El juez que resuelve
casos iguales en forma diferente carece de probidad e idoneidad para desempeñar
el cargo.
CASO FEFER NOS DEJA VER LOS JUECES QUE TENEMOS....
A una semana de estar presos con Eva Bracamonte Fefer, imploramos los que
creemos en su inocencia, que la justicia se digne, rectificar este gravisimo
error, que podría dejar escapara al verdadero autor intelectual de la
muerte de Miriam Fefer Salleres, encerrando, a una chica inocente.
Es increíble, como con las mismas pruebas, se absuelve a una y se condena
a otra.
Liliana Castro Manarelli, siempre fue inocente, pero pago caro su amistad, con
Eva Bracamonte Fefer, purgo injustamente cárcel.
Liliana Castro Manarelli era acusada por tutto il mondo
, como la supuesta instigadora, la que le metió en la cabeza la
idea de matara a su madre a Eva.
Se decía, esto en todos los diarios , en los periódicos de mala
muerte que circulan en Perú, con enormes portadas, en las que se ofrecen
mujeres desnudas, fotos de muertos despedazados, crímenes horribles.
Y vemos, que luego de tres años de azotar con gran crueldad, con titulares
a esta chica y su familia, ella resulta siendo absuelta. La encuentran
inocente, como lo era desde el principio, cuando nadie quería ver la
verdad, solo azuzar a los jueces, para que la encarcelen.
Sin embargo ahora, asistimos a una especie de tragicomedia.
Vemos que la avalancha de acusaciones de la prensa pagada por el
cainita Ariel Bracamonte Fefer, ha logrado hacerle pensar al colegiado
que había que castigar a como de lugar a alguien, no importa que
lo policía nacional, no haya realizado bien las pesquisas, no
importa que la policía nacional, no aplicara el luminol, en lugares
claves, que podrian haber dejado ver mejor que fue lo que realmente
paso.
Ariel Bracamonte Fefer ha ganado una batalla, aunque es una victoria pirrica,
ya que no pudo como quería este maniático, psicópata,
homosexual , encarcelar a Liliana Castro Manarelli, para
poder reír de alegría a escondidas con sus maridos y
amantes.
Esta todavía la Corte Suprema, quien tal vez, con mejor criterio,
corrija este atropello, esta injusticia, este error, que
lo único que hará sera enterrar en vida a una chica
inocente, en lo mejor de su juventud. Mas cruel, ni las novelas de Kafka.
Es bastante castigo, estar preso por gusto tres años como Liliana Castro
Manarelli, a quien se le debería de indemnizar económicamente.
Pero peor es estar preso treinta y cinco años, por simples indicios, mas no
porque se hallan encontrado pruebas indubitables, contundentes, irrebatibles.
Ofrezco este articulo importante del Dr. Anibal Torres, a
quien deberían de leer, los señores del Colegiado que asombra al
mundo entero, dando una sentencia desigual, por un mismo hecho.
Así tienen el descaro, estos jueces ¿de pedir aumento de sueldo?.
¿Aumento? No me hagan reír.
No merece ningún aumento gente que demuestra ante
el país y el mundo su incompetencia, su
poca consideración de la vida y encarcelan por gusto tres años, para
como en la tremenda corte de tres patines, sorprendernos con sentencias
draconianas y todavía, en sus considerandos se dan el lujo de decir, que
la policía no hizo bien su trabajo, así que como no lo hizo
bien, tenemos que tomar en cuenta la teoría de la fiscalia.......Dios
mio, ¿en que país estamos'?
En el
Perú, los jueces se apartan de sus sentencias cuantas veces lo quieren sin que
les pase nada, es decir, pueden resolver casos iguales en forma diferente, lo
que determina que la población justificadamente piense que las sentencias
tienen un precio; por el contrario en países desarrollados cultural y
moralmente es casi imposible que el juez resuelva casos iguales en forma
diferente, porque lo impide su formación ética, así como la ley y el precedente
judicial.
¿Que
es esto?
¿La Alemania Nazi?
¿Los tribunales de Maximiliano Robespierre?
ARTICULO IMPORTANTE Y ESCLARECEDOR.
ANIBAL TORRES VASQUEZ
20.03.09
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO
El juez que resuelve casos iguales en forma diferente carece de
probidad e idoneidad para desempeñar el cargo.
1. Fuentes formales del Derecho
En el sistema de Derecho romano germánico (civil law), al
cual pertenece el Derecho peruano, la ley, en su acepción material, es la
fuente principal de Derecho (1) , a
falta de ley rige la costumbre, y a falta de ley y costumbre, se aplican los
principios generales del Derecho . La jurisprudencia complementa el
ordenamiento jurídico (2)
mediante la interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales
del Derecho. La jurisprudencia, por regla general, no es fuente directa, sino
indirecta de Derecho.
En el sistema de Derecho del Common law (Derecho anglosajón) la
fuente principal del Derecho es el precedente judicial. También es fuente
de Derecho la ley (3) ,
pero la importancia inicial del Derecho legislado es inferior al Derecho
judicial, pues la norma legal, como dice René David, “solo se verá plenamente
incorporada al Derecho una vez que haya sido aplicada e interpretada por los
tribunales, y en la forma y medida en que se haya llevado a cabo esa
interpretación y aplicación (…) se tiende a citar tan pronto como se pueda, no
el texto legal, sino la sentencia en que haya recibido aplicación dicho texto
legal. Sólo en presencia de dichas sentencias sabrá el jurista lo que quiere
decir la ley, porque solamente entonces encontrará la norma jurídica en la
forma que resulta familiar, es decir, en la forma de regla
jurisprudencial” (4).
