sean servidores públicos, se
los incluyen en este aspecto porque administran justicia, al ser una especie de
jueces privados que cada vez se van haciendo más comunes.
- Conducta o verbo rector
La conducta o verbo rector
en el cohecho es el recibir y aceptar, recibir dinero o cualquier otra dádiva o
aceptar una promesa. La aceptación se da cuando el requerido admite o da su
consentimiento para en un futuro recibir lo que se le promete por parte del
particular.
En el cohecho se acepta la
posibilidad de que la total iniciativa no provenga del cohechante sino que por
una insinuación o sugerencia o en fin actos del cohechado tendientes a
facilitar el ofrecimiento o promesa.
El cohecho tiene dos
modalidades:
Antecedente
Consecuente.
El cohecho pasivo siempre es
antecedente cuando hay simplemente el acuerdo, se acepta la oferta o promesa o
se recibe los dones o presentes y se convierte en consecuente cuando se ejecuta
por parte del funcionario público lo pactado, es decir, cuando realiza o se
abstiene de hacer un acto.
El cohecho activo es
antecedente cuando se ha compelido o ejercido alguna fuerza física
o moral en la persona del funcionario, sean violencias o amenazas; actuar con
el que se elimina la responsabilidad del
funcionario y solamente se le juzga al cohechante por la infracción, aunque en
la realidad se dice que al no haber otra parte, no sería cohecho. De la misma
forma, es cohecho activo antecedente cuando corrompe el cohechante por
promesas, ofertas, dones o presentes. Se convertiría en consecuente, en ambos
casos cuando el funcionario haya realizado el acto o se hubiera abstenido de
hacerlo por el apremio ejercido sobre su persona o por la promesa o dádiva.
Si no se llega a ejecutar el
cohecho antecedente, queda en cohecho de mera actividad, un delito de ésta clase es
aquel que requiere únicamente del comportamiento sin más, con el simple
accionar se consuma el delito.
División del cohecho pasivo
Cohecho propio: llamado
también grave. Es aquél que comprende la realización de un acto injusto por
parte del funcionario público. Tomando en cuenta, que por "injusto"
debe entenderse lo que no está de acuerdo a la ley, cuando es contrario a
derecho, y si no se trata de algo relacionado a la aplicación de la ley,
injusto hace referencia a lo incorrecto, a lo alejado del sentido común.
Además, recordando las
modalidades analizadas, el cohecho propio es antecedente y consecuente
Cohecho Propio Antecedente:
Consiste en aceptar ofertas o promesas, o recibir dones o presentes para
ejecutar en el ejercicio del empleo u oficio un acto manifiestamente injusto o
para abstenerse de un acto obligatorio. En éste caso, varía la calidad de la
conducta a realizarse, pues el acto injusto nunca será del empleo, es decir, no
puede constituir algo que se le ha encomendado realizar al funcionario, pero sí
puede darse porque está al alcance de dicho funcionario dado al ejercicio de su
cargo.
Cohecho Propio Subsiguiente:
A diferencia del cohecho propio antecedente, aquí hay conducta, ejecución en el
ejercicio del cargo de un acto injusto. Para la existencia del cohecho propio
subsiguiente o consecuente, no es suficiente el simple acuerdo sino la
realización misma del acto injusto o la abstención del acto comprendido en el
orden de sus deberes, es decir del acto obligatorio. Además, la oferta o promesa,
los dones o presentes, siguen siendo el elemento subjetivo del tipo que da
origen al actuar del funcionario en el sentido determinado.
Cohecho Impropio: Es
aquel que pretende la realización de un acto que no es ilegal, es decir, de un
acto justo pero que correspondería realizarlo correctamente y no por dádiva,
justo y no remunerado.
En éste cohecho lo único
antijurídico será la retribución, puesto que el acto del empleo u oficio
siempre va a ser justo.
Cohecho Agravado: El
cohecho adquiere el carácter de agravado primeramente porque el funcionario ha
aceptado las promesas o recibido las dádivas para cometer en el ejercicio de su
cargo un delito; y posteriormente porque el sujeto cohechado ostenta la calidad
de juez, árbitro, componedor o jurado. Cualquiera de éstas dos alternativas le
otorga al cohecho la calificación de agravado.