En ambos sistemas, tradiciones o familias jurídicas, el Civil law y
el Common law, rigen los principios de “igualdad de todos los ciudadanos
ante ley” (5), y
“a igual razón, igual derecho”. Esto significa que si todas las personas son
iguales ante la ley, el juez debe dar la misma respuesta jurídica a todos los
casos iguales, semejantes o análogos. Una vez que la norma ha sido interpretada
en un determinado sentido para su aplicación a un caso concreto, esa
interpretación adquiere carácter de precedente jurisprudencial, es decir, de
norma general y abstracto, de modo que en el futuro todos los casos semejantes
al ya resuelto tendrán la misma solución jurídica, lo que garantiza al
ciudadano una justicia predecible con la consiguiente seguridad jurídica para el
desenvolvimiento de sus actividades.
En uno y otro sistema de Derecho, el Civil law y el Common law,
la administración de justicia tiene por función, además de resolver conflictos
e incertidumbres sociales, crear seguridad jurídica, tratando igual a los casos
iguales y dando a cada parte litigante lo que le corresponde, con las
correcciones establecidas por la ley o el precedente judicial, garantizando a
la comunidad una justicia predecible.
Es
imposible que jueces honestos e idóneos de uno y otro sistema de Derecho,
guiados más por sus convicciones morales que obligados por el ordenamiento
jurídico, resuelvan casos semejantes en forma diferente.
Los que resuelven casos iguales en forma
diferente son los otros, los que carecen de principios éticos o tienen una
formación profesional deficiente.
Carece de toda razonabilidad y racionalidad, por contravenir elementales
principios lógicos que ninguna ley o decisión judicial pueden dejar sin efecto,
que el juez califique a un mismo supuesto fáctico como válido e inválido, como
nulo y anulable, como rescindible y resoluble, como procedente e improcedente,
como fundado e infundado.
El absurdo de negar y afirmar una misma cosa, como sucede con las
sentencias contradictorias que resuelven casos iguales en forma diferente, es
un claro signo de la falta de honestidad y capacidad del magistrado, lo que no
es raro en países subdesarrollados culturalmente como el nuestro. Casos como éstos, en países
desarrollados culturalmente, tanto del Common law como del Civil law,
constituirían un gran escándalo público que obligaría al magistrado a irse a su
casa sino a la cárcel.
El magistrado que resuelve casos semejantes en forma diferente, sin motivar las
razones por las que toma tal decisión, degenera gravemente la administración de
justicia, contraviene los deberes propios de su cargo que lo obligan a actuar
con imparcialidad e independencia, sometiéndose únicamente a la Constitución y
a la Ley; es un magistrado que carece de los méritos o condiciones exigidos por
la dignidad del cargo, lo que lo desmerece en el concepto público, porque al
resolver casos iguales en forma diferente en vez de generar confianza determina
que la comunidad desconfíe del sistema de justicia.
2. Definición de jurisprudencia
La jurisprudencia, denominada también precedente
judicial, stare decises, doctrina jurisprudencial, sentencia normativa,
criterio jurisprudencial, es la decisión del más alto tribunal de un país que,
al resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica
vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los órganos
jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada por
resolución debidamente motivada del propio tribunal supremo. Así se entiende a
la jurisprudencia tanto en el sistema romano germánico como en el anglosajón.
En un sentido amplio se entiende por jurisprudencia a toda decisión emanada de
autoridad judicial (6) o
gubernativa, independientemente de su rango y categoría, al interpretar y
aplicar el Derecho. Así, por ejemplo se habla de jurisprudencia de la Corte
Suprema, jurisprudencia de la Corte Superior, jurisprudencia del Tribunal
Fiscal, del Tribunal Registral, etcétera.
Un amplio sector de la doctrina define a la jurisprudencia como el conjunto de
fallos firmes y uniformes de los tribunales. En este sentido, por ejemplo, la
Ley de Amparo mexicana, segundo párrafo del art. 192, dispone: “Las
resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se
sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en
contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se
tratara de jurisprudencia de Pleno, o por cuatro ministros, en los casos de
jurisprudencia de las salas”; el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala
(arts. 621 y 627) dispone que para que se siente jurisprudencia, la Corte
Suprema de Justicia debe emitir cinco fallos uniformes, no interrumpidos por
otro en contrario. No compartimos esta definición de jurisprudencia, porque ha
servido y aún sirve para que magistrados sin principios éticos o sin capacidad
para desempeñarse como tales den soluciones diferentes a casos iguales, con
desmedro de la seguridad jurídica que es el pilar fundamental sobre el que se
edifica un Estado Constitucional de Derecho.
3. El precedente judicial en el Derecho anglosajón
El principio del stare decises et quieta movere (estése
a los decidido, mantenga la quietud) significa que los jueces deben respetar lo
decidido anteriormente y no cuestionar los puntos de Derecho ya resueltos. La
decisión judicial, además de resolver una controversia, establece un precedente
que servirá de fundamento para la solución de casos futuros semejantes.
Sus orígenes más remotos se encuentran en el Derecho romano donde surgió con el
fin de evitar las arbitrariedades de los reyes, cónsules y emperadores romanos.
Antes de Justiniano suplió la ausencia de normas, precisó el sentido de las
pocas leyes existentes, consagró costumbres y garantizó la independencia de los
jueces, evitando que se dicten sentencias ad hoc en beneficio de los
que ostentaban el poder.
Se introdujo en Inglaterra con la invasión de los normandos de origen francés,
o sea con la victoria del rey normando Guillermo el Conquistador en 1066. A
partir de entonces convivieron en la isla los pueblos originarios y los
invasores, lo que originó que se fusionaran los derechos, especialmente
costumbristas, de los anglosajones, celtas, romanos y normandos. Esto fue
posible debido a que Guillermo el Conquistador respetó la lex terrea,
creando así, un Derecho distinto al de los otros pueblos europeos, que refleja
el espíritu de una nación con una mentalidad política y cultural propia.
En la Edad Media, en la Europa continental la autoridad del rey era
omnipotente, contrariamente, en Inglaterra, antes de la invasión normanda, el
señor feudal era muy poderoso, los jueces dependían de él y no de un casi
inexistente poder central. El poder de los señores feudales obligó a los reyes
normandos a que gobiernen con asistencia o a través del consejo real (curia
regia) integrado por los señores feudales más notables. Las funciones de
gobierno se encomendaron a los ministros de la corte y la función legislativa
al Parlamento del rey. La función jurisdiccional se hizo a través de tres
instituciones: la Court of King’s Bench (asuntos administrativos),
la Court of Common Pleas(controversias civiles) y la Court of
Exchequer (asuntos tributarios). Sobre la base de estas cortes se ha
configurado la organización actual de los tribunales, a partir de las
leyes Administration of Justice Act (1970) y Court
Act (1971). En materia penal es original la institución del jurado. Las
cortes convirtieron a las costumbres feudales, de las tribus sajonas primitivas
y de los pueblos invasores, en el Common law (Derecho común). Al
interpretar y aplicar el Derecho existente, especialmente costumbrista, a la
solución de casos concretos crearon precedentes obligatorios para ellas mismas
y para las cortes inferiores, precedentes que ni ellas mismas podían cambiar,
salvo por razones de trascendencia, lo que brindó predictibilidad al Derecho,
evitó que el rey, sus ministros o el parlamento atentaran contra lo que se
había venido considerando como justo o legal, lo que determinó que
el stare decises se erija como un principio democrático.
En otros términos, en la antigüedad el Derecho inglés fue consuetudinario,
luego con las decisiones de los jueces, quines no podían decidir en forma
distinta donde existe la misma razón, porque ésta no puede ser contradictoria,
el Derecho consuetudinario se convirtió en jurisprudencial. Es decir, resuelto
un caso concreto, en lo sucesivo todas las sentencias debían uniformarse a la
decisión anterior cuando los casos son semejantes. Lo decidido en un caso
concreto se convirtió en norma general.
El precedente o stare decises debe ser publicado para generar
transparencia y consolidar la seguridad jurídica.
En el precedente del sistema del Common law se distinguen dos
elementos: la ratio decidendi y el obiter dictum(dicho sea de
paso). La ratio decidendi o Holding es el argumento que
motiva la decisión normativa de una sentencia, es decir, es el núcleo central
de la decisión o la razón de la decisión; sin la ratio decidendi, la decisión
no sería la misma; se determina la ratio decidendi analizando los
hechos materiales de la sentencia y su fundamentación. Elobiter dictum se
refiere a aquellas consideraciones que no son necesarias para la solución del
caso, sólo sirven para robustecer la razón de la decisión, corroboran la
decisión pero no tienen efecto vinculante, tienen solamente una función
complementaria, persuasiva; si el obiter dictum se elimina, la
decisión normativa de la sentencia sigue siendo la misma.
El sistema del Common law es seguido por los países que se inspiran
en el modelo del Derecho inglés.
El stare decises se deroga como consecuencia: a) que, en circunstancias
extraordinarias, el tribunal supremo decide modificar su decisión pasada
(overrule or overturn): b) la dación de una ley del Parlamento; y c) por
disposiciones ministeriales (orders in cousil) dictadas en cumplimiento de
autorización parlamentaria, o en uso de la regia prerrogativa.
4. El precedente judicial en el Derecho romano germánico
Como en el sistema del Common law, en el romano germánico,
históricamente, la costumbre fue anterior a la legislación.
Con la recopilaciones de Justiniano, pasando por las cartas de la Edad Media
que establecían los derechos de los señores feudales y los súbditos, las
Grandes Ordenanzas de Luís XIV y Luís XV, los códigos prusiano y bávaro, los
monumentos jurídicos universales como son el Código Napoleón de 1804, el BGB
alemán del 1900 y el italiano de 1942, y los monumentos jurídicos
latinoamericanos como son el Ezboco de Gómez Texeira de Freitas en Brasil, el
Código civil de Andrés Bello que rige, con algunas modificaciones, en Colombia,
Chile y Ecuador, y el Código de Vélez Sársfiel en Argentina, además de los
numerosos códigos y leyes dictadas en los diferentes países de tradición romano
germánica, floreció, creció y se desarrolló el Derecho escrito, lo que ha
determinado que en el Estado moderno, el Derecho sea obra, casi exclusiva, del
legislador.
En países desarrollados del sistema romano germánico, el Derecho legislado es
alimentado, actualizado, reforzado con la obra de los jueces, únicos
interpretes del ordenamiento jurídico con efectos vinculantes, razón por la que
se afirma que la ley es lo que el juez quiere que sea. La sólida formación
jurídica de estos jueces, pero especialmente sus convicciones morales, les
impide que resuelvan casos iguales o semejantes en forma diferente, o sea,
advertida o inadvertidamente, están en la senda del precedente judicial
obligatorio creando una justicia predecible, presupuesto necesario de la
seguridad jurídica existente en sus países.
El juez no es más la boca de la ley, ésta no opera por sí sola, sino que para
su aplicación tiene que ser interpretada a fin de determinar cuál es su sentido
y alcance con relación a un hecho específico; si se sostiene que el texto de la
ley es claro, que no presenta dudas sobre su significado, se llegará a tal
conclusión después de la interpretación. La interpretación o hermenéutica
jurídica es la conditio sine qua non del Derecho, sin ella no hay
desenvolvimiento del ordenamiento jurídico.
La interpretación dada a la norma legal, consuetudinaria o contenida en los
principios generales, sirve de fundamento indispensable para resolver casos
futuros semejantes. De este modo se crea una justicia predecible. Los jueces
honestos y probos del Derecho romano germánico, al igual que los
del Common low, saben que resolver casos análogos en forma diferente crea
la inseguridad jurídica que aterroriza al ciudadano, convirtiendo en dudosa
toda actividad humana, especialmente la económica.
5. El precedente judicial obligatorio en el Perú
El ordenamiento jurídico peruano incorpora al precedente judicial o stare
decises como fuente formal de Derecho.
La creación del Derecho debe ser la obra conjunta del legislador y el juez,
puesto que el legislador dicta la ley, pero ésta no opera por si sola, sino a
través del juez, quien, mediante la interpretación, establece su sentido con
relación a un hecho concreto sometido a su decisión, interpretación que servirá
de fundamento para la solución de otros casos futuros iguales, de tal modo que
éstos no tengan respuestas jurídicas contradictorias. Desde esta perspectiva,
como no puede ser de otra forma, nuestro ordenamiento jurídico establece los
casos en que los tribunales encargados de administrar justicia crean
precedentes o doctrina jurisprudencial vinculatoria, como lo veremos a
continuación.
El Código Procesal Constitucional (Ley 28237 de 31.5.04), art.
VII, dispone:
“Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la
autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo
exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el
Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los
fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por
las cuales se aparta del precedente”.
De acuerdo con este texto, las sentencias del Tribunal Constitucional pueden o
no ser vinculantes para el propio Tribunal y demás órganos del Estado.
Constituirán precedente vinculante, o sea tendrán um efecto normativo general y
abstracto, cuando así lo exprese el propio texto de la sentencia, em cambio,
cuando no contengan esta declaración, no tendrán la calidad de precedente normativo
obligatorio.
El Código Procesal Civil (CPC) de 1991, prescribe: “Art. 400. Doctrina
jurisprudencial. Cuando una de las salas lo solicite, en atención a la
naturaleza de la decisión a tomar en un caso concreto, se reunirán los Vocales
en Sala Plena para discutirlo y resolverlo.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno
constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales
del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio.
Si los abogados hubieran informado oralmente a la vista de la causa, serán
citados para el pleno casatorio.
El pleno casatorio será obligatorio cuando se conozca que otra sala está
interpretando o aplicando una norma en un sentido determinado.
El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que
declaran improcedente el recurso, se publican obligatoriamente en el diario
oficial, aunque no establezcan doctrina jurisprudencial. La publicación se hace
dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad”.
Sorprende que no obstante el tiempo transcurrido desde la vigencia del CPC no
se haya realizado ningún PlenoCasatorio. No comprendemos por qué la Corte
Suprema de Justicia de la República no ha tomado la decisión de llevar a cabo
la más importante, innovadora, y menos costosa de las reformas que conduciría a
que el Perú cuente con una justicia predecible que legitimaría al Poder
Judicial ante la ciudadanía. Nada justifica, ni la falta de recursos, ni la
falta de reglamentos, ni cualquier otra excusa para que la Corte Suprema tome
la decisión de crear la doctrina jurisprudencial, removiendo cualquier pequeño
obstáculo que se pueda presentar en el camino, erigiéndose de este modo en un
verdadero poder del Estado.
En plenos casatorios deben resolverse rápidamente casos sumamente sencillos que
vienen siendo resueltos en forma contradictoria, como por ejemplo: 1°. Cuando
hay oposición entre el derecho de propiedad y el embargo, en unos casos se hace
prevalecer al de propiedad sobre el embargo, aunque aquél no haya sido inscrito
y éste sí (Casaciones: 2974-01, 2472-2001, 3662-01 y 2720-2002), y en otros, se
dispone que prevalece el embargo inscrito sobre el de propiedad no inscrito
(Cas. 2683-2001); 2°. En unos casos se dispone que el pago parcial es causal de
contradicción al mandato ejecutivo (Cas. 1123-2000) y en otros que no es causal
de contradicción (Cas. 3147-98); 3°. Tratándose de títulos valores en los que
estén involucradas personas jurídicas, en unos casos se sostiene que sólo es
exigible que se consigne el nombre de los representantes y no el número de su
DNI (Cas. 1778-2005) y en otros se declara la nulidad de las letras de cambio
por no haberse consignado el DNI del representante de la empresa (Cas.
1742-2003); 4°. En unos casos se establece que no procede el recurso de
casación respecto del pago de costas y costos del proceso, por tratarse de un
asunto accesorio (Cas. 3322-2000) y en otros se afirma que se ha incurrido en
la vulneración del debido proceso al haberse condenado indebidamente al pago de
costas y costas (Cas. 3742-2000. Lima); 5° cuando la resolución que es materia
de la demanda contencioso administrativa ha sido expedida por el Consejo
directivo del OSINERG, en unos casos se establece que el conocimiento de la
causa compete al Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo (Cas. N°
794-2004-LIMA) y en otros, que compete a la Sala Contencioso Administrativa de
la Corte Superior respectiva (AP. N° 3535-2006-LIMA, Sala Civil Permanente de
la Corte Suprema); 6º. Cuando el demandado por reivindicación alega que también
es el propietario, en unos casos se dice que en la vía reivindicatoria no se
puede discutir el mejor derecho de propiedad (Cas. 2550-98) y en otros, que si
es posible (Cas. 1240-04. Tacna). En materia de nulidades y en general de
ineficacia de actos jurídicos, especialmente de contratos, la cosa es
espantosa.
El Código de Procedimientos Penales dispone: “Art. 301.A. 1. La sentencia
de la Sala Penal de la Corte Suprema, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.
12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen precedente vinculante
cuando así lo expresen las mismas, precisando el extremo de su efecto
normativo. Cuando la Sala Penal de la Corte Suprema resuelva apartándose del
precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan
la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
En ambos casos la sentencia debe publicarse en el Diario Oficial
y, de ser posible, a través del Portal o Pagina Web del Poder Judicial.
2. Si se advierte que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la
respectiva Sala Penal en sus decisiones sostuvieran criterios discrepantes
sobre la interpretación o la aplicación de una determinada norma, a instancia
de cualquiera de la Salas, de la Fiscalía Suprema en lo Penal o de la
Defensoría del Pueblo –en relación a los ámbitos referidos a su atribución
constitucional- se convocará inmediatamente al Pleno de los Vocales de lo Penal
de la Corte Suprema para dictar una sentencia plenaria, la que se adoptará por
mayoría absoluta.
En este supuesto no se requiere la intervención de las partes, pero se
anunciará el asunto que la motiva, con conocimiento del Ministerio Público. La
decisión del Pleno no afectará la sentencia o sentencias adoptadas en los casos
que determinaron la convocatoria al Pleno de los Vocales de lo Penal.
La sentencia plenaria se publicará en el Diario Oficial y, de ser
posible, a través del Portal o Página Web del Poder Judicial ” (7).
El no acatamiento de este mandato da lugar a que en materia penal se den casos
emblemáticos como el siguiente: El personal policial que efectuaba el
patrullaje de rutina por La Avenida Perú de la ciudad de Trujillo, intervino,
el 17.3.2001, al ciudadano Adolfo Pacheco Mejía, encontrando en su poder una
pistola con un proyectil sin percutar; con el atestado policial se formaliza la
denuncia, instaurándose el proceso penal por el delito de PELIGRO COMÚN –
TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, en agravio del Estado (Inst. Nº 489-2001,
2do. Juzgado Penal). El procesado, persona de escasos recursos, es sobrino de
un magistrado de la Corte Superior de la Libertad, quien le pagó un Abogado
para que lo defienda. Se tramitó la instrucción en la vía del PROCESO ORDINARIO;
efectuados los informes finales del Fiscal Provincial y el Juez, se elevó el
expediente a la Sala Penal Superior, quien, de conformidad con lo solicitado
por el Fiscal Superior, declaró insubsistente los informes finales y mandó que
el Juzgado de origen adecue el proceso a las normas del PROCESO SUMARIO
(3.9.2001). El Juez hace la adecuación al proceso sumario y dicta sentencia el
24.9.2002, absolviendo al procesado, por no haberse determinado que el arma sea
idónea para lesionar el bien jurídico tutelado. El expediente sube en apelación
a la Sala Penal Superior, quien, esta vez contrariamente a lo que antes
resolvió en este mismo caso, anula la sentencia y dispone que el juez de origen
adecue la causa al trámite del PROCESO ORDINARIO (primero dijo que se sumarice,
y ahora que se ordinarice el proceso). El Juez ordinariza el tramite y con los
informes finales eleva el expediente a la Sala Penal Superior, quien luego de
efectuado el juicio oral dicta sentencia absolviendo al procesado. El Procurador
interpone recurso de nulidad; la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República mediante Resolución de fecha 29.9.2005, anula la
sentencia y dispone que el juez de la cusa SUMARICE EL PROCESO, o sea después
de haberse resuelto el caso en un juicio público, contradictorio, de prueba
plena, el Supremo Tribunal de la República, anula lo actuado y dispone que el
caso lo resuelva el juez en vía sumaria.
El juez de la causa, seguramente desconcertado por las decisiones
de las instancias superiores y cansado de ordinarizar y sumarizar el proceso,
adecua el tramite al PROCESO SUMARIO y dicta sentencia el 1.3.2007, colocando
al procesado en el border line entre la libertad y la cárcel, es decir,
condenándolo a CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD suspendida. El
sentenciado cuenta lo sucedido su tío que pagó a su abogado; el tío, anonadado
por lo sucedido en un juicio que viene durando MÁS DE SEIS AÑOS, le dice que
apele; el sentenciado contesta que no, que mucho mejor hubiera sido que desde
un inicio lo envíen a la cárcel por tres o cuatro años, que a la fecha ya
habría salido y estaría trabajando tranquilo.
Este hecho acredita que en el Perú nadie puede estar seguro de ser
víctima de las “injusticias de la justicia”, ni los propios magistrados, como a
sucedido en este caso con el magistrado que pagó un abogado para que defienda a
su sobrino, confiando, no diremos ingenuamente, que si puede haber justicia por
parte de sus colegas.
Con un mínimo de sentido común se deduce de estos ejemplos que nuestros
magistrados (no todos por supuesto, porque hay excepciones) en vez de
solucionar conflictos los complican más o los dilatan innecesariamente.
Ellos se comportan de este modo porque tienen
asegurada su mensualidad, mientras que los litigantes, desde la persona más
modesta hasta el empresario más próspero, a quines obligan a transitar por años
por los pasillos del Poder Judicial, tienen que trabajar día y noche para
ganarse el sustento y pagar impuestos con los que se cubre también las
remuneraciones de los magistrados.
La Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 22, establece: “Las Salas
Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la
publicación trimestral en el Diario Oficial El Peruano de las ejecutorias que
han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias
judiciales.
Estos principios deben ser invocados por los magistrados de todas las
instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de
obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho
criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando
constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que
invocan (8).
Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden
excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio
criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe
hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial El
Peruano, en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser
obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan” (9).
Nos preguntamos ¿qué es lo que sucede al interior de la Corte Suprema? ¿cuáles
son las razones por las que no ha activado los mecanismos del art. 22 de su
propio estatuto para generar la predictibilidad de las decisiones judiciales?
La credibilidad del Poder Judicial depende de que imparta una justicia
predecible. No es creíble cuando frente a las críticas al sistema de justicia,
los jueces contestan diciendo que eso se debe a que en todo proceso judicial
hay un ganador y un perdedor, que la parte perdedora siempre se queja. En
verdad, el que pierde porque no tenía razón no protesta, salvo, por supuesto,
algunos litigantes o abogados carentes de ética que no faltan; se queja el
litigante a quien se le ha privado de su derecho haciendo prevalecer la
falsedad sobre la verdad; también se queja el litigante vencedor porque la
justicia le ha llegado demasiado tarde o porque le ha resultado muy costosa.
La justicia predecible es uno de los presupuestos, sino el más importante, de
la seguridad jurídica de un país. No ganamos nada penalizando nuestros
problemas sociales o incrementando penas con una justicia penal impredecible
que puede someter a proceso o condenar a inocentes, o no procesar o dejar
libres a avezados delincuentes. Todos los esfuerzos para promover las
inversiones nacionales y extranjeras caen en saco roto ante una justicia civil,
comercial, laboral, tributaria, impredecible. Con sentencias contradictorias
sobre casos semejantes, nadie puede estar seguro si va a resultar vencedor en
un proceso judicial por más que le asista toda la razón del mundo, ni nadie
puede asegurar que no va a ganar la litis que ha promovido sin que le asista
ninguna razón.
Como lo señalan el Código procesal civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la publicidad de las sentencias que establecen precedentes vinculantes permite:
que sean conocidas y acatadas por los magistrados de todas las instancias; que
su predictibilidad genere seguridad jurídica; que la doctrina jurisprudencial
no sea sustituida por interpretaciones caprichosas de algunos jueces; que la
ciudadanía confíe en el Poder Judicial; que genere críticas, debates
académicos, con el fin de enmendar errores; que la administración de justicia
sea transparente, de calidad, y esté sometida al escrutinio popular.
Las
sentencias contradictorias y ocultas, conocidas sólo por las partes litigantes
o son fuente de corrupción o esconden la inidoneidad de sus autores para
administrar justicia. En cambio, las sentencias dictadas en conformidad con el
precedente vinculante y conocible por todos son fuente de Derecho y legitiman
al Poder Judicial.
La Corte
Suprema de Justicia de la República viene publicando las sentencias dictadas en
casación, dos o tres cuadernillos cada cierto tiempo, pero lo hace sin ningún
orden, con letra chiquita que dificulta su lectura, muchas de ellas
contradictorias por resolver casos semejantes en forma diferente, sin que se
pueda saber cuál o cuales de ellas constituyen precedente vinculante.
Se repite con frecuencia el mandato legal que dice que la casación
tiene como objetivo la unificación de la jurisprudencia nacional (art. 384),
pero cuando los jueces de las instancias inferiores o los abogados invocan una
sentencia casatoria, la Corte Suprema contesta que “la ejecutoria suprema
invocada no constituye doctrina jurisprudencial, por no haber sido expedida con
los requisitos establecidos en el art. 400 del CPC”.
Esto es como decir Yo administro justicia como
me da la gana.
Evidentemente esta actitud de nuestro tribunal supremo viola el
principio de igual de todos los litigantes ante la ley y hace tabla raza del
ordenamiento jurídico, lo que indudablemente genera responsabilidad política,
administrativa, civil y penal que se debe determinar en cada caso.
6. Reforma judicial
La reforma del sistema de justicia debe empezar por crear una
justicia predecible. Esta es la madre de toda reforma judicial en el Perú. ¿Qué
justificaría duplicar el presupuesto del Poder Judicial o del Ministerio
Público si vamos a seguir contando con una justicia impredecible como
consecuencia de la solución de casos semejantes en forma diferente? Ello
significaría subvencionar la corrupción, el sometimiento de ciertos jueces a
poderes extraños al ordenamiento jurídico, porque ¿qué puede justificar que den
respuestas jurídicas diferentes a casos semejantes?, ¿qué beneficios lograría
el país informatizando con tecnología de punta al Poder Judicial, al Ministerio
Público y a los otros órganos del sistema de justicia, si se va a continuar
resolviendo cuestiones de hecho idénticas con distintas respuestas jurídicas?
El no resolver igual todos los casos iguales, dando a cada uno lo que le
corresponde, significa todo lo contrario de lo que es administrar justicia, es
hacer que el equilibrio de la balanza oscile con el peso de la corrupción, del
que paga más, de la amistad o enemistad, del compadrazgo del magistrado con una
de las partes litigantes, de la presión de centros de poder de distinta índole,
de la interpretación antojadiza que hacen ciertos magistrados del ordenamiento
jurídico. ¿De qué nos servirá la promoción de estándares éticos en la
magistratura, el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico, la actualización
de los magistrados, si ellos van a continuar interpretando la ley a su libre
arbitrio, si van a seguir dictando sentencias contradictorias, si no van
uniformizar criterios de interpretación del Derecho?
La primera reforma, para que las otras tengan éxito, debe ser la
de sancionar disciplinariamente con la destitución al magistrado que resuelve
casos iguales en forma diferente sin dar razones por las que decide apartarse
de su criterio precedente, pero igual sanción debe establecerse para los
integrantes de los órganos de control de la magistratura cuando no apliquen
esta sanción; además, el delito de prevaricato, aún virgen en el país, debe ser
toda una realidad.
Que el precedente vinculante o stare decises esté regulado en el
ordenamiento jurídico peruano, pero que no sea seguido por los órganos que
integran el Poder Judicial y el Ministerio Público, al emitir decisiones que no
son congruentes con las anteriormente dadas en casos iguales o análogos, genera
una administración de justicia impredecible que deslegitima al Poder Judicial,
promueve la corrupción, encarece y retarda la impartición de justicia,
incrementa la carga procesal, sacrifica la calidad de las sentencias haciendo
prevalecer lo adjetivo sobre los sustantivo, es decir, las formas sobre los
derechos fundamentales de la persona. Esto determina que los ciudadanos vivamos
en una situación de inseguridad jurídica, que por supuesto, no depende
solamente de las anotadas deficiencias que presenta el sistema de justicia,
pero ello no puede servir de consuelo de los profesionales del Derecho, quienes
estamos obligados a hacer todos los esfuerzos para que lo que ahora es incierto
o indiferente se convierte en una norma que brinda seguridad jurídica a todos,
y así evitar que la solución venga por las vías de hecho, cuyas consecuencias pueden
ser funestas para el país.
El objetivo de toda reforma de la administración de justicia debe ser el logro
de una justicia predecible, transparente, accesible, que nos brinde la tan
ansiada seguridad jurídica, y ello solamente es posible cuando a casos semejantes
se les da la misma respuesta jurídica.
La coexistencia social civilizada, con seguridad, orden y paz encuentra su
sustento en una justicia predecible, si esta falta triunfa la ley de la selva,
la ley del más fuerte: el que puede, puede. Sin seguridad jurídica no hay
progreso individual, familiar, social, nacional; en el sector económico se
ahuyenta a los capitales, se desalienta el tráfico comercial, se obstaculiza el
crecimiento económico. A mayor seguridad jurídica mayor inversión, a mayor inversión
más puestos de trabajo, a más inversión y más puestos de trabajo, mayores
ingresos para el fisco, a mayores recursos fiscales mayor presupuesto para
invertir en educación, salud, justicia, seguridad ciudadana, elementos con los
cuales se crea un plano de igualdad a partir del cual cada ciudadano empiece a
correr hacia el logro de su desarrollo, cuyo éxito o fracaso dependerá
exclusivamente de su propio esfuerzo, sin que pueda echarle la culpa a nadie de
sus fracasos.
Si tanto en el Common law como en el civil law rige el
principio de igualdad ante la ley y el que reza a igual razón igual derecho,
principios que se hacen realidad con el Stare decides et non quieta
movere, por el que una vez resuelto un conflicto de intereses o una
incertidumbre mediante una sentencia, ésta constituye un precedente obligatorio
(jurisprudencia) que no puede variar posteriormente, salvo que con el devenir
de los años devenga en anacrónico, injusto, y admitiendo que la deslegitimación
del sistema de justicia tiene su causa eficiente en la justicia impredecible,
ha llegado el momento en que la Corte Suprema de Justicia del Perú tome la
decisión de crear una justicia predecible.
Si La Corte Suprema, por la razón que fuere, no quiere crear la doctrina
jurisprudencial vinculante aplicando el mecanismo del art. 400 del CPC,
simplemente puede activar el mecanismo establecido en el art. 22 de su Ley
Orgánica. Así, el propio Poder Judicial puede emprender la gran reforma de la
justicia en el Perú, todo es cuestión de que magistrados de buena voluntad
tomen la decisión de llevarla a cabo; querer es poder, ¡si se puede señores
magistrados! Rechacen a los comerciantes de sentencias judiciales que ahora
salen con la falacia que con el precedente vinculatorio se quiere convertir a
los jueces en boca de la jurisprudencia, lo que pasa es que tienen temor que se
les acabe el negocio. Magistrados peruanos, ustedes no pueden seguir
comparándose con sus colegas de países subdesarrollados de América Latina,
ellos solamente generan inseguridad jurídica, están demasiado lejos de
constituir un Poder Judicial sólido y sostenido. Dejen a los españoles que
sigan debatiendo sobre si la jurisprudencia puede o no ser fuente de Derecho
con el infundado temor de algunos por la posible alteración del equilibrio de
poderes con el precedente obligatorio. Ustedes no son menos que sus pares de
los países desarrollados, quienes no pueden resolver dos casos iguales
contradictoriamente porque su moral individual lo impide, porque saben que los
mismos supuestos de hecho no pueden ser y no ser, porque respetan y hacen
respetar la ley, porque la razón no es contradictoria y porque, en el mundo
civilizado, todos los seres humanos son iguales ante la ley.
Por la
moral y por el Derecho, los jueces están obligados a resolver igual los casos
iguales, de tal forma que el ciudadano de antemano sepa cómo será resuelto su
caso, es decir, estará seguro que su caso será resuelto en la misma forma en
que se ha resuelto anteriormente otro caso que es igual al suyo.
De este modo se crea estabilidad jurídica, social y económica, hay
certeza y predictibilidad en la administración de justicia, se economiza
tiempo, energía, recursos personales y materiales, se aprovecha la sabiduría de
anteriores magistrados y la judicatura adquiere la categoría de poder, no
solamente jurídico, sino que resolviendo conflictos o aclarando incertidumbres,
contribuya a levantar un país cuasi quebrado moralmente.
De otro lado, la actuación de la Corte Suprema de Justicia con dieciocho magistrados,
actuando en varias salas, sólo puede generar una jurisprudencia contradictoria,
precaria, con la que contamos.
Una justicia predecible solamente se logra con una Corte Suprema actuando
en sala única, integrada por los mejores juristas con que cuenta el país,
entre ellos algunos jueces de las diversas instancias, con un número reducido
de integrantes, que pueden ser no más de once, que respete y haga respetar sus
fallos (stare decides), los mismos que no pueden ser modificados sino por ella mediante
resolución debidamente motivada, y que seleccione los procesos que decide
resolver (certiorari).
7. Ventajas del precedente vinculante
De lo expuesto se deducen las ventas siguientes del stare
decises:
7.1. Crea una justicia predecible
El precedente judicial obligatorio acaba con las sentencias contradictorias
originadas por la interpretación arbitraria del Derecho por parte de los
jueces; genera una justicia predecible y con ello la ansiada seguridad jurídica
que garantiza la igualdad de las personas frente a la ley; aumenta la
credibilidad institucional, incentiva la inversión privada tan necesaria para
emprender nuestro desarrollo económico, y contribuye a construir un verdadero
Estado Constitucional de Derecho.
7.2. Controla la corrupción
La absoluta discrecionalidad de los jueces para interpretar el ordenamiento
jurídico les permite encubrir fácilmente casos de corrupción, se viola
impunemente el principio fundamental que establece que todos somos iguales ante
la ley. Que las personas sepan que en un proceso judicial no combaten en un
plano de igualdad de armas deslegitima al sistema de justicia, desalienta las
convicciones democráticas y desincentiva las inversiones.
El precedente obligatorio impide las interpretaciones antojadizas de las normas
jurídicas por abogados y jueces de todos los niveles. Los abogados, ante la
necesidad de invocar la jurisprudencia obligatoria, estarán obligados a una
permanente actualización, y no se atreverán a iniciar acciones judiciales que,
tanto ellos como sus clientes, saben que las van a perder; por su parte los
jueces no podrán basarse en interpretaciones arbitrarias para torcer el sentido
de la justicia, sino que actuarán con estricta sujeción a la Constitución y a
la ley cuyo sentido esté establecido en la jurisprudencia; no podrán más
ampararse en su tan manoseado “criterio jurisdiccional” para darle la razón a
quien no la tiene.
Con el establecimiento de una justicia predecible a través del stare
decises se puede verificar fácilmente cuando un magistrado se está
apartando del sentido claro, recto y usual del Derecho positivo con el fin de
favorecer la corrupción, a la vez que los particulares tendrían menores
posibilidades de corromper a los jueces y demás servidores judiciales.
A mayor predictibilidad de las resoluciones judiciales, menor corrupción.
7.3. Genera confianza en el sistema judicial
El establecimiento del precedente judicial obligatorio y, por medio de él, la
eliminación de la interpretación arbitraria, antojadiza, de la ley por los
jueces, genera confianza en el Poder Judicial, éste se legitima como un
verdadero poder del Estado con lo que se ve reforzado el Estado Constitucional
de Derecho. Si el Poder Judicial imparte justicia con transparencia,
imparcialidad, con independencia, sometiéndose únicamente a la Constitución y a
la ley, cuyo sentido y alcance esté señalado en un precedente obligatorio, gana
en credibilidad y confianza ciudadana.
A mayor justicia predecible, mayor credibilidad en el sistema de justicia.
7.4. Reduce la carga procesal y acelera la administración de
justicia
A diferencia de épocas pasadas, las modificaciones o transformaciones sociales
se producen con mayor rapidez como consecuencia de la globalización, el
incremento de la población, los avances científicos y tecnológicos, el aumento
de la actividad económica, la complicación de las relaciones sociales, lo que
conduce al aumento de los conflictos e incertidumbres, obligando a que, no
obstante que contamos con una legislación sobreabundante, se dicten nuevas
leyes u otras normas de igual o inferior jerarquía, con frecuencia de mala
calidad.
Una respuesta eficaz a este problema lo constituye el precedente judicial
obligatorio, por el cual los jueces saben cómo van a resolver casos semejantes,
se hace más fácil su labor, lo que les ahorra tiempo y energías; los ciudadanos
que de antemano ya saben como resolverán los jueces su caso, sin duda, optarán
por solucionar muchos de sus problemas sociales mediante la negociación, la
conciliación o el arbitraje, lo que significará para ellos ahorro de tiempo y
dinero; los litigantes no harán uso de los recursos impugnatorios en
situaciones jurídicas repetitivas.
El stare decises desalienta la presentación de demandas y recursos
impugnatorios sin posibilidades de éxito, lo que trae como consecuencia directa
la reducción de la carga procesal y la celeridad en la administración de
justicia.
La
solución diferente de casos iguales genera una sobre expectativa de
posibilidades de éxito al margen del ordenamiento jurídico, lo que incrementa
enormemente, de un lado, la presentación de demandas y denuncias, y, de otro,
la presentación de recursos impugnatorios, aun cuando para ello no exista razón
alguna. El precedente judicial
obligatorio conduce a que se presenten demandas, denuncias y recursos
impugnatorios solamente cuando hay posibilidades razonables de éxito.
Con el stare decises se benefician los magistrados con el menor
número de casos por resolver, a la vez que se simplifica su actividad de
solución de conflictos, pues le bastará identificar cómo se ha resuelto
anteriormente un caso semejante, sin entrar en mayores debates jurídicos; y el
ciudadano se beneficia con una pronta y predecible justicia.
7.5. Crea estabilidad política
El precedente judicial al generar credibilidad y legitimación del Poder
Judicial, determina que éste sea un verdadero contrapeso del Poder Político, el
cual se verá obligado a conducirse por la vereda del Derecho. Con el
establecimiento del stare decises pasaremos del gobierno, muchas
veces arbitrario de los hombres, al gobierno de la Constitución y la ley.
Ningún gobernante o funcionario público osara violar el ordenamiento jurídico,
porque habrá un juez, del más bajo o del más alto nivel, que le dirá que debe
ejercer el poder dentro de los límites señalados por la ley, cuyo significado
está fijado en una decisión judicial.
En una palabra, el precedente judicial obligatorio genera
estabilidad política.
7.6. Termina con el monopolio político de crear Derecho.
En el Perú, el Derecho es creación del Poder Político, es decir, del Poder
legislativo y del Ejecutivo, en cambio en los países del Common
law el Derecho es principalmente creación del Poder Judicial mediante
el stare decises.
También en países desarrollados del civil law, el precedente
judicial es garantía de de una administración de justicia predecible. En
nuestro país el juez dicta su sentencia pensando en que ésta obliga solamente a
las partes litigantes, mientras que en los países desarrollados el juez dicta
su sentencia pensando en que ésta creando una norma jurídica que obliga no
solamente a las partes en litigio, sino también al mismo juez y en general, a
todos los ciudadanos, sean gobernantes o gobernados.
En el
Perú, los jueces se apartan de sus sentencias cuantas veces lo quieren sin que
les pase nada, es decir, pueden resolver casos iguales en forma diferente, lo
que determina que la población justificadamente piense que las sentencias
tienen un precio; por el contrario en países desarrollados cultural y
moralmente es casi imposible que el juez resuelva casos iguales en forma
diferente, porque lo impide su formación ética, así como la ley y el precedente
judicial.
La sentencia dictada por el juez debe ser norma para las partes en litigio,
para el propio juez y, en general, para todos los peruanos, sin distinción
alguna. El juez solamente debe modificar sus resoluciones cuando la realidad
social, las valoraciones sociales, han variado de tal manera que se justifique
una solución jurídica distinta para casos iguales a los ya resuelto
anteriormente, en tal caso, el juez deberá motivar debidamente su sentencia.
Sólo así el Poder Judicial será un verdadero poder creador de Derecho, y
contrapeso del Poder Político.
La jurisprudencia vinculante determina que la ley es obra conjunta del
legislador y el juez, y se cumple el principio que reza que el gobernante no
hace a la ley, sino la ley hace al gobernante.